JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 47RecursoReposicionContraAutoModificaMandamientoPago

20/4/26, 10:09 SAMAI | Secretaria OnLine SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2026-0420T14:08 Hola, DANIELA MORENO ORDOÑEZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 19/04/2026 Hasta: 20/04/2026 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Datos del solicitante: Número de Solicitud 2765807 Fecha solicitud: 16/04/2026 15:32:37 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDte - Daniel Eduardo Bolanos y otro Tarjeta profesional: Primer Nombre JORGE Segundo Nombre ANDRÉS Primer Apellido ILLERA Segundo Apellido CAJIAO Teléfono de contacto: 3043251 Email jorgeillera@gmail.com 7633052 111542 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300020230011700 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:EJECUTIVOS Datos del proceso: Ponente:ZULDERY RIVERA ANGULO Demandante:DANIEL EDUARDO BOLAÑOS BONILLA Demandado:NACION- MIISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL Asunto:LLEGA PROCESO DE LA DESAJ PARA CONSIDERAR ADMISION REcurso de Reposicion contra auto que modifica mandamiento de pago Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo com https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx 1/2 20/4/26, 10:09 SAMAI | Secretaria OnLine PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado archivo Recurso-RecursoReposiconAu.pdf Recurso-Comprobanteenviore.pdf Tamaño Serie Descargar Cuaderno 1B830444D7D6F6D9 157 Tipo Documental 90101 Cuaderno principal Otros memoriales 90101 Cuaderno principal Otros memoriales 6ED0479CB49BE8B3 5998287CB226B033 4A2AEAE58D729955 6658DA7ACD8B5764 58 B6E0E4CE5C3244BF BB569AB07279ED0B BDF0746F5917E9AD Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email (- ) ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

Contacto soporte técnico Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C. - Colombia PBX (601) 350-6700 Soporte (601)565-8500 Ext 2400 cetic@consejodeestado.gov.co Horarios de atención Atención virtual Vía web 24 horas Atención presencial Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Links de interés Correo Institucional Directorio JCA Deje sus comentarios Judith - Mesa soporte Rama Judicial de Colombia | © 2026 Copyright: Consejo de Estado | Hecho con ♥ por CETIC https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx 2/2 Popayán, 17 de Abril de 2026 Doctora ZULDERY RIVERA ANGULO Magistrada Ponente TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA E. S. D. Referencia: Proceso ejecutivo Expediente: 19001-23-33-000-2023-00117-00 Ejecutante: Daniel Eduardo Bolaños y otros Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Acto recurrido: Auto núm. 103 de 6 de abril de 2026, notificado por estado el 13 de Abril de 2026 Asunto: Interposición y sustentación de recurso de reposición. Cordial saludo, JORGE ANDRÉS ILLERA CAJIAO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como apoderado de la parte ejecutante dentro del asunto de la referencia, de manera respetuosa, dentro del término legal, interpongo y sustento recurso de reposición contra el Auto núm. 103 de 6 de abril de 2026, en cuanto modificó el numeral primero del Auto núm. 135 de 19 de mayo de 2025 y restringió la causación de intereses moratorios, fijando su reanudación solamente desde el 19 de junio de 2025.

El recurso se formula para que el superior revoque parcialmente el Auto 103 y, en su lugar, mantenga el mandamiento de pago en los términos inicialmente librados mediante Auto 135, esto es, con intereses de mora desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 19 de junio de 2019, y desde el 13 de marzo de 2023 hasta la fecha de pago; subsidiariamente, para que se determine que la cesación de intereses terminó desde cuando quedó jurídicamente subsanado el reparo formal levantado por la Policía Nacional respecto de la solicitud de pago.

I. PROCEDENCIA DEL RECURSO. La providencia recurrida modificó, en perjuicio de la parte ejecutante, el mandamiento de pago previamente librado y, por esa vía, negó parcialmente el mandamiento ejecutivo respecto de un segmento de intereses moratorios ya reconocido en el Auto 135. En ese sentido, la decisión es recurrible por la parte aquí recurrente, porque la reducción del período reconocido por intereses equivale materialmente a una negativa parcial del mandamiento en ese extremo.

II. RESUMEN DE LA CUESTIÓN OBJETO DEL PRESENTE RECURSO. El Auto 103 incurre en error al concluir que la cesación de intereses moratorios se extendió hasta la notificación del mandamiento de pago y no hasta una fecha anterior. Esa conclusión desconoce elementos objetivos del expediente y asume, sin respaldo suficiente, que la solicitud de pago siguió defectuosa hasta 2025.

El expediente demuestra, por el contrario, que: 1. Sí existió solicitud de pago presentada ante la Policía Nacional. 2. La propia entidad abrió trámite administrativo y la ubicó en un turno de sustanciación. 3. Los reparos de la entidad fueron formales y subsanables, especialmente los relativos a la discrepancia nominal entre “Inés María / Inés Marina” y “Ignacio / José Ignacio”, asunto que luego fue corregido judicialmente por el Consejo de Estado. 4.

La entidad asumió posiciones contradictorias sobre la existencia del turno y el estado del trámite. 5. No puede trasladarse indefinidamente al acreedor la carga de soportar la suspensión de intereses cuando la entidad tenía deber de pago oficioso, contaba con el expediente y conocía materialmente a los beneficiarios y la condena. III.

HECHOS RELEVANTES 1. La sentencia aditiva de 1 de octubre de 2018 quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2018. 2. La solicitud de cobro fue radicada ante la Policía Nacional el 23 de agosto de 2019. 3. Mediante oficio de 5 de septiembre de 2019, la Policía Nacional informó que la documentación no había sido presentada en debida forma y pidió subsanaciones para continuar con el trámite. 4.

Mediante nuevo oficio de 14 de noviembre de 2019, la entidad reiteró observaciones y afirmó que la documentación allegada el 17 de octubre de 2019 sería anexada al expediente físico. 5. Uno de los principales reparos consistió en la diferencia entre los nombres “Inés María Solarte Díaz” / “Inés Marina Solarte Díaz” y “Ignacio Bolaños Muñoz” / “José Ignacio Bolaños Muñoz”. 6.

Ese punto fue llevado al proceso declarativo y finalmente el Consejo de Estado, mediante providencia de 1 de diciembre de 2021, corrigió el numeral segundo de la sentencia aditiva, dejando precisados los nombres correctos. 7. El auto correctivo quedó ejecutoriado el 2 de mayo de 2022. 8. Posteriormente se solicitó la ejecución y, por Auto 135 de 19 de mayo de 2025, el Tribunal libró mandamiento reconociendo intereses desde el 13 de marzo de 2023. 9.

El Auto 103, al resolver la reposición de la ejecutada, cambió ese hito y llevó la reanudación de intereses al 19 de junio de 2025, fecha de notificación del mandamiento. IV. RAZONES DE INCONFORMIDAD 1. El Auto 103 da por probado, sin suficiente sustento, que la solicitud de pago permaneció irregular hasta 2025. La providencia parte de una premisa demasiado rígida: que, como la Policía Nacional formuló requerimientos documentales y luego sostuvo que no había turno definitivo, la cesación de intereses se prolongó automáticamente hasta la notificación del mandamiento.

Esa inferencia no es concluyente. La actuación administrativa sí existió. La propia entidad reconoció la radicación de la cuenta de cobro, la recepción de documentos adicionales y la apertura de un trámite de sustanciación. Esto excluye la idea de ausencia total de gestión del acreedor y demuestra que la condena sí fue llevada ante la entidad obligada para su pago. 2.

Los reparos principales de la entidad eran formales y quedaron superados con la corrección judicial La objeción más importante formulada por la Policía Nacional recayó sobre diferencias puramente nominales en dos beneficiarios. No se trataba de controversias sobre la existencia del crédito, la identidad material de las personas, la condena, ni la ejecutoria del fallo.

De hecho, la misma entidad indicó que el camino adecuado era obtener la corrección judicial del nombre, trámite que efectivamente se promovió y culminó con la providencia correctiva del Consejo de Estado. Siendo así, no es jurídicamente razonable extender la suspensión de intereses hasta junio de 2025, como si el defecto jamás se hubiera corregido.

A lo sumo, el debate debía centrarse en si la reanudación operaba desde la corrección judicial o desde el momento en que el expediente ya permitía tener por superado ese reparo. 3. La entidad asumió posiciones contradictorias sobre el turno de pago y el estado del trámite A lo largo del expediente la Policía Nacional no mantuvo una postura uniforme: - En unos escritos habló del trámite TS-292-2019.

En otros mencionó el turno 153-S-2020. En el recurso contra el mandamiento apareció incluso la referencia 2024-S-440. También obran manifestaciones según las cuales no existía turno definitivo. Tales contradicciones no podían resolverse automáticamente en contra del acreedor. Por el contrario, esas inconsistencias debilitaban la tesis de que la solicitud siguió jurídicamente ineficaz hasta la notificación del mandamiento. 4.

El deber de pago oficioso impide trasladar indefinidamente al acreedor las consecuencias de la inactividad administrativa La regulación aplicable prevé que la solicitud de pago existe sin perjuicio del pago de oficio por parte de la entidad pública. Por tanto, la administración no puede ampararse indefinidamente en observaciones formales para neutralizar la mora, especialmente cuando tenía conocimiento pleno de la condena, acceso al expediente y posibilidad de impulsar el pago.

En este asunto la Policía Nacional conocía: • • • • • la sentencia, la ejecutoria, los beneficiarios, la cuantía base, y el hecho mismo de que el apoderado había iniciado el trámite administrativo. Frente a ese panorama, la solución del Auto 103 termina premiando la prolongación del trámite administrativo y no el cumplimiento oportuno de la condena. 5.

Las providencias citadas por el Auto 103 no obligaban a fijar como única fecha posible el 19 de junio de 2025 Aun si se admite la tesis según la cual, en ciertos eventos, la mora puede reactivarse desde la notificación del mandamiento ejecutivo, esa no era la única respuesta posible en este expediente. Aquí existían elementos diferenciales relevantes: 1.

Hubo solicitud de pago real y documentada. 2. La entidad no negó haberla recibido. 3. El principal obstáculo consistió en un error nominal que fue posteriormente corregido judicialmente. 4. La ejecutada sostuvo versiones incompatibles sobre el turno de pago. Por ello, la aplicación automática de la posición del Consejo de Estado asumida en Autos, no sentencias (que sí tienen fuerza de precedente y configuran jurispudencia), omitió valorar las particularidades del caso concreto. 6.

Subsidiariamente, si no se accede a mantener el 13 de marzo de 2023, la reanudación no podía fijarse después de la corrección judicial En subsidio, si la honorable magistrada considera que el restablecimiento de intereses no debía operar desde la presentación de la solicitud de ejecución, de todos modos la fecha del 19 de junio de 2025 resulta excesiva.

El expediente muestra que la principal observación sobre la solicitud administrativa fue superada con el auto correctivo del Consejo de Estado de 1 de diciembre de 2021, ejecutoriado el 2 de mayo de 2022. Desde entonces desapareció el reparo central que la entidad utilizaba para objetar la regularidad de la cuenta de cobro. Por consiguiente, si se estimara que la reanudación requería subsanación integral del trámite, el hito jurídicamente defendible debía ubicarse, por lo menos, en la ejecutoria del auto correctivo o en un momento razonablemente posterior vinculado a esa subsanación, pero no en la simple notificación del mandamiento ejecutivo de 2025.

V. PETICIÓN Con fundamento en lo expuesto, solicito: 1. Se conceda el recurso de reposición interpuesto contra el Auto núm. 103 de 6 de abril de 2026, en el efecto que corresponda. 2. Se revoque parcialmente la providencia apelada, en cuanto modificó el numeral primero del Auto núm. 135 de 19 de mayo de 2025 respecto del período de causación de intereses moratorios. 3.

En su lugar, se mantenga lo decidido en el Auto 135, reconociendo intereses moratorios desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 19 de junio de 2019, y desde el 13 de marzo de 2023 hasta la fecha de pago. 4. Subsidiariamente, si no se accede a la pretensión principal, se fije una fecha de reanudación anterior al 19 de junio de 2025, correspondiente al momento en que quedó superado el principal reparo formal planteado por la entidad frente a la solicitud de pago.

VI. ANEXOS 1. Copia del recurso para archivo del expediente. 2. Los documentos ya obrantes en el proceso y en el expediente principal que se invocan como fundamento del recurso. Atentamente, JORGE ANDRÉS ILLERA CAJIAO C.C. N° 76.330.528 de Popayán T.P. N° 111.542 del C. S. de la J.