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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001031500020250413800_5_Autoqueadmite_20250413800_0_20250707165253383_TAGrabarDetallereserva133965472672821701

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Accionante: Accionados: Asunto: 11001-03-15-000-2025-04138-00 Phanor Rojas Libreros Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Phanor Rojas Libreros en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado 21 Administrativo de Cali en procura de la protección de sus derechos a la vida, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las garantías constitucionales aludidas con la providencia proferida el 6 de junio de 2025 por el tribunal accionado2, mediante la cual se confirmó la dictada el 17 de julio de 2023 por el Juzgado 21 Administrativo de Cali que declaró la caducidad del medio de control No. 76001333302120200001800/013.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-13 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado C8117F6C2DCDAF0D 7AA84D6CA6E9D30D F8641E68A7498185 942949468C1645EE. 2 Aunque el accionante dirigió su tutela en contra de las autoridades que conocieron la primera y la segunda instancia, sus reproches cuestionan puntualmente la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y se pide específicamente la revocatoria de esta. 3 Proceso promovido por Blanca Nubia Flor Astaiza, Humberto Vivas Guerrero, Leydi Viviana Vivas Flor, Martha Lucia Flor Estadisa y Omaira Flor Astaiza en contra de la Policía Nacional, de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación. Los nombres de los demandantes fueron tomados de https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7600133330212020000180 07600133. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04138-00 Accionante: Phanor Rojas Libreros Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Phanor Rojas Libreros en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado 21 Administrativo de Cali.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Phanor Rojas Libreros en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado 21 Administrativo de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Zoranny Castillo Otálora del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al titular del Juzgado 21 Administrativo de Cali para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Blanca Nubia Flor Astaiza, a Humberto Vivas Guerrero, a Leydi Viviana Vivas Flor, a Martha Lucia Flor Estadisa y a Omaira Flor Astaiza quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario; y a la Policía Nacional, a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación que fueron demandados en ese trámite, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

Se advierte que, si alguno de los vinculados es menor de edad, deberá actuar a través de quien lo pueda representar legalmente.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca4 que remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 76001333302120200001800/01.

QUINTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, de los despachos accionados y de las autoridades vinculadas. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, no se observa que el expediente hubiese sido devuelto a la autoridad de origen. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04138-00 Accionante: Phanor Rojas Libreros Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 4 de julio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente