Ibagué, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 73001-23-33-000-2025-00248-00 Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – CONCEJAL Demandante: GUSTAVO RONCANCIO Demandado: JUAN MANUEL OSPINA CARVAJAL en calidad de concejal del municipio de El Espinal – periodo 2024-2027 ADOLFO COLLAZOS Auto de pruebas y fija fecha celebrar diligencia Expediente SAMAI
1. DECRETO DE PRUEBAS De conformidad con lo preceptuado el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se abre el proceso a pruebas por el término de tres (3) días, procediendo el Despacho a pronunciarse respecto de las pruebas allegadas, así:
1.1. PARTE DEMANDANTE - Téngase como prueba en lo que fuere legal, los documentos acompañados con la demanda. - Deniéguese por improcedente el interrogatorio de parte solicitado por la parte demandante del demandado el señor Juan Manuel Ospina Carvajal en calidad de Concejal del Municipio de El Espinal (Tol.) para el periodo constitucional 2024-2027, toda vez que, el carácter sancionatorio que tiene el proceso de pérdida de investidura el cual se deriva del ejercicio del ius puniendi del Estado, impone que este se deba adelantar bajo el irrestricto respeto de las reglas del derecho de defensa y de las garantías constitucionales, específicamente por la prohibición de la autoincriminación establecida en el artículo 33 de la Constitución Política1 por lo que, la prueba solicitada es incompatible con la naturaleza del proceso de desinvestidura. 1.2. -
1.3. PARTE DEMANDADA Téngase como prueba en lo que fuere legal, los documentos acompañados con la contestación de la demanda. DE OFICIO Revisada la actuación, el Despacho advierte la necesidad de decretar una prueba de oficio, y en tal virtud requerirá: 1.3.1. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir del día siguiente a esta diligencia, con destino al expediente de la referencia: Copia del formulario de inscripción definitivo de la lista de candidatos inscrita por el grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS INDEPENDIENTES” para las elecciones a concejal en los comicios para el periodo constitucional 2024-2027, acta general de escrutinio proferida por la Comisión Escrutadora del Municipio de Ortega – Tolima, credencial electoral y todos los actos que se expidieron con el fin de declarar como Concejal electo al señor Juan Manuel Ospina Carvajal. 1.3.2.
Al Concejo Municipal de El Espinal (Tol.) para que allegue en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir del día siguiente a esta diligencia, con destino al expediente de la referencia el siguiente documental: 1. Videograbación (es) y acta (s) correspondientes a la o las sesiones de deliberación y elección en la que se evaluaron las hojas de vida de los aspirantes al cargo de Secretario General del Concejo Municipal del Espinal en la que se advierta cuáles fueron las consideraciones y como fue llevado a cabo la votación y elección de este. 2.
Expediente administrativo completo de la convocatoria y elección del Secretario General del Concejo Municipal del Espinal, acompañada de la normatividad interna que lo regló. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión Veintitrés (23), Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez, providencia del ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), Radicación: 11001-03-15-000-2023-04791-00, Actor: Augusto de Jesús Osorno Gil, Demandado: Isabel Cristina Zuleta López, Referencia: Pérdida de investidura.
“(…) 13. Sobre el alcance y la aplicación del principio de no autoincriminación, así como la correlativa improcedencia del interrogatorio de parte en procesos de pérdida de investidura, ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Sala Plena de esta Corporación, en los que se ha sostenido que los Congresistas demandados no están obligados a declarar contra sí mismos en razón al especial régimen de sujeción en que se encuentran. 14.
En consecuencia, se negará la práctica del interrogatorio de parte de la señora Isabel Cristina Zuleta López solicitado por la parte demandante, por la evidente oposición entre dicha prueba y la naturaleza de la causa”. 3. Reglamento interno del Concejo Municipal, vigente para la época de los hechos, en el que establezca la forma y tramite en que se debe llevar la convocatoria y elección del Secretario General del Concejo Municipal del Espinal y sus respectivas funciones. 4.
Certificación que acredite lo siguiente: 4.1. Se deberá establecer con claridad el rol desempeñado por el demandado dentro de la convocatoria, selección y elección del Secretario General del Concejo Municipal del Espinal para el respectivo periodo constitucional, especificando si el concejal Juan Manuel Ospina Carvajal participó activamente con su voto en dicho proceso.
En caso afirmativo, deberá precisarse la forma en que se surtió la votación, con indicación del procedimiento seguido y los soportes documentales o actas respectivas. Igualmente, se deberá indicar si el concejal manifestó algún impedimento para participar en la referida elección, y en caso de haberse presentado, detallar el trámite surtido para su reconocimiento o decisión. 4.2.
Si “en el transcurso de la elección a la posesión, se realizó (…) un acuerdo partidista donde los Concejales electos dispusieron que la presidencia del primer año del periodo sería para el partido conservador (…) y la Secretaria General de la corporación sería para el grupo político (…)” “Somos Independientes”. En caso afirmativo, indicar en que consistió y su trámite.
Lo ordenado deberá ser remitido a través de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI (https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/), dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura como único mecanismo para tal efecto y, en forma simultánea, por correo electrónico a los demás sujetos procesales.
2. RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA. Reconózcase personería adjetiva al abogado Nicolas Baez Tobar, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.234.646.495 de Ibagué T. P. N°.: 379.204 del C. S. de la J., como apoderado judicial del demandado, señor Juan Manuel Ospina Carvajal en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el índice de descarga 33, folio 45 del expediente SAMAI.
Correos: baezcorporativo@gmail.com
3. FIJACIÓN DE FECHA PARA AUDIENCIA PÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y el 123 de la Ley 1881 de 2018 y con el fin de darle el trámite correspondiente a la presente actuación, se convoca a las partes y al Ministerio Público para celebrar audiencia pública el día jueves once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a las tres de la tarde (3:00 pm), la cual se llevará a cabo a través de la plataforma virtual Teams, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para realizar audiencias virtuales.
Notifíquese esta decisión a las partes a los correos electrónicos reportados en el expediente, así como al Ministerio Público. Cítese a los Magistrados que integran la Sala Plena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 ARTÍCULO 11.
Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes. 3 ARTÍCULO 12. A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura y será presidida por el Magistrado ponente.
Esta diligencia quedará registrada en medio magnético para que obre dentro del expediente. Las partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante o su apoderado, el agente del Ministerio Público y el congresista y su apoderado. Quien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones. Las partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito.