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auto — Tribunal Administrativo de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15_Autoqueadmite_20260385200ADMISORIO_0_20260605093816029

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-03852-00 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (en adelante EPM), por intermedio de apoderado judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión3, con el fin de reclamar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, en concordancia con los principios de prevalencia del derecho sustancial, igualdad ante la ley tributaria, justicia y equidad tributaria.

Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 16 de abril de 2026, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta que, confirmó la providencia del 31 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión en el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido contra el Distrito Especial de Medellín y se identificó con el radicado 05001-23-33-000-201902391-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por EPM, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 1 Índices 2 y 8 de Samai. Poder debidamente otorgado por medio de mensaje de datos por la Jefa del Área Jurídica, Procesos y Reclamaciones, a la cual se le delegaron funciones administrativas mediante el Decreto 2025-DECGGL-2488 de 17 de octubre de 2025 y se acreditó su vinculación con certificación del 28 de enero de 2026. 2 El mecanismo constitucional fue presentado el 20 de mayo de 2026. 3 Magistrados: Verónica Gutiérrez Tobón, Álvaro Cruz Riaño y Javier Camargo Arteaga. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-03852-00 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.2. Caso concreto Por medio de providencia del 22 de mayo de 2026, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que el abogado Daniel Eduardo Argumedo López allegara el poder otorgado en debida forma o, en su defecto, la certificación de la vigencia del poder general aportado de manera previa.

Con memorial del 25 de mayo del presente año, se recibió el documento solicitado, por lo cual el mecanismo constitucional será admitido, en atención al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. 2.3. Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados integrantes del Consejo de Estado, Sección Cuarta y del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, para que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Municipio de Medellín para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Cuarta y del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Cuarta y del Tribunal Administrativo de Antioquia remitir la totalidad del expediente de nulidad y 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-03852-00 restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 05001-23-33-000-201902391-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

OCTAVO: RECONOCER personería para al abogado Daniel Eduardo Argumedo López, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co