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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: CONSTANCIA DE RECURSO DE APELACIÓN 2025-00387

Section: SECCIÓN SEGUNDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL AMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E Carrera 57 No 43 – 91 Piso 1 Único correo electrónico: rmemorialessec02setadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO DE RECURSO DE APELACIÓN RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: MAGISTRADO: 25000-23-25-42-000-2025-00387-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FERMAN ODAIR GONZÁLEZ ROMERO Y OTROS BOGOTÁ D.C-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2° del art. 24423 de la ley 1437 de 2011 (CPACA), Se fija en lista en un lugar visible de esta Secretaría de la Subsección E, por el término de un (1) día y se corre traslado a la contraparte de la sustentación del recurso de apelación presentado por el apoderado de la entidad demandante por el termino de tres (03) días en un lugar visible esta Secretaría de la Subsección E y en la página web de la Rama Judicial. www.ramajudicial.gov.co 2025-00387 FERMAN ODAIR GONZALEZ DÍA DE FIJACIÓN EMPIEZA TRASLADO VENCE TRASLADO::: 1° DE JUNIO DE 2026, a las 8:00 a.m. 2 DE JUNIO DE 2026, a las 8:00 a.m. 4 DE JUNIO DE 2026, a las 5:00 p.m. Elaboró: JJRC Revisó: Deicy I. 23 2.

Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes.

El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.