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auto — Tribunal Administrativo de Manizales

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmitedem_AdmitePopu20250060

Reporting judge: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Sexta Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Manizales, veinticinco (25) de febrero del dos mil veinticinco (2025). Asunto: Medio de control: Radicado: Demandante: Demandado: Acto Judicial: Admite demanda Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) 170012333002025-00060-00 Julio Cesar Soto Gallego Municipio de Palestina - Caldas - Instituto Nacional de Vías – Invías auto interlocutorio 0042 Asunto Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia: Antecedentes Las pretensiones de la demanda están encaminadas a la proteger los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y moralidad administrativa.

Se pretende la solución técnica para el mantenimiento y restauración del escenario deportivo - cancha sintética; que se encuentra ubicado en la zona urbana de Arauca, en el sector los campamentos. Lo anterior, teniendo en cuenta el deterioro que presenta el escenario deportivo, respecto a las luminarias, malla, grama y mantenimiento de las cunetas; lo que ha obligado que la comunidad haya realizado acciones para minimizar el deterioro, pese a las reclamaciones que se han efectuado ante las entidades responsables del mantenimiento.

En consecuencia, ante la situación particular que se presenta en el sector y el presunto peligro que se pueda presentar, en virtud del artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y numeral 8 del artículo del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionada por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal encuentra procedente admitir la demanda, por cuanto fueron satisfechos los presupuestos y requisitos que se requieren para su presentación en el marco de la citada normatividad.

A su vez, se ordena a la secretaría, conforme a la información telefónica suministrada, efectuar las acciones concernientes a la consecución del correo electrónico de los particulares, a efectos de notificación. En razón de lo expuesto, Resuelve PRIMERO: ADMÍTASE la demanda bajo el medio de control de Acción de Popular promovido por JULIO CESAR SOTO GALLEGO, en contra de MUNICIPIO DE PALESTINA - CALDAS - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y Ley 2213 de 2022, mensaje que contendrá copia de esta providencia: - Al Alcalde del Municipio de Palestina - Caldas (Arts. 159 y198 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales. - Al Director de Invias, o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales. - Al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal Administrativo.

TERCERO. En los términos del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y la Ley 2213 de 2022, NOTIFICAR PERSONALMENTE este auto al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, haciéndole entrega de copia de la demanda y esta providencia.

CUARTO: Una vez notificado, conforme lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del CPACA, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, concordante con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que otorga el término de diez (10) días que se contarán a partir de del envío de la notificación a través del buzón electrónico, término dentro del cual podrán contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: Para los fines de los artículos 21 y 24 de la Ley 472 de 1998, la(s) parte(s) accionada(s) deberán INFORMAR sobre la existencia del presente proceso a los miembros de la comunidad reconocida como afectada, a través de la publicación del aviso adjunto o de los principales datos del mismo, en la página web de la Rama Judicial, en la página web de la(s) entidad(es) demandada(s) u otros medios de comunicación electrónica como en las páginas webs.

Ante la imposibilidad de lo anterior, se podrá recurrir a otros medios eficaces, tales como avisos a la comunidad, que se colocarán en el sector implicado. La parte demandante y las demandas deberán allegar la constancia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión.

SEXTO: ADVERTIR a las partes, al señor Defensor del Pueblo, y a los demás intervinientes, que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda, se citará a audiencia de pacto de cumplimiento y que la decisión se tomará dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (artículos 22 y 27 de la Ley 472 de 1998).

SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría y a costa de la parte actora, en la oportunidad procesal correspondiente, se remitirá copia de la(s) sentencia(s) definitiva(s).

OCTAVO: Notifíquese este acto judicial conforme lo establece el CPACA. Notifíquese y Cúmplase Magistrado