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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 19_Autoadmitedem_202500062Admisionpop_0_20260616093039757

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 6 Tunja, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente Referencia Demandante Demandados Providencia María del Tránsito Higuera Guío 1500123330002025 00062-00 Yesid Figueroa García Municipio de Tunja y Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Auto No. MTHG - 2026 - 0264 PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIV0S (Admite demanda) El Despacho procede a realizar el estudio de admisión de la demanda 1 que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovió el señor Yesid Figueroa García en contra del Municipio de Tunja y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en la que refiere como derechos presuntamente vulnerados: “- La prevención de daños previsibles técnicamente, la seguridad y prevención de desastres, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, así como los demás derechos colectivos relacionados con la protección y conservación de bienes de interés cultural.” El actor considera que los anteriores derechos invocados son presuntamente vulnerados por “el deterioro de inmuebles que amenazan ruina y generan riesgo para los peatones, así como la presunta omisión de las entidades demandadas en la adopción de medidas de protección, control e intervención.” 1.

El 01 de abril de 2025, la acción popular de la referencia le correspondió por reparto al despacho de la Magistrada Laura Patricia Alba Calixto, quien se declaró impedida para conocer del presente asunto y fue separada del mismo. 2. El 10 de abril de 20252 se remitió el expediente al despacho del Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana. 3.

El 30 de abril de 20253 el entonces magistrado ponente Luis Ernesto Arciniegas Triana, aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada Laura Patricia Alba Calixto. 1 Radicación de demanda según índice 01 en SAMAI. 2 Cambio de ponente según índice 11 en SAMAI. 3 Auto acepta impedimento según índice 13 en SAMAI. 2 Referencia: Demandante: Demandados: 15001-33-33-000-2025-00062-00 Yesid Figueroa García Municipio de Tunja y Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes Providencia: Auto No. MTHG - 2026 - 0264 4.

El 30 de mayo de 20254 el Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana se declaró impedido, en consecuencia, mediante auto ordenó remitir el expediente al Despacho 06 de esta Corporación Judicial. 5. El 26 de noviembre de 20255 se declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, para conocer del proceso, por ende, el asunto quedó asignado al Despacho 06 de este Tribunal.

CONSIDERACIONES 5. De otro lado, en los términos del numeral 16 del artículo 152 del CPACA., este Despacho es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, toda vez que la demanda está dirigida, entre otros, en contra del Municipio de Tunja y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 6. Ahora, con respecto a la reclamación previa de que trata el inciso tercero del artículo 144 del CPACA, se tiene que el accionante aportó con la demanda constancia de radicación de la petición de 08 de enero de 2025 ante el Municipio de Tunja y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para la protección de los derechos colectivos invocados.

Frente a dicha solicitud obran respuestas de las entidades requeridas, por lo que se tiene por satisfecho el requisito de procedibilidad. 7. Igualmente, se considera que la demanda satisface los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, toda vez que se indican los derechos o intereses colectivos amenazados o vulnerados, los hechos que motivan la petición, las pretensiones, las autoridades presuntamente responsables, las pruebas que se pretende hacer valer, las direcciones para notificación y la identificación de quien ejerce la acción. Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda instaurada por el señor Yesid Figueroa García en contra del Municipio de Tunja y el Ministerio de las Culturas, las 4 Auto ordena remitir expediente a otro despacho por impedimento según índice 20 en SAMAI 5 Auto resuelve y acepta impedimento según índice 27 en SAMAI. 3 Referencia: Demandante: Demandados: 15001-33-33-000-2025-00062-00 Yesid Figueroa García Municipio de Tunja y Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes Providencia: Auto No. MTHG - 2026 - 0264 Artes y los Saberes, a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 del CPACA, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución y la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de esta providencia a los representantes legales del Municipio de Tunja y el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la ley 472 de 1998.

TERCERO: CORRER traslado a las entidades accionadas por el término de diez (10) días, que deberá contabilizarse una vez transcurridos los dos (2) días establecidos en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 del Decreto Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término podrán allegar o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este auto al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo ordenan los artículos 21 de la Ley 472 de 1998 y 198 numeral 3º del CPACA.

QUINTO: Para los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, que ordena la comunicación de la acción popular a los miembros de la comunidad, se ordena que el actor popular en el término de diez (10) días hábiles, a través de un medio masivo de comunicación dé a conocer el objeto de la acción popular y su admisión.

SEXTO: Por Secretaría de esta Corporación, se ordena la publicación de la presente providencia, en el portal destinado actualmente para la publicación electrónica de los actos procesales.

SÉPTIMO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que certifique si al interior de la Corporación ha cursado o se encuentra en trámite alguna acción promovida por los mismos hechos y derechos colectivos que constituyen el objeto del presente proceso.

OCTAVO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por Secretaría de esta Corporación remítase a la Defensoría del Pueblo, copia de la demanda y de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUÍO Magistrada