SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA A Barranquilla, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado Acción: Demandante 08001233300020250027400 Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2025, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL ALCALDE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Municipio de Manatí, Atlántico. Magistrada Ponente Dra. Carmen Rosa Lorduy González. Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 112 a 114 de la Ley 1333 de 19861; 78 y 79 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 177 de 19942, y en el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 20113, se ADMITE para trámite las objeciones en derecho formuladas por la Alcaldesa Municipal de Manatí al Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2025, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL ALCALDE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
En lo que respecta a las objeciones por inconveniencia, se rechazarán de conformidad con el tenor literal de la normatividad aplicable, que faculta a este tribunal únicamente para analizar aquellas objeciones formuladas en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se, “Artículo 112º.-Los Alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas, dentro de los términos que señala el artículo siguiente. 1 Artículo 113º.-El Alcalde dispone del término de cinco días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos.
Si el alcalde una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Si el Concejo se pusiere en receso dentro de esos términos, el alcalde está en la obligación de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de los seis días siguientes a aquél en que el Concejo haya cerrado sus sesiones.
Artículo 114º.-El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que reconsiderado por el Concejo fuere aprobado. Sin embargo, si el Concejo rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o la ordenanza, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), para que éste decida conforme al trámite señalado en el artículo 121 de este Código.
“Artículo 78º.-Objeciones. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. 2 Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones.
Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días. Artículo 79º.-Modificado Artículo 4 Ley 177 de 1994 decía así: Objeciones por inconveniencia. Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor a ocho (8) días. Si no lo sanciona, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
Subrayado declarado inexequible Sentencia C 112 de 1996 Corte Constitucional. Artículo 80º.-Objeciones de derecho. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.
Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo el Tribunal para fallo definitivo. 3 ARTÍCULO 151.
Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: “(…) 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. (…)” Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Radicado: 08001233300020250027400 Acción:Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2025, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL ALCALDE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Demandante: Departamento del Atlántico Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González. DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes las objeciones hechas por la alcaldesa del Municipio de Manatí, al proyecto de acuerdo indicado en la referencia, por las razones expuestas en las consideraciones.
SEGUNDO: ADMITIR las objeciones en derecho hechas por el mandatario mencionado al proyecto en cita.
TERCERO: FIJAR en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, durante los cuales el Ministerio Público y cualquier persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo No. 002 de 2025, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL ALCALDE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Para tal efecto, también se publicará el acto administrativo objeto del presente asunto.
CUARTO: ADVERTIR que dentro del referido término, se podrá solicitar la práctica de pruebas tal como lo prevé el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 y 78 y 79 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 177 de 1994 QUINTO: INFORMAR a la comunidad de la presente acción constitucional a través de las páginas web de la Rama Judicial y en el Micrositio de este tribunal, dejando constancia en el expediente digital.
SEXTO: REQUERIR al presidente del Concejo Municipal de Manatí, para que remita a este tribunal la totalidad de los documentos que conforman los antecedentes del proyecto de acuerdo objetado, así como copia de las actas donde fueron estudiados, tanto el proyecto como las observaciones hechas por la alcaldesa.
SEPTIMO: Con el fin de garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, se informa que el único canal habilitado por esta Corporación para la visualización de los documentos que conforman el expediente digital y la recepción de correspondencia es el aplicativo SAMAI. NOTÍQUESE Y CUMPLASE CARMEN ROSA LORDUY GONZALEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez Magistrada 005 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53335bfc6e45b8d9f1e6a42505952fa9ca3d8e38918d660bf3600f25bb9857b1 Documento generado en 11/08/2025 01:44:19 PM Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 2 Radicado: 08001233300020250027400 Acción:Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2025, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL ALCALDE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Demandante: Departamento del Atlántico Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
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