Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandados: Tribunal Administrativo De Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-01380-00 PABLO ERASMO CHAVES CORAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Tema: Admite tutela AUTO 1.
El señor Pablo Erasmo Chaves Coral, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. El accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la providencia proferida el 20 de febrero de 2021 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño. En dicha providencia, la autoridad judicial accionada decidió abstenerse de sancionar por desacato al gobernador del Departamento de Nariño, en el marco del respectivo incidente en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, identificado con el radicado 52001-2333-000-2017-00639-00. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto una de las autoridades accionadas es un tribunal administrativo. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
En virtud de lo anterior, se tendrá como accionado al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión. Igualmente, se vinculará, como terceros con interés, al Departamento de Nariño, al señor Luis Alfonso Escobar Jaramillo, gobernador del Departamento de Nariño, a EMPOOBANDO – E.S.P., a la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO. a 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandados: Tribunal Administrativo De Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 los municipios de IPIALES, Pupiales, Aldana, Cumbal, Potosí, Cuaspud Carlosama, Ancuya, Consacá, Contadero, Córdoba, El Tambo, El Peñol, Funes, Santacruz, Guaitarilla, Guachucal, Gualmatán, Iles, Imués, La Florida, La Llanada, Linares, Ospina, Providencia, Puerres, Samaniego, Sandoná, Sapuyes, Los Andes Sotomayor, Tangua, Túquerres, Yacuanquer y Pasto.
Adicionalmente, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 5. Asimismo, una vez revidado el expediente, este despacho advierte que, dentro del trámite del medio de control de protección de derechos e intereses intervinieron las siguientes personas como coadyuvantes: Miguel Rojas, Julio Bernal, Carlos Oviedo, Omar Bernal, Sonia Pinchao, Jorge Ricardo Revelo, Libardo Gonzales, Henry Sánchez, Néstor Cabrera, Luis Rosero, Norman Solarte, Hugo Suarez, Ricardo Patiño, Alba Palacios, Amparo Pismag, Luis Rivadeneira, Álvaro Salcedo, Julio Bernal, Rene Villota, Romelia Yandun, Luis Cánchala, Yolma Borboes, Nohemí Bravo de Chacón, Luis Chacón, María Eugenia Pastas, Efraín Rosero, Heriberto De Jesús Mesa, Grace Cabrera, Yudy Cuadros, Gaidar Castaño, Ángela María Tavera, Carmen Esther Mora, Alicia Quemag, Arnulfo Enrique Páez, Gustavo Alonso Villa, Sandra Yaneth Muñoz, Delcy Girón Jiménez, Maryelena Paspuel, Mirian Adriana Jurado, María del Carmen Castro, Rosy Esperanza Termal, Daniel Bravo, Mirian Ester Pitacuar, Yenny Mueses, Gloria Elena Bolaños, Ana Lucia Inagan, Andrea Patricia Cuaspa, Luz Marina Cortes, John Alex Revelo, Silvia Alexandra, Silvia Alexandra Quitiaquez, Ana Romero López, Omar Benavides, Raúl Enríquez, Jessica Omaira Portilla, Ana Lucia Fuerte, Ilda Benavides, Edwin de Jesús Parra, María Ordoñez, Angie Castaño, Luis Eduardo Melo, Fabián Coral, Luz Marina Meza, Andrés López, Alfredo Betancourth, Amparo Benavides, Alexander Mueses, Jorge Leovigildo Coral, Raúl Cuayal Andrade, María Eugenia Jaramillo, Rosa Yolanda Quema, Elisa Meneses, Liliana Burbano, Andrés López, Yamile Vallejo, Enrique García, Marcelo Portilla, Andrea Martínez, Javier Quitiaquez, Loyda Margoth Melo, Iván Ramón Narváez, Álvaro Fernando Narváez, Carlos Andrés Inguilan, Miller Pinta, Oscar Ochoa, Johana Narváez, Andrés Cortes, María Olga Pisso, Sandra Milena Narváez, Stefanny López Coral, Josefina Erazo Coral, Genny Alvarado Espinosa, Humberto Médicis, Paola Andrea Sarmiento, Olmedo Médicis, Liliana Narváez, Andri Chalpanzon Lucero, María Díaz, Mario Goes, Luis Gonzalo Aguirre, Gustavo Roberto Enríquez y Carlos Henry Santander. 6.
En ese sentido, con el fin de notificar sobre la existencia de este mecanismo judicial a todas las personas identificadas anteriormente, se requerirá al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, para que informe las direcciones físicas y, preferiblemente, electrónicas en las que podrán ser notificadas como terceros con interés. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandados: Tribunal Administrativo De Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 7.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, que allegue copia íntegra digital del proceso de acción popular identificado con el radicado 52001-2333-000-2017-00639-00. 8. Por último, se le ordenará a la autoridad referida que publique una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso en cuestión. De igual manera, se le ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que publique este auto admisorio en la página web oficial de esta corporación. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada el señor Pablo Erasmo Chaves Coral en contra del contra del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionado. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados» TERCERO: VINCULAR como terceros con al Departamento de Nariño, al señor Luis Alfonso Escobar Jaramillo, gobernador del Departamento de Nariño, a EMPOOBANDO – E.S.P., a la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO. a los municipios de IPIALES, Pupiales, Aldana, Cumbal, Potosí, Cuaspud Carlosama, Ancuya, Consacá, Contadero, Córdoba, El Tambo, El Peñol, Funes, Santacruz, Guaitarilla, Guachucal, Gualmatán, Iles, Imués, La Florida, La Llanada, Linares, Ospina, Providencia, Puerres, Samaniego, Sandoná, Sapuyes, Los Andes Sotomayor, Tangua, Túquerres, Yacuanquer y Pasto.
Adicionalmente, por haber intervenido como coadyuvantes dentro del proceso ordinario, se vinculará como terceros con interés a las siguientes personas: Miguel Rojas, Julio Bernal, Carlos Oviedo, Omar Bernal, Sonia Pinchao, Jorge Ricardo Revelo, Libardo Gonzales, Henry Sánchez, Néstor Cabrera, Luis Rosero, Norman Solarte, Hugo Suarez, Ricardo Patiño, Alba Palacios, Amparo Pismag, Luis 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandados: Tribunal Administrativo De Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 Rivadeneira, Álvaro Salcedo, Julio Bernal, Rene Villota, Romelia Yandun, Luis Cánchala, Yolma Borboes, Nohemí Bravo de Chacón, Luis Chacón, María Eugenia Pastas, Efraín Rosero, Heriberto De Jesús Mesa, Grace Cabrera, Yudy Cuadros, Gaidar Castaño, Ángela María Tavera, Carmen Esther Mora, Alicia Quemag, Arnulfo Enrique Páez, Gustavo Alonso Villa, Sandra Yaneth Muñoz, Delcy Girón Jiménez, Maryelena Paspuel, Mirian Adriana Jurado, María del Carmen Castro, Rosy Esperanza Termal, Daniel Bravo, Mirian Ester Pitacuar, Yenny Mueses, Gloria Elena Bolaños, Ana Lucia Inagan, Andrea Patricia Cuaspa, Luz Marina Cortes, John Alex Revelo, Silvia Alexandra, Silvia Alexandra Quitiaquez, Ana Romero López, Omar Benavides, Raúl Enríquez, Jessica Omaira Portilla, Ana Lucia Fuerte, Ilda Benavides, Edwin de Jesús Parra, María Ordoñez, Angie Castaño, Luis Eduardo Melo, Fabián Coral, Luz Marina Meza, Andrés López, Alfredo Betancourth, Amparo Benavides, Alexander Mueses, Jorge Leovigildo Coral, Raúl Cuayal Andrade, María Eugenia Jaramillo, Rosa Yolanda Quema, Elisa Meneses, Liliana Burbano, Andrés López, Yamile Vallejo, Enrique García, Marcelo Portilla, Andrea Martínez, Javier Quitiaquez, Loyda Margoth Melo, Iván Ramón Narváez, Álvaro Fernando Narváez, Carlos Andrés Inguilan, Miller Pinta, Oscar Ochoa, Johana Narváez, Andrés Cortes, María Olga Pisso, Sandra Milena Narváez, Stefanny López Coral, Josefina Erazo Coral, Genny Alvarado Espinosa, Humberto Médicis, Paola Andrea Sarmiento, Olmedo Médicis, Liliana Narváez, Andri Chalpanzon Lucero, María Díaz, Mario Goes, Luis Gonzalo Aguirre, Gustavo Roberto Enríquez y Carlos Henry Santander.
Por último, vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
CUARTO: REQUERIR a la autoridad judicial accionada para que proporcione la dirección física o electrónica, preferiblemente esta última, donde puedan ser notificadas las personas que intervinieron como coadyuvantes dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, que allegue copia íntegra digital del medio de control para la protección de derechos e intereses colectivos designado con el número de radicado 520012333-000-2017-00639-00., únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandados: Tribunal Administrativo De Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados». enlace y otros De igual forma, ORDENAR a la autoridad referida que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso ordinario en cuestión. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que publique este auto admisorio en la página web oficial de la corporación, con el fin de que cualquier persona interesada pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co