Demandante: Carlos Alirio Rojas Morales Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-03501-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-03501-00 CARLOS ALIRIO ROJAS MORALES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TOLIMA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Carlos Alirio Rojas Morales, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué con el fin de reclamar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en concordancia con los principios pro damato y pro homine.
Lo anterior, con ocasión de la providencia del 13 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que, confirmó el auto del 19 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué mediante el cual fue rechazada la demanda ejercida en el medio de control de reparación directa1, identificada con el radicado 73001-33-33-003-2024-0012800/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Carlos Alirio Rojas Morales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado 1 Iniciada por el señor Rojas Morales contra el municipio de Ibagué, el departamento del Tolima, la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Nación, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Nación, Fiscalía General de la Nación. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Carlos Alirio Rojas Morales Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-03501-00 por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Tolima. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Carlos Alirio Rojas Morales.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al municipio de Ibagué, al departamento del Tolima, a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué remitir la totalidad del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa, identificado con el radicado 73001-33-33-003-2024-00128-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Carlos Alirio Rojas Morales Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-03501-00 ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Diana Patricia Álvarez Ramírez, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co