CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Accionante: Accionados: Asunto: 11001-03-15-000-2025-02887-00 Jimmy Velásquez Ceballos1 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela2 presentada, a nombre propio, por Jimmy Velásquez Ceballos en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado 3º Administrativo de Cali en procura de la protección de sus derechos, y de los de sus padres, a la vida y a la integridad física. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las garantías aludidas con las providencias proferidas el 31 de marzo y el 30 de abril de 2025 por las autoridades accionadas, mediante las cuales se declaró improcedente un cargo y se negaron los demás formulados en la tutela No. 76001333300320250007200/013.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jimmy Velásquez Ceballos en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado 3º Administrativo de Cali. 1 Aunque en la tutela también se denuncia la vulneración de los derechos de los padres del peticionario, no consta que estos hayan suscrito el escrito introductorio, ni que hayan otorgado poder ni que requieran el agenciamiento de sus garantías, por ende, se tendrá como accionante únicamente a Jimmy Velásquez Ceballos y se adoptarán las medidas correspondientes en cuanto a sus parientes. 2 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado C3C1A174F063BF51 28EC76AF7F0EB987 3C772C1E19C095C7 967AA9B99A55889A. 3 Promovido por Jimmy Velásquez Ceballos en contra de la Policía Nacional y del Distrito Especial de Cali. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02887-00 Accionante: Jimmy Velásquez Ceballos Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 2.3.- Ahora bien, como se expuso, el actor no solo pide la protección de sus propios derechos, sino de los de sus padres, sin embargo, no allegó información ni documentos que permitan su identificación. Por ende, se dispondrá su vinculación y, a finde lograr su notificación, se requerirá a Jimmy Velásquez Ceballos para que remita los datos de identificación y contacto de sus parientes cuyas prerrogativas también estima conculcadas, así como la constancia de su filiación. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jimmy Velásquez Ceballos en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado 3º Administrativo de Cali.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Paola Andrea Gartner Henao del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al titular del Juzgado 3º Administrativo de Cali, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Policía Nacional y al Distrito Especial de Santiago de Cali que fueron accionados en la tutela No. 76001333300320250007200/01, a la Inspección de Policía Urbana, categoría especial, comuna 10 de Santiago de Cali que fue vinculada en el aludido trámite y a los padres de Jimmy Velásquez Ceballos cuyos derechos también buscan ser amparados, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: REQUERIR al accionante para que, en el plazo más expedito, remita los datos de identificación y contacto de sus parientes cuyas prerrogativas también estima conculcadas, así como la constancia de su filiación, con el propósito de lograr su notificación. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02887-00 Accionante: Jimmy Velásquez Ceballos Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro QUINTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca4 que remita en medio digital el expediente del asunto con No. 76001333300320250007200/01.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, de los despachos accionados y de las autoridades vinculadas.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de mayo de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, no se observa que el expediente hubiese sido devuelto a la autoridad de origen.