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auto — Tribunal Administrativo de Arauca

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Case number: 8_Autoqueadmite_admitedem_POP20250008600AutoAd_0_20251211143114548

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Magistrada: Yenitza Mariana López Blanco Arauca, Arauca, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado N.° Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 81001 2339 000 2025 00086 00: Daniel Alfonso Linares González: Nación—Comisión Nacional del Servicio Civil; Departamento de Arauca—Contraloría Departamental de Arauca: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos (Acción Popular): Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente Visto el informe secretarial que antecede, se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda y sobre la medida cautelar pedida.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Admisión de la demanda. Se admite la acción popular presentada por Daniel Alfonso Linares González en contra de la Nación – Comisión Nacional del Servicio Civil; Departamento de Arauca – Contraloría Departamental de Arauca, por reunir los requisitos previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 60 numeral 4 del CPACA. 1.2.

Sobre la constitución en renuncia. El inciso final del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, dispone: «ARTÍCULO 144. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. ( ) Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado.

Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podré acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda».

A su turno, el numeral cuarto del artículo 161 ibidem, preceptúa: «ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: (…) 4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código».

Significa lo anterior que para la procedencia del medio de control que aquí nos ocupa, el ordenamiento jurídico exige el agotamiento de un requisito de procedibilidad —previo a presentar la demanda— consistente en requerir al presunto causante del agravio, esto es, a los demandados, para que adopten las medidas necesarias para la protección de los derechos colectivos que se estiman vulnerados o amenazados.

Ahora bien, examinada la demanda y sus anexos, se advierte que el demandante agotó este requisito de procedibilidad, así como se evidencia en el archivo 1 «2Recepcionexped_DemandayAnexos ». 1.3. Vinculación. Ahora, por el interés en las resultas del asunto, se dispondrá la vinculación de la Universidad Libre. 1 Cuaderno digital, ítem 4 fls. 69-132 SAMAI 2 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente 1.4. Medida cautelar urgente. Observa el Despacho que, en el escrito introductorio, el demandante solicita medida cautelar de urgencia, así: «Según lo que se viene exponiendo, con fundamento en el artículo 234 del CPACA, se adopte MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA, ordenándole a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- suspender el Proceso de Selección No. 1359 de 2020 (…)».

Como fundamento de lo anterior, expuso lo siguiente: «(…) (i) Que la demanda este razonablemente fundada en Derecho (Fumus boni iuris): A.- Esta solicitud se fundamenta en que la referida convocatoria viola de manera ostensible el principio constitucional de mérito, libre concurrencia e igualdad en el acceso al empleo público, consagrado en los artículos 13, 40.7 y 125 de la Constitución Política, por cuanto la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que sirvió de base para la convocatoria se sustentó en la Resolución No. 070 del 8 de mayo de 2019, mediante la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría Departamental de Arauca.

Dicho manual, como se evidencia en las pruebas anexas, exigió requisitos de experiencia desproporcionados e ilegales, que exceden los parámetros máximos previstos en el Decreto Ley 785 de 2005, duplicando o incluso triplicando las exigencias establecidas por el Gobierno Nacional para los cargos a proveer en la respectiva convocatoria, vulnerando, con ello, el principio constitucional de acceso a los cargos públicos en condiciones de mérito, igualdad y libre concurrencia, toda vez que impuso una barrera que restringió de manera ilegitima la participación de un número significativo de ciudadanos en el concurso de selección convocado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, para suplir los cargos de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA.

B.- A su vez, como quedó evidenciado en el acervo probatorio, no se agotó en debida forma la etapa de planeación previa a la convocatoria del proceso de selección, hecho que se refleja, como reiteradamente se ha manifestado, en la utilización de un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales -MEFCL- desactualizado y carente de soporte técnico, en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015.

Ello se acredita con la certificación expedida por el actual Contralor Departamental de Arauca, en la que se deja constancia de que no existe estudio o soporte técnico que respalde la adopción del manual contenido en la Resolución No. 070 del 8 de mayo de 2019. Al igual, a este hecho se suma también el oficio del 14 de octubre de 2025 (requisito de procedibilidad), proferido por el mismo Contralor Departamental de Arauca, donde ratifica que el Manual de Especifico de Funciones y Competencias Laborales -MEFCL-, no cuenta con estudio técnico.

Estas circunstancias, por sí solas, evidencian que la Contraloría Departamental de Arauca desatendió las instrucciones contenidas en el Oficio No. 2024RS005002 del 19 de enero de 2024, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el cual se le conminó expresamente a actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales - MEFCL-, sustentando dicho ajuste en un estudio técnico de cargas laborales que permitiera la adecuada distribución de funciones y la correspondencia entre los perfiles, los requisitos y la planta de personal de la entidad.

Pese a dicha instrucción, la Contraloría omitió adelantar el estudio técnico exigido y no procedió a modificar ni ajustar el manual vigente, incumpliendo así con una obligación 3 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente directa de planeación institucional y de adecuación normativa indispensable para garantizar la transparencia y legalidad del proceso de selección por mérito No. 1359 de 2020.

Lo anterior, a pesar de que existía los resultados del Contrato CPS No. 006 de 2021, que concluyó en la necesidad de reestructurar y ampliar la planta de personal para garantizar la eficiencia institucional. Resultados que no fueron considerados ni incorporados en la estructuración ni en la reanudación del concurso. (ii) Que de no Otorgarse la Medida se cause un perjuicio Irremediable y que existe serios indicios que de no adoptarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios (periculum in mora): Urge la adopción de la medida cautelar aquí solicitada, toda vez que el Proceso de Selección No. 1359 de 2020 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, se encuentra, en la actualidad, en una etapa avanzada de ejecución, según el cronograma oficial allegado en el escrito de demanda.

De conformidad con dicho cronograma, en el mes de noviembre del presente año se proyecta la conformación y publicación de la lista de elegibles, acto que pondría fin al concurso y materializaría el daño sobre los derechos colectivos objeto de protección, al consolidar nombramientos sustentados en una OPEC viciada de nulidad, elaborada con fundamento en un manual de funciones desactualizado e ilegal.

En consecuencia, la continuidad del proceso en las actuales condiciones entraña un riesgo cierto, grave e inminente de que el daño que se busca evitar mediante esta acción se torne consumado e irreparable, al consolidarse situaciones jurídicas individuales bajo un proceso irregular. Por tanto, resulta imperativo que el despacho suspenda de manera inmediata la convocatoria y las actuaciones derivadas de la misma, hasta tanto, se resuelva de fondo el presente medio de control, a efectos de que se proteja su objeto.

(iii) Juicio de Ponderación de intereses: El decreto de la medida cautelar solicitada resulta idóneo, necesario y proporcional, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que orientan la función cautelar en el proceso contencioso administrativo. - Idónea, por cuanto constituye el único medio eficaz para garantizar que la decisión de fondo del juez de protección de derechos colectivos no pierda eficacia ni se torne inocua, evitando que se consoliden actos administrativos viciados de nulidad derivados de una convocatoria fundada en un manual irregular.

La suspensión del proceso de selección previene la consumación del daño y asegura la posibilidad de restablecer el principio del mérito en condiciones de igualdad y transparencia. - Necesaria, debido a que no existe otro mecanismo jurídico o administrativo inmediato que permita conjurar el perjuicio grave e inminente que se cierne sobre los derechos colectivos invocados.

La actuación de la administración ha continuado pese a las advertencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de su propia oficina de control interno, lo que excluye la eficacia de medidas preventivas internas y torna indispensable la intervención judicial urgente. - Proporcional, en la medida en que la suspensión temporal del proceso de selección no sacrifica el interés público en la provisión de los empleos de carrera mediante concurso de méritos, sino que lo preserva, asegurando que dicho proceso se realice bajo el estricto respeto de los principios del mérito, la libre concurrencia y la igualdad en el acceso al empleo público (arts. 13, 40.7, 125 y 209 de la C.P.).

En consecuencia, la medida solicitada no genera un perjuicio desproporcionado para los concursantes, sino que garantiza la legitimidad, transparencia y equidad del proceso de selección, fortaleciendo el interés general en la correcta aplicación de los principios que rigen la función pública. En consecuencia, la medida solicitada no genera un perjuicio desproporcionado para los concursantes, sino que garantiza la legitimidad, transparencia y equidad del proceso de 4 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente selección, fortaleciendo el interés general en la correcta aplicación de los principios que rigen la función pública». 1.4.1. Como fundamentos fácticos de la medida deprecada, el demandante expone que, mediante el Acuerdo No. 0168 del 12 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó el proceso de selección No. 1359 de 2020 – Contraloría Departamental de Arauca, en las modalidades de ascenso y abierto, con el fin de proveer ocho (8) vacantes definitivas del Sistema Especial de Carrera Administrativa de dicha entidad.

Posteriormente, a raíz de un conflicto de competencia resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante providencia del 24 de agosto de 2022, la CNSC expidió el Acuerdo No. 068 del 27 de mayo de 2024, que modificó el Acuerdo 0168 de 2020. Ambos actos tuvieron como sustento la Resolución No. 070 del 8 de mayo de 2019, mediante la cual la Contraloría Departamental adoptó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL).

Según refiere, los cargos ofertados en la OPEC se basaron en ese manual, el cual fue elaborado sin el estudio técnico exigido por el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015. Aduce que el propio Contralor reconoció, mediante oficio, la inexistencia de soporte técnico, lo cual fue ratificado por la entidad al responder el derecho de petición presentado por el actor como requisito de procedibilidad.

En su criterio, el MEFCL excede los parámetros establecidos en el Decreto Ley 785 de 2005, lo que ilustra mediante los siguientes cuadros comparativos: 5 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente Precisa que tanto una funcionaria de la Contraloría como la CNSC advirtieron esta irregularidad.

En efecto, mediante Oficio No. 2024RS005002 del 19 de enero de 2024, la CNSC instó a la entidad a actualizar su manual conforme a la normativa vigente, advirtiendo que su desactualización retrasaba el concurso y constituía una omisión administrativa sancionable conforme al artículo 12 de la Ley 909 de 2004. Agrega que, en 2021, la Contraloría suscribió el contrato No. 006 con la firma PGC S.A.S. para realizar un estudio técnico de cargas laborales y rediseño institucional.

Dicho estudio concluyó que la planta era insuficiente frente a la carga real de trabajo, recomendó crear 18 nuevos cargos profesionales y técnicos, y señaló que el MEFCL estaba desactualizado, con errores formales y requisitos desproporcionados. También sugirió ajustarlo al Decreto Ley 785 de 2005 y al Decreto 1083 de 2015, e inclusive, recomendó tercerizar el control interno para garantizar independencia. El 23 de mayo de 2024, el supervisor del contrato solicitó al Contralor Departamental considerar los resultados del estudio para modernizar y ampliar la planta antes de la convocatoria del concurso.

Sin embargo, el actor sostiene que la falta de adopción de dichas recomendaciones ha afectado la productividad institucional, lo cual se evidencia en los resultados de las certificaciones de gestión emitidas por la Auditoría General de la República. Finalmente, manifiesta que, al agotar el requisito de procedibilidad, la Contraloría reconoció la mayoría de los hechos expuestos, pero no tomó medidas correctivas, mientras que la CNSC guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. Esta Corporación es competente para conocer del sub lite en virtud de la naturaleza del medio de control, la confluencia de los factores territorial y funcional, previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y concretamente con ocasión de la modificación del numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que establece: «ARTÍCULO 152.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) «14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas» (Negrillas y Subrayas fuera de texto).

De acuerdo con la norma en cita, y comoquiera que en la presente acción popular se demanda, entre otros, a la Nación—Comisión Nacional del Servicio Civil; Departamento de Arauca—Contraloría Departamental de Arauca, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia. 2.2. Fundamentos normativos de las medidas cautelar en el marco de las acciones populares.

Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 472 de 1998, dentro del proceso de las acciones populares el juez tiene la potestad de decretar medidas cautelares orientadas a prevenir daños que puedan resultar irremediables o irreparables, así como a detener los hechos que originen la amenaza o afectación de los derechos e intereses colectivos. 6 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente En el artículo 25 de esa misma norma, se establece lo siguiente en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares: «ARTÍCULO 25. MEDIDAS CAUTELARES.

Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, o podrá decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Oblgiar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.

PARAGRAFO 1 o. El decreto y práctica de las medidas previas no suspenderá el curso del proceso.

PARAGRAFO 2 o. Cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el cumplimiento inmediato de la acción que fuere necesaria, para lo cual otorgará un término perentorio. Si el peligro es inminente podrá ordenar que el acto, la obra o la acción la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado».

En línea con lo anterior, las medidas cautelares decretadas en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos tienen como finalidad esencial impedir la producción de nuevos daños o el agravamiento de los perjuicios que afectan los derechos protegidos por esta acción. En cuanto a los requisitos para dictar medidas cautelares en las acciones populares, resulta aplicable el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, así como los artículos 229 y siguientes de la misma norma.

El artículo 231 dispone: «ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuandoadicionalmentesepretendaelrestablecimientodelderechoylaindemnizacióndeperjui ciosdeberáprobarsealmenossumariamentelaexistenciadelosmismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1.Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2.Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 7 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente 3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4.

Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios». En concordancia con lo expuesto, el Consejo de Estado ha precisado que la adopción de este tipo de medidas debe sustentarse en pruebas idóneas y válidas que acrediten las circunstancias que las justifican, así como su pertinencia y eficacia para evitar un daño inminente o poner fin al daño ya causado a los derechos e intereses colectivos2.

Según la doctrina y la jurisprudencia3 posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, los criterios esenciales para decretar medidas cautelares se sintentizan en el fumus boni iuris y el periculum in mora. El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, se configura cuando un juez, tras una apreciación provisional basada en un conocimiento sumario y en juicios de verosimilitud o probabilidad, encuentra indicios razonables de la existencia del derecho invocado.

Por su parte, el periculum in mora o perjuicio por la demora, exige la demostración de que el transcurso del tiempo ocasiona un daño o impide la satisfacción del derecho. En providencia del 13 de mayo de 2015, el Consejo de Estado4 abordó el tema, indicando lo siguiente: «Lo anterior quiere significar que el marco de discrecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motivada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fáctica que la hagan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón pro la cual es dable entender que en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfrenta a la exposición de un razonamiento en donde, además de verificar los elementos tradicionales de procedencia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora, debe proceder a un estudio de ponderación y sus sub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que nada, de un ejercicio de razonabilidad».

Por lo tanto, el análisis de procedencia de una medida cautelar en el medio de protección de derechos e intereses colectivos exige valorar los requisitos descritos así: (i) Fummus boni iuris. Debe acreditarse, al menos sumariamente, la existencia de una amenaza real o de una vulneración efectiva del derecho colectivo que se pretende proteger; la medida ha de perseguir la prevención de un daño inminente o la detención del daño ya causado. 2 Consejo de Estado.

Sección Primera. Providencia del 31 de marzo de 2011. Rad. 19001 2331 000 2010 00464 01 (Acción Popular). M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. 3 Consejo de Estado. Sección Primera. Providencia del 30 de septiembre de 2021. Rad. 11001 0324 000 2019 00478 00 M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés 4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Providencia del 13 de mayo de 2015.

Rad. 11001-0326000-2015-00022-00(53057). M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 8 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente (ii) Periculum in mora. Debe demostrarse que la medida es indispensable para proteger los derechos colectivos en litigio, y que la espera de la decisión de fondo podría agravar el daño o tornar nugatoria la efectividad de la sentencia, lo cual obliga al juez a ponderar intereses y consecuencias. 2.3.

Análisis del caso concreto. De acuerdo con los parámetros en cita, el Despacho procederá a estudiar si en la presente acción popular hay lugar a decretar la medida cautelar de urgencia solicitada, que se circunscribe a lo siguiente: La suspensión transitoria del “Proceso de Selección No. 1359 de 2020 – Contralorías Territoriales” suscrito entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Contraloría Departamental de Arauca para la provisión de las siguientes vacantes con experiencia de la oferta pública de empleos: 217504 – Profesional Universitario; 217505 – Auxiliar de Servicios; 217506 – Profesional Universitario; 217507 – Profesional Universitario; 217508 – Profesional Especializado; 217509 – Profesional Especializado; 217510 – Profesional Especializado; 217511 – Profesional Universitario. 2.3.1.

Del carácter urgente de la medida cautelar. El demandante expone que la urgencia de decretar la medida cautelar radicar en que el proceso de selección n.º 1359 de 2020 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil se encuentra actualmente en una etapa avanzada de ejecución, pues de acuerdo con el cronograma dispuesto para la convocatoria, en el mes de noviembre de esta anualidad se proyectará la conformación y publicación de lista de elegibles, poniendo fin al concurso y afectando así los derechos colectivos reclamados, al propiciar nombramientos con OPECs desactualizadas.

Pues bien, el 12 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo N.° 0168 de 2020, mediante el cual convocó y fijó las reglas del Proceso de Selección que nos ocupa. Luego, mediante Acuerdo N.° 68 del 25 de mayo de 2024 modificó algunos artículos del referido acto administrativo, fue entonces como en su artículo 2, dispuso que la estructura del proceso de selección quedaría así: «ARTÍCULO

3. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección comprenderá las siguientes etapas: 1. Convocatoria y divulgación. 2. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones. 2.1. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para la modalidad de ASCENSO. (Cuando aplique). 2.2. Identificación y declaratoria de desierto del Proceso de Selección de vacantes sin inscritos de los empleos ofertados en la modalidad de ASCENSO.

(Cuando aplique). 2.3. Ajuste de la OPEC del Proceso de Selección en la modalidad ABIERTO, para incluir las vacantes para las cuales se declaró desierto el Proceso de Selección en la modalidad de ASCENSO. (Cuando aplique). 2.4. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para la modalidad de ABIERTO. 3. Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de todos los participantes inscritos al proceso de selección en las modalidades de abierto y de ascenso.

(Cuando aplique). 4. Aplicación de pruebas a los participantes admitidos en la etapa de VRM de este proceso de selección. 4.1. Pruebas sobre Competencias Funcionales. 4.2. Pruebas sobre Competencias Comportamentales. 9 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente 4.3.

Pruebas de Ejecución para los empleos de Conductor y/o Conductor mecánico. (Cuando aplique). 4.4. Valoración de Antecedentes. (Cuando aplique). 5. Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados en este proceso de selección». Dichas etapas fueron organizadas cronológicamente mediante en anexo N.° 10 de la Licitación Pública CNSC-LP-001 de 2024 «Proceso de Selección: Nro. 2618 de 2024 – Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nros. 1358 a 1417 de 2020 – Contralorías Territoriales», correspondiente al «PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO», tal como se observa en el siguiente recuadro: ETAPA RESPONSABLE CNSC CNSC ACTIVIDAD Inscripciones Modalidad Ascensos Identificación y trámite de vacantes desiertas de modalidad ascenso Publicación de vacantes desiertas de modalidad de ascenso y acto administrativo Inscripciones Modalidad Abierta Publicación de Aviso (artículo 30 de la Ley 80 de 1993) FECHA N/A N/A Publicación del aviso de convocatoria pública 7 de febrero de 2025 7 de febrero de 2025 7 de febrero de 2025 21 de febrero de 2025 26 de febrero de 2025 26 de febrero de 2025 26 de febrero de 2025 26 de febrero de 2025 28 de febrero de 2025 3 de marzo de 2025 6 de marzo de 2025 LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN Publicación de estudios previos Fecha de publicación del proyecto de pliego de condiciones Plazo para presentar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Respuesta a las observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones definitivo Fecha de publicación del pliego de condiciones definitivo Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección Audiencia de asignación de Riesgos Fecha límite para presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo Fecha límite para expedición de adendas, artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2,2,1,1,2,2,1, del Decreto 1082 de 2015 y respuesta a las observaciones Cierre del proceso y presentación de ofertas Evaluación de propuestas Publicación del informe evaluador preliminar Traslado del informe de evaluación y plazo para presentar observaciones del mismo Verificación – Tasa de cambio representativa del mercado para determinar el método de evaluación económica Sala de comisionados N/A N/A 7 de febrero de 2025 12 de marzo de 2025 14 de marzo de 2025 14 de marzo de 2025 21 de marzo de 2025 25 de marzo de 2025 28 de marzo de 2025 10 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente Audiencia de Adjudicación CONTRATO LEGALIZACIÓN CNSC – CONTRATISTA Acta de inicio CONTRATISTA CONTRATISTA CNSC CONTRATISTA CONTRATISTA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Publicación Acto Administrativo de adjudicación o de Declaratoria de Desierto Firma del contrato Cronograma de Contratación del equipo mínimo para la selección Entrega de contratos del Equipo de Trabajo mínimo y adicional de la convocatoria y del equipo de pruebas escritas Verificación y entrega de Certificación de la aprobación de las condiciones técnicas y de seguridad por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – DTIC, de la CNSC, de las salas y equipos de cómputo dispuestos para VRM y VA de acuerdo con lo previsto en los Anexos “ESPECIFICACIONES Y… Verificación y entrega de Certificación de la aprobación de las condiciones técnicas y de seguridad por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – DTIC, de la CNSC, de las salas y equipos de cómputo dispuestos para pruebas escritas y de ejecución de acuerdo con lo previsto en los Anexos “ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS” y “ACUERDO NIVELES DE SERVICIOS DE TIC Y SEGURIDAD FISICA Y LOGICA Cuadro de mando integral para la Ejecución de las diferentes actividades correspondientes a cada fase del proceso de selecciónpara el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 - Contralorías Territoriales.

Protocolo para Verificación de Requisitos Mínimos VRM Entrega del PLOS para la fase de VRM, atendiendo lo requerido en el Anexo “ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS” para el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 Contralorías Territoriales. Entregar el certificado en el que conste que el Equipo Mínimo, Adicional (según corresponda) Analistas, Supervisores y Auditores no se encuentra en ningún tipo de conflicto de intereses, inhabilidad e incompatibilidad frente al Proceso de Selección y se suscribieron los respectivos Acuerdos de Confidencialidad, para el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 - Contralorías Territoriales.

Entrega del informe de Capacitación y actas del Equipo Mínimo, Adicional (según corresponda), Analistas, Supervisores y Auditores. Entrega de Guía de Orientación al Aspirante para la Verificacion de Requisitos Mínimos, para el Proceso de 28 de marzo de 2025 28 de marzo de 2025 3 de abril de 2025 7 de abril de 2025 11 de abril de 2025 11 de abril de 2025 11 de abril de 2025 10 de abril de 2025 22 de abril de 2025 9 de abril de 2025 11 de abril de 2025 21 de abril de 2025 21 de abril de 2025 9 de mayo de 2025 11 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CNSC CONTRATISTA CNSC CONTRATISTA CNSC – CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CNSC CONTRATISTA PRUEBAS ESCRITAS CNSC CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 Contralorías Territoriales.

Publicación Guía de Orientación al Aspirante para VRM Certificación suscrita por el Coordinador General en la que conste la fecha de inicio de la ejecución de la etapa de VRM Entrega de acta debidamente suscrita por el Coordinador de VRM y VA, en la que certifique que las observaciones realizadas por el equipo de la CNSC en las auditorías a las carpetas de la etapa de VRM fueron acatadas y extrapoladas al universo de los aspirantes, para el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 - Contralorías Territoriales Publicación aviso con fecha resultados preliminares Entrega, Revisión y aprobación base resultados definitivos de VRM y Respuesta a Reclamaciones Cargue y Publicación resultados definitivos de VRM - Admitidos y No Admitidos y Respuesta a Reclamaciones Informe Final de la etapa de VRM de conformidad con el Anexo 1 de especificaciones y requerimientos técnicos.

Además, que incluya, la atención de requerimientos, peticiones y acciones judiciales, así como las actuaciones administrativas y las acciones realizadas para el cumplimiento de las órdenes judiciales a que haya lugar en esta etapa Presentación del Protocolo logístico, operativo y de seguridad -PLOS para pruebas escritas, conforme al ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Entrega de estructuras de ejes construidas y asociadas a los empleos ofertados para Pruebas de Competencias Funcionales Informe de Verificación, Agrupación y Consolidación de los Ejes de Evaluación / Estructuras de Pruebas Aprobación del Manual Técnico de Pruebas Escritas Entrega de hojas de vida de los expertos, constructores y validadores para el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 - Contralorías Territoriales.

Entrega de certificado en el que conste que los constructores y validadores para el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 Contralorías Territoriales, no se encuentran en ningún conflicto de intereses, inhabilidad o incompatibilidad y se suscribieron los respectivos Acuerdos de Confidencialidad.

Entrega de informe de capacitaciones realizadas a los constructores y validadores y sus anexos: Actas de capacitación debidamente suscritas y/o evidencias de asistencia y capacitación, independientemente de la modalidad (presencial/virtual), Reporte de contratación del equipo humano responsable de la construcción y validación de Pruebas Escritas y Acuerdos de confidencialidad debidamente suscritos del equipo 6 de junio de 2025 11 de abril de 2025 16 de junio de 2025 6 de junio de 2025 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 16 de julio de 2025 16 de abril de 2025 10 de abril de 2025 24 de abril de 2025 15 de mayo de 2025 23 de abril de 2025 – 30 de junio de 2025 4 de julio de 2025 23 de mayo de 2025 – 4 de julio de 2025 12 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CNSC humano responsable de la construcción y validación de Pruebas Escritas. Entrega de Certificado en el que conste que todo el personal responsable del diseño, ensamble, diagramación, individualización e impresión suscribió los acuerdos de confidencialidad y que no se encuentran en ningún tipo de conflicto de intereses, inhabilidad e incompatibilidad frente al Proceso de Selección. Acta y entrega bajo custodia del operador de las versiones definitivas de las pruebas en formato pdf y archivo de claves de respuesta para la revisión de calificaciones que deberán quedar depositados en archivo encriptado por parte de la CNSC en la sala de seguridad del operador - MinTrabajo y Contralorías Entrega de la Guía de orientación al aspirante para la presentación de las Pruebas Escritas conforme al ANEXO NRO. 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Publicación de la Guía de orientación al aspirante para la presentación de las Pruebas Escritas CNSC Aviso sobre la aplicación de las Pruebas Escritas CONTRATISTA Informe avance consecución sitios de aplicación de las pruebas escritas CONTRATISTA Protocolo de aplicación y acceso de las Pruebas Escritas CONTRATISTA Selección de personal de apoyo para la aplicación de las pruebas escritas (coordinadores, jefes de piso y de salón) CONTRATISTA Confirmación fechas y espacios de capacitación CONTRATISTA Jornadas de capacitación y entrenamiento al personal logístico CONTRATISTA Entregar manuales de procedimientos que el personal encargado de la aplicación 26 de junio de 2025 – 17 de julio de 2025 22 de julio de 2025 6 de junio de 2025 – 4 de julio de 2025 27 de junio de 2025 – 16 de julio de 2025 27 de junio de 2025 – 16 de julio de 2025 6 de junio de 2025 – 14 de julio de 2025 – 31 de julio de 2025 21 de julio de 2025 – 11 de agosto de 2025 11 de junio de 2025 – 11 de julio de 2025 – 4 de agosto de 2025 21 de julio de 2025 – 11 de agosto de 2025 21 al 26 de julio de 2025 – 11 al 16 de julio de 2025 4 de julio de 2025 de pruebas deberá aplicar; estos corresponden a los siguientes roles: Coordinador de Seguridad, Auditor de Seguridad, Coordinador de sitio, Jefe de Salón, Enfermera (o), Dactiloscopista, Personal de orientación e información y apoyo - MinTrabajo y Contralorías CONTRATISTA Adecuación logística (salones) para la aplicación de Pruebas Escritas CNSC – CONTRATISTA Cargue y Citación a pruebas 21 al 26 de julio de 2025 – 11 al 16 de julio de 2025 18 de julio de 2025 – 8 de 13 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CONTRATISTA Aplicación de las Pruebas Escritas (competencias funcionales y comportamentales) CONTRATISTA Proceso de Lectura Óptica CNSC Auditoria de Lectura Óptica CONTRATISTA Procesamiento de resultados y calificación de las pruebas escritas CNSC Aprobación del método de calificación de los ítems CNSC Publicación Aviso sobre fecha de publicación de resultados preliminares pruebas escritas y recepción de reclamaciones CNSC Publicación de los resultados preliminares de las Pruebas Escritas CONTRATISTA Entrega de la Guía de orientación interactiva al aspirante para aplicación y acceso a las Pruebas Escritas conforme al ANEXO NRO. 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Publicación de la Guía de orientación interactiva al aspirante para el acceso a las Pruebas Escritas CNSC CONTRATISTA CNSC Entrega de Informe de las capacitaciones al personal responsable de la aplicación y acceso de las Pruebas Escritas y sus anexos: Actas de capacitación debidamente suscritas y/o evidencias de asistencia a la capacitación, independientemente de la modalidad (presencial/virtual) y un reporte en archivo Excel, con la información de las jornadas de capacitación realizadas.

Cargue y Citación a acceso CONTRATISTA Acceso al material de las Pruebas Escritas MinTrabajo y Contralorías CONTRATISTA Atención a reclamaciones de la etapa de Pruebas Escritas agosto de 2025 27 de julio de 2025 – 18 de agosto de 2025 29 de julio de 2025 – 1 de agosto de 2025 – 18 al 20 de agosto de 2025 6 de agosto de 2025 – 25 de agosto de 2025 14 al 19 de agosto de 2025 – 29 de agosto de 2025 – 3 de septiembre de 2025 20 de agosto de 2025 – 4 de septiembre de 2025 14 de agosto de 2025 – 29 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 – 5 de septiembre de 2025 20 de junio de 2025 – 1 de julio de 2025 27 de junio de 2025 – 16 de julio de 2025 12 de septiembre de 2025 – 29 de septiembre de 2025 1 de septiembre de 2025 – 15 de septiembre de 2025 7 de septiembre de 2025 – 21 de septiembre de 2025 10 de septiembre de 14 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CNSC Publicación Aviso sobre fecha de publicación de resultados definitivos y respuesta a Reclamaciones CNSC Publicación de los resultados definitivos de las Pruebas Escritas - MinTrabajo y Contralorías CONTRATISTA Informe detallado de la aplicación del PLOS una vez culminada cada etapa de los procesos de selección Informe de aplicación y acceso de las Pruebas en el que se describa su preparación, desarrollo, tareas posteriores realizadas, así como los anexos pertinentes - MinTrabajo y Contralorías Entrega de la base de datos con la totalidad de información de los ítems construidos para las todas las Pruebas aplicadas, incluyendo los resultados obtenidos en estas.

Entrega de Contrato (s) suscrito (s) y perfeccionado (s) con la empresa que desarrollará el PLOS, para la ejecución de la aplicación y acceso a la Prueba de Ejecución (si es diferente del suscrito para las Pruebas Escritas) /certificación indicando la forma en que garantizará el cumplimiento del PLOS para la prueba de ejecución Entrega por parte de la CNSC de la rúbrica de la prueba de ejecución (conducción).

Entrega de Manual de procedimiento para los Jueces y el Jefe de aplicación de la Prueba de Ejecución. Entrega de Plan de capacitación los jueces, jefes de aplicación de la Prueba de Ejecución y suplentes y el material de la capacitación. Pilotaje de la Prueba de Ejecución CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CNSC CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CNSC CNSC CONTRATISTA Entrega Guía de orientación al aspirante para la Prueba de Ejecución Min Trabajo y Contralorías Publicación Guía de orientación del aspirante Prueba de Ejecución y acceso a rúbrica Publicación aviso con fecha de citación a Prueba de Ejecución Cargue y Citación a Prueba de Ejecución para Ministerio del Trabajo y Contralorías Territoriales Capacitación de jueces para la aplicación de la Prueba de Ejecución CONTRATISTA Capacitación del personal de apoyo para la aplicación de la Prueba de Ejecución PR UE BA S DE EJ EC U CI Ó N CONTRATISTA 2025 – 24 de septiembre de 2025 – 3 de octubre de 2025 – 14 de octubre de 2025 26 de septiembre de 2025 – 7 de septiembre de 2025 6 de octubre de 2025 – 16 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 15 y 20 – es 27 de octubre de 2025 10 diciembre 2025 de de 1 de agosto de 2025 21 de abril de 2025 22 de julio de 2025 22 de julio de 2025 8 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 29 de agosto de 2025 – 10 de agosto de 2025 4 al 8 de agosto de 2025 – 29 de agosto de 2025 – 19 de septiembre de 2025 29 de agosto de 2025 – 26 15 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CNSC CONTRATISTA Aprobación del Protocolo de aplicación de la Prueba de Ejecución Aplicación de las Pruebas de Ejecución CONTRATISTA Acopio o logística inversa CONTRATISTA Lectura de resultados y revisión del proceso CONTRATISTA Análisis psicotécnico CONTRATISTA Calificación CONTRATISTA Informe de resultados del análisis psicométrico y resultados de la calificación Publicación Aviso sobre fecha de publicación de resultados preliminares Prueba de Ejecución y recepción de reclamaciones Entrega, revisión y aprobación base resultados preliminares de las pruebas de Ejecución Persistencia de los datos (antes) de la publicación CNSC CONTRATISTA CNSC CNSC CONTRATISTA CONTRATISTA Publicación de los resultados preliminares de las Pruebas de Ejecución Recepción de reclamaciones de la etapa de Pruebas de Ejecución CNSC Entrega de la Guía de orientación al aspirante para el acceso a las Pruebas de Ejecución Publicación de la Guía de orientación interactiva al aspirante para el acceso a las Pruebas de Ejecución Publicación Aviso sobre fecha de acceso a rúbrica CONTRATISTA Cargue y Citación Acceso - Prueba de Ejecución CONTRATISTA Acceso al material de las Pruebas de Ejecución CONTRATISTA Recepción de complementación a las reclamaciones luego del acceso al material de las pruebas de Ejecución CNSC Publicación Aviso sobre fecha de publicación de resultados definitivos y respuesta a Reclamaciones CNSC Publicación de los resultados definitivos de las Pruebas de Ejecución CNSC de septiembre de 2025 29 de agosto de 2025 6 de septiembre de 2025 – 26 de septiembre de 2025 20 de septiembre de 2026 – 26 de septiembre de 2025 27 y 28 de septiembre de 2025 29 al 30 de septiembre de 2025 4 al 10 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 8 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 – 24 de octubre de 2025 15 de agosto de 2025 22 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 2 de noviembre de 2025 4 y 5 de noviembre de 2025 4 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 16 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CONTRATISTA CNSC CNSC CONTRATISTA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES CNSC Aprobación del Protocolo administrativo, logístico, de manejo del riesgo y de seguridad -PLOS para la etapa de Valoración de Antecedentes VA Entrega de Guía de Orientación al Aspirante para Valoración de Antecedentes VA Publicación Guía de Orientación al Aspirante para Valoración de Antecedentes VA CONTRATISTA REALIZACIÓN DE ANTECEDENTES CNSC Publicación Aviso sobre fecha de publicación de resultados preliminares de la Valoración de Antecedentes y recepción de reclamaciones Cargue y Publicación resultados preliminares la Valoración de Antecedentes CONTRATISTA LA VALORACIÓN DE CNSC – CONTRATISTA Recepción de reclamaciones de la etapa de Valoración de Antecedentes VA CONTRATISTA Atención a reclamaciones de la etapa de Valoración de Antecedentes VA CNSC Publicación Aviso sobre fecha de publicación de resultados definitivos la Valoración de Antecedentes y respuestas a Reclamaciones Cargue y Publicación Respuesta a Reclamaciones y resultados definitivos de la Valoración de Antecedentes CNSC – CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CULMINACIÓN DEL PROCESO Entrega de Informe de la aplicación y acceso de la Prueba de Ejecución para el Proceso de Selección: No. 2816 de 2024 - Ministerio del Trabajo y Procesos de Selección Nos. 1358 a 1417 de 2020 - Contralorías Territoriales.

Aprobación del protocolo para Valoración de Antecedentes VA CONTRATISTA Informe final de la Prueba de Valoración de Antecedentes VA y análisis de la atención y respuesta a reclamaciones junto con sus respuestas tipo, según el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Acta de destrucción suscrita por el operador en la que se garantice la realización de la destrucción total y segura de los documentos físicos utilizados tanto para la construcción de los ítems o categorías como los que corresponden a la ejecución de las diferentes etapas de los procesos de selección Acta de verificación de la ejecución del borrado seguro por parte de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la CNSC.

Entrega de la totalidad de productos, informes bases de datos, archivos físicos y virtuales, aplicativos informáticos y demás documentación relacionada con la ejecución del contrato y relacionada en el Anexo Técnico de la convocatoria. 14 de noviembre de 2025 11 al 15 de agosto de 2025 26 al 31 de julio de 2025 4 de agosto de 2025 26 de septiembre de 2025 25 de agosto de 2025 – 24 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 24 y 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 – 4 de noviembre de 2025 5 de noviembre de 2025 – 26 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 26 y 27 de noviembre de 2025 9 de diciembre de 2025 12 diciembre 2025 de de 12 diciembre 2025 de de 17 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente CONTRATISTA CONTRATISTA CNSC Entrega del Informe final de la ejecución de los procesos de selección que registre las actividades, estadísticas y resultados del concurso de mérito para cada una de las etapas Entrega discos duros con la información del proceso Entrega resultados consolidados para Conformación de Listas de Elegibles 10 diciembre 2025 de de 15 diciembre 2025 15 diciembre 2025 de de de de Según obra en el expediente, la demanda de acción popular fue interpuesta el 24 de octubre de 20255 y reformada el 24 de noviembre de ese mismo año6.

Para la fecha de expedición de la presente providencia, se encuentra en desarrollo la fase de «Culminación del Proceso», la cual finalizará el 15 de diciembre del año en curso, con la entrega de resultados consolidados para expedir la Lista de Elegibles. Así las cosas, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en una fase avanzada, específicamente ad portas de iniciar su última etapa, el Despacho advierte la existencia de un factor temporal determinante, lo que justifica la adopción de la medida cautelar bajo la modalidad de urgencia. 2.3.2.

Análisis de la irregularidad de la expuesta por el accionante. En relación con la solicitud de fondo y la inconsistencia alegada por la parte actora, del examen de la solicitud de medida cautelar, se advierte que esta se sustenta en la presunta irregularidad de la convocatoria, la cual fue elaborada con base en una Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) instaurada el 8 de mayo de 2019, mediante la Resolución N.° 070, por medio de la cual la Contraloría Departamental de Arauca adoptó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL).

Según el accionante, la utilización de dicho manual contraviene diversas disposiciones y recomendaciones, a saber: a) El Decreto Ley 785 de 2005, por cuanto el MEFCL duplica o incluso triplica los requisitos mínimos de experiencia exigidos para determinados cargos, excediendo los parámetros previstos en la norma y restringiendo injustificadamente la participación de un número considerable de aspirantes; b) El Decreto 1083 de 2015, pues, en contravía de lo dispuesto en su artículo 2.2.2.6.1., la convocatoria se elaboró con base en un manual desactualizado y carente de estudio técnico; c) El Oficio n.º 2024RS005002 del 19 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil exhortó a la Contraloría Departamental de Arauca a actualizar su manual de funciones; y d) El informe resultante del contrato de prestación de servicios n.º 006 de 2021, en el que se recomendó reestructurar y ampliar la planta de personal con el propósito de fortalecer la eficiencia institucional. 5 Cuaderno digital, ítem 4 SAMAI 6 Cuaderno digital, ítem 10 SAMAI 18 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente A continuación, el Despacho procederá a estudiar cada una de las transgresiones advertidas, a efectos de determinar si, a partir de los hechos expuestos por el demandante, es posible evidenciar la existencia de la irregularidad alegada: a) Decreto Ley 785 de 2005.

A través de esta norma se estableció el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, estableciendo los siguientes niveles jerárquicos de acuerdo con las funciones a desempeñar: (i) Nivel Directivo, (ii) Nivel Asesor, (iii) Nivel Profesional, (iv) Nivel Técnico y (v) Nivel Asistencial.

Por su parte, el artículo 13 de la disposición de la referencia, establece los siguientes requisitos de competencia laboral para cada uno de los cargos descritos: «13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: 13.2.1 Nivel Directivo 13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional y título de postgrado y experiencia. 13.2.1.2.

Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley. 13.2.2. Nivel Asesor 13.2.2.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. 13.2.2.2.

Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. 13.2.3. Nivel Profesional Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal: Mínimo: Título profesional.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. 13.2.4. Nivel Técnico 13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. 13.2.4.2.

Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta: Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. 13.2.5.

Nivel Asistencial 13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria. 19 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia. 13.2.5.2.

Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías cuarta, quinta y sexta: Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria. Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia». Negrilla fuera de texto original Una lectura detenida del Decreto permite advertir que, si bien en este se consagran ciertas exigencias temporales relacionadas con los años de estudio y las horas requeridas para la culminación y aprobación de los distintos niveles académicos, no se evidencia una regulación específica respecto de la experiencia exigida para cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos públicos previstos en las entidades territoriales. b) Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.2.6.1.

El demandante invoca esta disposición al referirse a las condiciones para la expedición del manual específico de funciones; sin embargo, el contenido de la norma es el siguiente: «ARTÍCULO 2.2.2.6.1. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio (…)».

Negrilla y subrayado fuera de texto original. Como puede verse, dicha disposición no regula la expedición de los manuales específicos de funciones y competencias laborales de las entidades territoriales, sino la de los organismos y entidades del orden nacional, conforme al ámbito de aplicación del Título en el que se encuentra contenida. Si bien el Decreto 1083 incluye apartados en los que aborda materias relacionadas con la provisión de empleos en las entidades territoriales, la expedición del manual específico de funciones de dichos entes ha sido regulada por el artículo 32 del Decreto 785 de 2005, cuyo texto dispone: «ARTÍCULO 32.

Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto. El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto». En síntesis, aunque ambas normas guardan relación temática, difieren en su ámbito de aplicación y en algunos aspectos procedimentales, pues mientras el Decreto 1083 de 2015 contempla la posibilidad de consulta a las organizaciones sindicales y aplica al orden nacional, el Decreto 785 de 2005 exige la elaboración de un proyecto técnico del manual, sin prever dicha consulta, siendo este último el aplicable a las entidades territoriales.

Ahora bien, al revisar la documentación institucional de la Contraloría Departamental de Arauca, disponible en la página web de la entidad, se advierte que la Resolución N.° 081 de 2009, mediante la cual se ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL) en su momento, tuvo como fundamento principal la modificación de la estructura orgánica de la entidad efectuada por la Asamblea Departamental de Arauca mediante la Ordenanza N.° 06 de 2006. 20 Rad.

N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente Posteriormente, mediante la Resolución N.° 070 de 2019, correspondiente al MEFCL actualmente vigente y objeto de controversia en el presente proceso, se incorporaron como fundamentos las disposiciones citadas en este acápite de la providencia, así como el Decreto 815 de 2018 y la Resolución 667 de 2018, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

No obstante, se observa que, ni en la adopción inicial del MEFCL ni en su modificación actualmente vigente se evidencia la realización de los estudios previos referenciados en el inciso final del artículo 32 del Decreto 785 de 2005, requisito indispensable para la elaboración, actualización o modificación del manual específico de funciones y requisitos.

Sin embargo, en este estadio procesal no le es posible al Despacho concluir de manera definitiva que la entidad hubiera omitido la realización de los estudios previos exigidos para la expedición de los referidos manuales y por esta razón, no puede tener por demostrada la irregularidad alegada. c) Oficio N.° 2024RS005002 del 19 de enero de 2024 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En el expediente reposa el oficio7 al que hace alusión la parte actora. En dicho documento, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) se pronunció sobre la reanudación del proceso de selección para las contralorías territoriales, indicando que su Sala Plena, en sesión del 10 de marzo de 2020, aprobó las reglas del proceso de selección destinado a proveer por mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa de la Contraloría Departamental de Arauca, razón por la cual, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), expidió el Acuerdo N.° 0168 de 2020.

Asimismo, la Comisión informó que, en ejercicio de sus funciones y con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del concurso, en el año 2023 adelantó varias mesas de trabajo con numerosas Contralorías Territoriales, entre ellas, la del Departamento de Arauca. En estas reuniones analizó los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL) de las entidades participantes, concluyendo que algunos de ellos no cumplían integralmente con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, motivo por el cual conminó a dichas autoridades a: «i) Actualizar el reporte de empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva en el aplicativo SIMO 4.0, ii) Actualizar y Ajustar a la normatividad vigente su MEFCL, el cual deberá ser remitido junto con el reporte de empleos y iii) Apropiar en su presupuesto los emolumentos necesarios para cubrir los costos derivados del proceso de selección».

No obstante, la CNSC advirtió que dichas observaciones no implicaban la terminación del proceso de selección, cuya culminación es obligatoria, pero adquirió a la entidad el cumplimiento de las medidas señaladas, informando además que durante los meses de enero y febrero de 2024 se llevarían a cabo nuevas mesas de trabajo con el fin de validar el reporte de la OPEC en el aplicativo SIMO 4.0 y verificar la vigencia del MEFCL.

Finalmente, dispuso la posibilidad de modificar la OPEC, siempre que tal actuación fuera comunicada previamente a la Comisión, quien debía justificar cualquier variación. Así las cosas, el oficio de la CNSC no contiene una orden imperativa dirigida específicamente a la Contraloría Departamental de Arauca, sino una recomendación o exhorto general a las contralorías territoriales, en el marco del proceso de selección, para actualizar sus manuales y reportes de OPEC, conforme al Decreto 785 de 2005.

Por lo tanto, no puede afirmarse que la entidad territorial demandada desatendió una orden directa, ya que no existió un mandato expreso y particularizado. 7 Cuaderno digital, ítem 00004 SAMAI fls. 34-40 21 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente Itera el Despacho que no es posible determinar que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales se encuentre desactualizado con base únicamente en una recomendación de carácter general emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil a diversas contralorías territoriales.

Para arribar a tal conclusión, sería necesario verificar de manera minuciosa si dicho manual fue expedido sin los estudios técnicos exigidos en el artículo 32 del Decreto 785 de 2005. Solo de constatarse esta circunstancia podría afirmarse que el instrumento no cumple con los requisitos legales y, por tanto, que su aplicación podría incidir directamente en el desarrollo del concurso cuestionado.

En ese sentido, no se advierte por ahora irregularidad alguna derivada del oficio mencionado. d) Informe resultante del Contrato de Prestación de Servicios N.° 006 de 2021. Si bien el accionante hace alusión al mencionado contrato, en el cual presuntamente se impartieron indicaciones relacionadas con el proceso de selección, lo cierto es que no allegó copia del documento ni acreditó su contenido o existencia dentro del expediente.

En consecuencia, el Despacho carece de elementos de juicio que permitan verificar la veracidad de dicha información, toda vez que, en este punto, el demandante no cumplió con su carga probatoria, establecida en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. 2.3.3. Con fundamento en lo expuesto, no se encuentra acreditado que el proceso de selección N.º 1359 de 2020, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Contraloría Departamental de Arauca, adolezca de irregularidades que ameriten la suspensión provisional solicitada.

En efecto, el demandante invocó la presunta vulneración del Decreto Ley 785 de 2005 y del Decreto 1083 de 2015, así como la desatención del Oficio N.º º 2024RS005002 del 19 de enero de 2024 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y del informe derivado del contrato de prestación de servicios N.º 006 de 2021. Sin embargo, del examen probatorio se advierte que el Decreto Ley 785 de 2005 no establece exigencias mínimas o máximas de experiencia laboral para los procesos de selección de empleo público, limitándose a definir los niveles jerárquicos y los criterios generales de clasificación y requisitos de formación. Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 no constituye la norma aplicable para la expedición de los manuales específicos de funciones y competencias laborales de las entidades del orden territorial, toda vez que su ámbito de aplicación se circunscribe a los organismos y entidades del orden nacional.

En contraste, el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 regula expresamente la adopción, modificación o actualización de dichos manuales en las entidades territoriales, disponiendo la necesidad de realizar estudios previos a su expedición. No obstante, aunque en la parte considerativa de las resoluciones mediante las cuales la Contraloría Departamental de Arauca adoptó y modificó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales no se hizo referencia expresa a la práctica de tales estudios, ello no permite concluir, por sí mismo, que los mismos no se hubiesen efectuado.

En cuanto al Oficio N.º 2024RS005002 del 19 de enero de 2024, se observa que la Comisión Nacional del Servicio Civil no impartió una orden directa a la Contraloría Departamental de Arauca para modificar su manual por estar desactualizado, sino que formuló una recomendación general a las contralorías territoriales que integraban la convocatoria para que ajustaran sus manuales a la normativa vigente y actualizaran sus OPEC.

De su lectura 22 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente no se desprende una instrucción específica dirigida a dicha entidad, ni una constatación formal de que su manual se encontrara desactualizado.

Finalmente, frente a las recomendaciones presuntamente emitidas por la empresa PGC S.A.S. en el marco del contrato N.º 006 de 2021, se advierte que el accionante no aportó copia del contrato ni del informe mencionado, incumpliendo con la carga probatoria establecida en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. En ese orden de ideas, el Despacho concluye que en el asunto sub examine no se reúnen los requisitos materiales de procedencia de las medidas cautelares en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, toda vez que de los elementos de juicio obrantes no se acredita el fummus boni iuris respecto de las irregularidades alegadas.

En consecuencia, no se advierte que la Comisión Nacional del Servicio Civil ni la Contraloría Departamental de Arauca hayan incurrido en una amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados dentro del proceso de selección n.º 1359 de 2020, motivo por el cual no hay lugar a decretar la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional del concurso de méritos. 2.4.

Otras disposiciones. 2.4.1. Por el interés en las resultas del asunto, se dispondrá la vinculación de la Universidad Libre. 2.4.2. Se ordenará comunicar de la existencia del presente proceso a la Defensoría Regional del Pueblo, a la Procuraduría Regional Arauca, con el fin de que intervengan como parte pública y entidades encargadas de proteger los derechos o intereses colectivos que se alegan como afectados (artículo 21 de la Ley 472 de 1998). 2.4.3.

Así mismo, en consideración a que la demanda se presenta sin la intermediación de un apoderado judicial y el demandante no aduce tener la calidad de abogado, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 472 de 1998, y por ello se ordenará la notificación de este auto admisorio a la Defensoría del Pueblo Regional de Arauca. 2.4.4.

Se ordenará al demandante que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia informe a la comunidad del Departamento de Arauca —y especialmente, a todos los aspirantes de la convocatoria pública N.° 1359 de 2020—, sobre la admisión de la presente acción popular, a través de aviso trasmitido en horario noticioso en al menos tres medios de comunicación locales de amplia difusión en este Departamento (como emisoras, noticieros televisivos o digitales, prensa escrita o digital).

Para efectos de la acreditación de lo aquí dispuesto, el demandante allegará certificación del administrador de cada uno de esos medios de comunicación locales en los que se haya surtido la transmisión. 2.4.5. También, se ordenará que, a través de la Secretaría de esta Corporación se publique el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles con que cuenta la Rama Judicial.

Además, para los mismos fines, la entidad demandada y las vinculadas deberán publicar en lugar visible al público y en su página web, el presente auto mediante aviso que será fijado 23 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente cuando menos por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso la constancia respectiva.

Corolario de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar de urgencia deprecada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ADMITIR en primera instancia la demanda formulada por Daniel Alfonso Linares González, en contra de la Nación—Comisión Nacional del Servicio Civil; el Departamento de Arauca—Contraloría Departamental de Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. VINCULAR a la Universidad Libre como sujeto pasivo de esta acción.

CUARTO. NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, a la vinculada, al Ministerio Público Delegado ante esta Corporación Judicial, a la Defensoría del Pueblo Regional Arauca y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Estado —conforme a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021—.

En atención a que el demandante actúa sin la intermediación de un apoderado judicial y no acredita la calidad de abogado, se notificará personalmente también el auto admisorio a la Defensoría del Pueblo Regional Arauca, para los efectos del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO. COMUNICAR de la existencia del presente proceso a la a la Defensoría Regional del Pueblo de Arauca, a la Procuraduría Regional Arauca, con el fin de que intervengan como parte pública y entidades encargadas de proteger los derechos o intereses colectivos que se alegan como afectados (artículo 21 de la Ley 472 de 1998).

SEXTO. ORDENAR al demandante que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia informe a la comunidad del Departamento de Arauca —y especialmente, a todos los aspirantes de la convocatoria pública N.° 1359 de 2020—, sobre la admisión de la presente acción popular, a través de aviso trasmitido en horario noticioso en al menos tres medios de comunicación locales de amplia difusión en este Departamento (como emisoras, noticieros televisivos o digitales, prensa escrita o digital).

Para efectos de la acreditación de lo aquí dispuesto, el demandante allegará certificación del administrador de cada uno de esos medios de comunicación locales en los que se haya surtido la transmisión.

SÉPTIMO. ORDENAR que por Secretaría se publique el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles con que cuenta la Rama Judicial. 24 Rad. N.° 81001 2339 000 2025 00086 00 Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Acción Popular Auto que admite demanda y resuelve medida cautelar urgente OCTAVO. ORDENAR a las entidades demandadas y a la vinculada que una vez notificada esta providencia, procedan inmediatamente a publicarla en el sitio web oficial y en cartelera visible, para conocimiento de la comunidad.

NOVENO. ORDENAR que por Secretaría se corra traslado del libelo introductorio a las demandadas y a la vinculada, en los términos del artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO Magistrada