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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: Auto admite demanada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez Ibagué (Tolima), doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Nº.: Medio de Control: Demandante: Demandado: 73001-23-33-000-2024-00326-00 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” – MUNICIPIO DE IBAGUÉ – EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P. Se advierte que por providencia del 29 de noviembre de 2024 se inadmitió la demanda y se ordenó su corrección en el término de tres (3) días.

Por cumplir los requisitos formales, se admitirá la demanda que en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instauró la Personería municipal de Ibagué contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P., de conformidad con lo estipulado en el artículo 162 del CPACA y el numeral 14 del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2022 y al ser una de las accionadas entidad del orden nacional, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción. En razón a lo anterior, se dispone lo siguiente: 1.- Por reunir los requisitos legales, se ADMITE el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS formulada por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.. 2.- Notifíquese esta decisión en forma personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 a los representantes legales de las entidades públicas demandadas – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, Rad.: 000-2024-00326-00 Auto admite demanda MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P., o a quienes hayan delegado para recibir notificaciones, el mensaje deberá identificar que se realiza la notificación personal del auto que admite la demanda, contener copia electrónica de la presente providencia, demanda y anexos.

Notificada la decisión y transcurridos dos (02) días hábiles siguientes al envío del mensaje, córrase traslado de la demanda por el término de diez (10) días de conformidad con el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. Así mismo se le informa a la parte demandada que la decisión que se vaya a tomar, será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado, si es posible, y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. 3.- Notifíquese este proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma establecida en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, al estar como accionadas autoridades del orden nacional y al Procurador Delegado ante este Tribunal. 4.- Comuníquese esta decisión al señor Defensor del Pueblo, haciéndole llegar copia de la demanda, anexos y del presente auto, para los fines del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, la cual se surtirá conforme lo dispuesto en el artículo 197 del CPACA. 5.- Notifíquese la presente decisión por estado al actor en los términos del artículo 201 del CPACA.

Canal digital: despacho@personeriaibague.gov.co 6.- Se advierte a los sujetos procesales que la presente actuación se está adelantando en el aplicativo SAMAI - https://samairj.consejodeestado.gov.co – en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal. 7.- A su vez, se informa que la radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a este proceso únicamente se recibirán por la ventanilla de atención virtual del aplicativo web SAMAI, exhortándoseles para que los remitan con copia a los demás sujetos procesales, cumpliendo con el deber impuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx