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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2025-00277 RECURSO REPOSICIÓN SANITAS EPS

Bogotá D.C. septiembre de 2025 Honorable magistrados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ Ciudad Referencia: Acción Popular Asunto: Recurso de reposición Proceso: 73001233300020250027700 Demandantes: JOSUE DUVAN LOZANO OSPINA Demandados: EPS Sanitas S.A.S. y Otros José Luis Iriarte Diaz, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando en mi condición de apoderado especial de la EPS SANITAS S.A.S, conforme el poder, adjunto, respetuosamente estando dentro el término establecido por el Despacho, procedo a interponer recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda en los siguientes términos: Sea lo primero indicar que nos permitimos coadyuvar el recurso de reposición interpuesto por parte de COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, lo anterior en consideración a los siguientes aspectos jurídicos y facticos.

El artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, consagra específicamente en el numeral 4 que “(…) Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código”. El mencionado artículo 144, en su inciso tercero, señala lo siguiente: “(…) Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado.

Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda”.

(…) Conforme la norma en cita, la demanda interpuesta no agota los requisitos exigidos ni mucho menos demuestra el presunto perjuicio irreparable, por dicha razón se solicita se reponga el auto que admite la demanda y consecuencialmente se rechace la misma. 1 NOTIFICACIONES. Para todos los efectos, recibiré notificaciones en la Autopista Norte No. 109 – 20 de la ciudad de Bogotá de Bogotá, y en el correo electrónico: notificajudiciales@keralty.com De la Señora Juez, respetuosamente, JOSE LUIS IRIARTE DIAZ T.P. 146814 del C. S. de la J. C.C. 72.279.014 de Barranquilla Apoderado judicial EPS Sanitas S.A.S. 2