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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 005ADMITE ALCALDÍA CANDELARIAdoc

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de Control 25000-2341-000-2024-01570-00 JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Y OTRO NULIDAD ELECTORAL ELECTORAL Asunto: Admite demanda.

El señor JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral determinado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la señora ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, en procura de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto No. 238 del diecisiete (17) de julio de 2024 “Por medio del cual se efectúan unos nombramientos”, respecto al nombramiento de la señora Angélica María Angarita Serrano como Alcaldesa Local, Código 030, Grado 05 de la Alcaldía Local de Candelaria, así: “(…)” 3.

DECLARAR la NULIDAD del Acta Administrativo -Decreto 238 fechado 17 de julio de 2.024, por el cual la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. realizó el nombramiento de la señora ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.731.316, como alcalde Local Código 030 Grado 5 de la Alcaldía Local de Candelaria de Bogotá D.C., por no cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución, la Ley, Decretos, Resoluciones y Actos Administrativos que regulan el proceso de convocatoria, postulación, estudio cumplimiento de requisitos según hoja de vida y anexos, audiencia pública, entrevista, elección, nombramiento y posesión del cargo de Alcalde Local, tal como lo exige el numeral 5 del artículo 275 del CPACA.

EXP. NO. 25000 23 41 000 2024 01570 00 DTE: JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE DDA: ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Y OTRO 4. DECLARAR la NULIDAD del Acta de posesión 256 fechada 18 de julio de 2.024, por el cual la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. realizó la posesión de la señora ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.731.316, como alcalde Local Código 030 Grado 5 de la Alcaldía Local de Candelaria de Bogotá D.C. 5.

Consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar la compulsa de copias si a ello hubiere lugar ante las entidades correspondientes.” Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, se admitirá la misma 1. En consecuencia, se dispone:

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE para tramitarse en primera instancia2, la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral 1 «Artículo 277.- Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. ( ) 2.

Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código. 3. Que se notifique personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código. 4.

Que se notifique por estado al actor. 5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado. 2 EXP.

NO. 25000 23 41 000 2024 01570 00 DTE: JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE DDA: ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Y OTRO interpuso el señor JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE actuando en nombre propio. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la señora ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO bajo la sujeción de las reglas establecidas en el numeral 1º, literal b) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021) TERCERO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en la demanda. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

CUARTO. - INFÓRMESE a la señora ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO y a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la (…)». 22 De conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021), en concordancia con la Resolución No. 0330 del quince (15) de mayo de 2023 “Por la cual se adopta el Manual Específico 3 EXP.

NO. 25000 23 41 000 2024 01570 00 DTE: JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE DDA: ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Y OTRO notificación personal del auto admisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). QUINTO.-

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público ante esta Corporación, en la forma prevista en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SEXTO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SÉPTIMO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría INFÓRMESE a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

OCTAVO. - RECONÓCESE al señor JORGE ALBERTO CAICEDO AYURE como parte demandante en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha.3 (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno -SDG”. 3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno Magistrada que integra la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. 4