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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 10_Autoadmisorio_ADMITE_20250290Admiteelecto_0_20250317090425790

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Manuel Lasso Lozano

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 25000234100020250029000 Demandante: ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en única instancia. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia, a través de apoderada, demandó en ejercicio del medio de control de nulidad electoral el siguiente acto.

Decreto No. 0047 del 20 de enero de 2025, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó en provisionalidad a la señora Dania Yolima González Martínez como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

El artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 regula la competencia de los tribunales administrativos en única instancia; en el literal c), numeral 6, dispone. “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: […] 6.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral. c). De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencia o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal. La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios.” (Destacado por el Despacho). 2 Exp.

No. 25000234100020250029000 Demandante: ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 3356 del 7 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establecen lo siguiente.

“ARTÍCULO 2o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: (…) Nivel Profesional Denominación Empleo del Código Grado Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 […]” (Destacado por el Despacho).

Por tratarse de la demanda contra un acto de nombramiento expedido por una autoridad del orden nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un cargo del nivel profesional, el de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde a este Tribunal conocer del presente proceso en única instancia, en los términos del artículo 151, numeral 6, literal C, de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, por reunir los requisitos de ley, se admitirá para tramitar en única instancia la demanda presentada por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia. En los términos del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, (numerales 1 y 2), la admisión de la demanda deberá notificarse a la señora Dania Yolima González Martínez (designada), al señor Presidente de la República (por haber sido la autoridad que expidió el acto) y al Ministerio de Relaciones Exteriores (porque se 3 Exp.

No. 25000234100020250029000 Demandante: ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL trata de un empleo de carrera). En relación con la dirección de notificaciones de la señora Dania Yolima González Martínez, la Secretaría de la Sección Primera deberá tener en cuenta la información allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. 25-007150 del 11 de marzo de 2025.

Conforme a lo expuesto, se dispone. PRIMERO.- ADMÍTESE para tramitar en única instancia la demanda presentada por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Presidente de la República y la señora Dania Yolima González Martínez. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a la señora Dania Yolima González Martínez, en los términos ordenados por el artículo 277, literal a), de la Ley 1437 de 2011. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE personalmente a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y al señor Presidente de la República, o al funcionario en quien hayan delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma dispuesta por el numeral 2 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 199 ibídem.

CUARTO. - En atención a lo ordenado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso,

NOTIFÍQUESE al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o al funcionario en quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones.

QUINTO. - En atención a lo ordenado por el numeral tercero del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

NOTIFÍQUESE personalmente al señor agente del Ministerio Público. SEXTO.- Notifíquese por estado a la parte actora. SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 277, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4 Exp. No. 25000234100020250029000 Demandante: ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL INFÓRMESE a la comunidad lo siguiente, haciendo uso del sistema de información de la página web de la Rama Judicial, adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos.

En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se tramita la demanda interpuesta por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Presidente de la República y la señora Dania Yolima González Martínez, mediante la cual se pretende la nulidad del siguiente acto.

Decreto No. 0047 del 20 de enero de 2025, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó en provisionalidad a la señora Dania Yolima González Martínez como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

OCTAVO. - Se reconoce personería a la abogada Mildred Tatiana Ramos Sánchez, identificada con la C.C. 1.077.865.563 y T.P. 363.602 del C.S.J., para representar los intereses jurídicos de la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, en los términos y para los fines del poder allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

L.C.C.G.