Demandante: Cira Neyci Arce Perea Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-05171-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-05171-00 CIRA NEYCI ARCE PEREA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TERCERA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial DEL CHOCÓ, SALA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Cira Neyci Arce Perea, actuando a través de apoderada judicial1, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la providencia del 2 de mayo de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada, que revocó la sentencia del 19 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar negarlas.
Ello, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificada con el radicado 27001-33-33-001-2020-00180/012. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora Cira Neyci Arce Perea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 Índice 8 de Samai.
Poder conferido por medio de presentación personal a la abogada Zulay Córdoba Palacios. 2 La demanda fue presentada por la señora Cira Neyci Arce Perea contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Cira Neyci Arce Perea Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-05171-00 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión. 2.2. Caso concreto Por medio de providencia del 1º de septiembre de 2025, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que se allegara el poder otorgado por la señora Arce Perea a la abogada Zulay Córdoba Palacios.
Con memorial del 4 de septiembre siguiente, se aportó el documento solicitado, por lo cual el mecanismo constitucional será admitido, en atención al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. 2.3. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Cira Neyci Arce Perea.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión, Magistrados Dunnia Madyuri Zapata Machado; Mirtha Abadia Serna y Alfonso Castro Perea para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó [a quo ordinario], a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [extremo pasivo ordinario], y a las señoras Nicida Esther Maturana Valencia, Katherine Ibarguen Arce y Aylin Lisette Ibarguen Arce [vinculadas en el ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Cira Neyci Arce Perea Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-05171-00 QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 27001-33-33-001-2020-00180/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
OCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Zulay Córdoba Palacios, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co