REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2025-00566-00 Demandantes: JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO Demandados: FERNANDO MERCHÁN RAMOS – GERENTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ Referencia: NULIDAD ELECTORAL Asunto: ADMITE DEMANDA – PRIMERA INSTANCIA Visto el informe secretarial que antecede (archivo 10), el Despacho advierte lo siguiente: 1.
Mediante escrito radicado el 11 de abril de 2025 (archivo 02), el señor Jorge Enrique Pava Quiceno, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral demandó la nulidad del Acta del Comité Fiduciario No. 69 del 20 de marzo de 2025 mediante la cual se designó al señor Fernando Merchán Ramos como Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo de Aerocafé. 2.
Efectuado el respectivo reparto el día 21 de abril de 2025, le correspondió asumir el conocimiento del asunto al magistrado ponente de la referencia (archivo 03), quien por auto del 23 de mayo de 2025 avocó el conocimiento del asunto e inadmitió la demanda para que se acreditara el traslado previo de la demanda a la parte demandada y se precisaran las normas violadas, así como el concepto de su violación. 2 Expediente 25000-23-41-000-2025-00566-00 Actor: Jorge Enrique Pava Quiceno Nulidad electoral 3.
Luego, mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2025 el extremo actor corrigió los defectos anotados en el auto inadmisorio (archivo 07). Así las cosas, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Tribunal competente para conocer del proceso de la referencia, se admitirá en primera instancia el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor Jorge Enrique Pava Quiceno en contra del acto de nombramiento del señor Fernando Merchán Ramos, contenido en el Acta del Comité Fiduciario No. 69 del 20 de marzo de 2025 como Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo de Aerocafé, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 7° del artículo 152 de la Ley 1437 del 2011.
En consecuencia, se dispone: 1°) Notifíquese personalmente este auto al señor Fernando Merchán Ramos, cuyo nombramiento en el cargo de Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo de Aerocafé, mediante el Acta del Comité Fiduciario No. 69 del 20 de marzo de 2025, se impugna en este proceso, conforme a la regla prevista en la letra a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 con entrega de copia de la demanda y sus anexos, e infómersele que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al del día siguiente de la publicación del respectivo aviso, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.
Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifíquese de conformidad con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con aplicación de lo consagrado en las letras f) y g) de esa misma disposición, según los cuales las copias de la demanda y sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el 3 Expediente 25000-23-41-000-2025-00566-00 Actor: Jorge Enrique Pava Quiceno Nulidad electoral traslado o los términos que conceda el auto notificado sólo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso; de igual manera, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.
Adicionalmente, el Patrimonio Autónomo Aerocafé deberá comunicar al demandado, señor Fernando Merchán Ramos, a través de correo electrónico oficial acerca de la existencia del proceso, sin que esta constituya su notificación y posterior contabilización de términos para contestar la demanda. 2°) Notifíquese personalmente este auto al Patrimonio Autónomo Aerocafé y a la Fiduciaria Scotiabank Colpatria en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, e infómersele que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al del día de la publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Notifíquese personalmente al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 199 ibidem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 y por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4°) Notifíquese por estado a la parte actora. 5°) Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría infórmese a la comunidad la existencia del proceso en la 4 Expediente 25000-23-41-000-2025-00566-00 Actor: Jorge Enrique Pava Quiceno Nulidad electoral forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 6°) Notifíquese personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 y por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 7°) Vincúlase en calidad de tercero con interés en el proceso al director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado Electrónicamente Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.