Demandante: James John Jiménez Jiménez Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico Rad: 11001-03-15-000-2024-04543-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-04543-00 JAMES JOHN JIMÉNEZ JIMÉNEZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO AUTO ADMISORIO El señor James John Jiménez Jiménez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. La parte actora consideró que sus garantías constitucionales resultaron vulneradas con ocasión de la omisión de la Secretaría General de la corporación de dar respuesta de fondo a la petición elevada el 1 de agosto de 2024 y de realizar las gestiones correspondientes con el fin de que se digitalice el expediente radicado 08-001- 33-33-000-1998-02423-00, y se le proporcione el link correspondiente.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20211. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el James John Jiménez Jiménez, contra la secretaría general del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la secretaría 1 “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: James John Jiménez Jiménez Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico Rad: 11001-03-15-000-2024-04543-00 general del Tribunal Administrativo del Atlántico, quien podrá contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: De igual manera, por Secretaría de esta corporación publíquese un aviso sobre la existencia de la presente acción, para efectos de comunicar a eventuales interesados y, de igual forma, líbrese oficio al Tribunal Administrativo del Atlántico para que efectúe el aviso en mención, dejando la respectiva constancia en el expediente ordinario 08-001-33-33-000-199802423-00.
Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Notifíquese esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co