REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 03 DE JULIO DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICADO: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - POPULAR JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA ANATOLI DE LA MESA - CUNDINAMARCA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – MUNICIPIO DE LA MESA - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 25000-23-41-000-2025-00837-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA ACCIONANTE: ACCIONADA: 1.- La Junta de Acción Comunal de la Vereda Anatoli de la MesaCundinamarca interpuso demanda de acción popular en contra del departamento de Cundinamarca, el municipio de la Mesa y el Instituto Nacional de Vías- INVIAS, con el fin de que se declaren vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y previsión de desastres. 2.- Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se les ordene a las demandadas adoptar todas las medidas procedentes para proteger los derechos colectivos objeto de demanda incluyendo: “2.- Ordenar a las entidades accionadas realizar y ejecutar los estudios necesarios para atender los puntos críticos de la vía denominada Puerto Lleras – Anatolí – Bizerta (código 39609), como son, el tramo que sigue a la placa huella que queda al inicio de la Vereda Payacal hasta la escuela y, (i) luego, en el sector el trapiche de la Vereda Buena Vista, hay agrietamientos y fallas en la capa de rodadura de asfalto; asimismo, (ii) al lado de la tienda de la señora Margarita Cifuentes de la Vereda Buenavista, (iii) en el kilómetro 3 + 280, hay perdida de bancada al costado derecho de la alcantarilla, (iv) aproximadamente, en el kilómetro 3 + 350, punto en el que se está viendo afectado el gavión que sostiene la vía por meteorización de la mismo.
También, en la vereda Anatolí el (i) puente metálico que atraviesa la Quebrada La Salada, ubicadoaproximadamente, en el kilómetro 3 + 470 se encuentra inestable y, (ii) existe pérdida de bancada y desprendimiento de tubos de alcantarilla; Además, (iii) desde las zonas, al frente del predio de la señora Elsa Bolivar y antes de la hacienda San Isidro se encuentra comprometida la vía con un abismo de aproximadamente 100 metros.
AUTO ADMISORIO AP 2025-00837-00 JAC VEREDA ANATOLI LA MESA Vs. INVIAS 3.- Ordenar a las entidades convoca<das realizar las obras que recomienden los estudios técnicos. 4.- Ordenar al INVIAS y/o al Municipio de la Mesa Cundinamarca realizar, por lo menos, un mantenimiento anual a la vía Puerto Lleras – Anatolí – Bizerta (código 39609)”. 3.- Verificado el escrito de subsanación, encuentra el Despacho que cumple con los requisitos formales dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 por lo que procede su admisión. Por lo expuesto,
RESUELVE
ADMITIR la demanda de acción popular incoada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Anatoli de la Mesa- Cundinamarca en contra del departamento de Cundinamarca, el municipio de la Mesa y el Instituto Nacional de Vías- INVIAS. En consecuencia, SE DISPONE: 1. Vincular a la presente acción a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca -UAEGRD y al Instituto de Concesiones de Cundinamarca – ICCU.
Lo anterior dado que, UAEGRD, es la entidad competente en materia de prevención y mitigación del riesgo derivado de la falla geológica activa identificada en el tramo vial. Y al ICCU toda vez que, como se precisó en la demanda, en julio de 2024, en visita oficial del Gobernador del Departamento y la alcaldesa, se presentó formalmente el estado de la vía y el compromiso de enviar ingenieros del ICCU para diseñar un plan de trabajo que atienda la falla geológica y las reparaciones necesarias, de lo que se deduce que ha colaborado en el mantenimiento vial. 2.– Notificar personalmente a los representantes legales de: (i) el departamento de Cundinamarca, (ii) el municipio de la Mesa, (iii) el Instituto Nacional de Vías- INVIAS, (iv) la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca – UAEGRD y (v) el Instituto de Concesiones de Cundinamarca – ICCU, según el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 3.- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho y al Defensor del Pueblo, según el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que intervengan dentro de esta acción. AUTO ADMISORIO AP 2025-00837-00 JAC VEREDA ANATOLI LA MESA Vs. INVIAS 4.- Remitir copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5.- Remitir a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6.- Córrase traslado a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 7.- Ordenar a la parte demandante que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, INFORME a la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación, que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, Expediente No. 25000-23-41-0002025-00837-00 se adelanta el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Anatoli de la Mesa- Cundinamarca en contra del departamento de Cundinamarca, el municipio de la Mesa y el Instituto Nacional de Vías- INVIAS, tendiente a que se ampare la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la seguridad y previsión de desastres. 8.- Ordenar a las entidades demandadas que informen a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web de cada una de ellas, de lo cual deberán dejar constancia en el expediente. 9.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Despacho y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente.
AUTO ADMISORIO AP 2025-00837-00 JAC VEREDA ANATOLI LA MESA Vs. INVIAS 10.- Advertir a los sujetos procesales que cualquier memorial que dirijan al presente proceso deberá radicarse a través de la ventanilla virtual y deberá enviarse simultáneamente al correo electrónico de cada uno de los extremos procesales, de lo cual debe adjuntarse la respectiva constancia de envío, ateniendo las previsiones del artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado LRC