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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 000-2018-00711 - AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 270/2024 13-001-23-31-000-2018-00711-00 Cartagena de Indias D.T. y C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Ejecutivo Radicado 13-001-23-31-000-2018-00711-00 Demandante Alba Inés Rodríguez Ospina Demandado Distrito de Cartagena de Indias Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Revisada la demanda y sus anexos, el Despacho encuentra que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, y con las exigencias de forma y de fondo previstas en el artículo 422 del C. G. P., para la conformación del título ejecutivo.

Por lo anterior, se

RESUELVE

1. Librar mandamiento de pago contra el Distrito de Cartagena de Indias y a favor de la señora Alba Inés Rodríguez Ospina i) por la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil setecientos ocho pesos con sesenta y un centavos m/cte., ($ 864.619.708), correspondientes al valor del capital reconocido y aprobado en los autos de 30 de abril y 4 de diciembre de 2021, proferidos por este Tribunal Administrativo, en el cual se aprueba el acuerdo conciliatorio proferido por la Procuraduría 130 Judicial II para asuntos administrativos en Cartagena y consignado en el acta de 19 de septiembre de 2018; y ii) por la suma que resulte por concepto de los intereses moratorios que se causen hasta el pago efectivo de la obligación, y que se especificarán en la oportunidad para liquidar el crédito. 2.

Páguense las sumas anteriores dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, según lo prescribe el artículo 431 del Código General del Proceso. 3. Notifíquese personalmente este mandamiento de pago al Distrito de Cartagena, conforme lo indica el artículo 612 del CGP en concordancia con el artículo 291 ibidem.

Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 270/2024 13-001-23-31-000-2018-00711-00 4. Reconocer al abogado Julio Eli Peñaranda Jácome, identificado con la cédula de ciudadanía 73.098.190 y portador de la tarjeta profesional de abogado 100.697 del C.S.J., la condición de apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2