TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 6 Tunja, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente Referencia Demandante Demandados Providencia María del Tránsito Higuera Guío 1500123330002024 00135-00 Yesid Figueroa García Municipio de Tunja y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Auto No. MTHG-2026-0097 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIV0S (Admite demanda) El Despacho procede a realizar el estudio de admisión de la demanda1 que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovió Yesid Figueroa García en contra de Municipio de Tunja y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, la cual refiere la vulneración de los derechos colectivos: “- Al goce del espacio público, su utilización y su defensa y protección del espacio público y - El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”.
En los términos del numeral 16 del artículo 152 del CPACA., este Despacho es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, toda vez que se relaciona como parte demanda a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI”, entidad que por su naturaleza jurídica es del orden nacional. 1. 2. Ahora, con respecto a la reclamación previa de que trata el inciso tercero del artículo 144 del CPACA, se tiene que el accionante aportó con la demanda constancia de presentación de la petición de 26 de diciembre de 2023, asunto “REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL, DEPRIMIDO O SEMAFOROS PEATONALES SOBRE LA AVENIDA NORTE COLINDANTE A LAS CONCESIONARIAS NISSAN Y RENAULT”, la cual se advierte fue objeto de pronunciamiento por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante oficio de 16 de enero de 2024, y de la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial de Tunja, a través de oficio de 22 de enero de 20242, teniéndose por satisfecho el requerimiento, tal como lo dispone la normativa señalada. 1 2 Índice 03 Samai Ídem 2 Referencia: 15001-23-33-000-2024-00135-00 Demandante: Yesid Figueroa García Demandado: Municipio de Tunja y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Providencia: Auto No. MTHG-2026-0097 3.
Igualmente, se considera que la demanda satisface los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, toda vez que se indican los derechos o intereses colectivos amenazados o vulnerados, los hechos que motivan la petición, las pretensiones, las autoridades presuntamente responsables, las pruebas que se pretende hacer valer, las direcciones para notificación y la identificación de quien ejerce la acción. 4.
Por lo expuesto el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda instaurada por Yesid Figueroa García en contra del Municipio de Tunja y de la Agencia Nacional de Infraestructura, a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 del CPACA, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución y la Ley 472 de 1998.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de esta providencia a los representantes legales del Municipio de Tunja y de la Agencia Nacional de Infraestructura, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la ley 472 de 1998.
TERCERO: CORRER traslado a los accionados por el término de diez (10) días, que deberá contabilizarse una vez transcurridos los dos (2) días establecidos en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 del Decreto Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término podrán allegar o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este auto al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo ordenan los artículos 21 de la Ley 472 de 1998 y 198 numeral 3º del CPACA.
QUINTO: Para efectos de lo previsto en el en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, que ordena la comunicación de la acción popular a los miembros de la comunidad, se ordena que el actor popular en el término de diez (10) días hábiles, a través de un medio masivo de comunicación dé a conocer el objeto de la acción popular y su admisión.
SEXTO: Por Secretaría de esta Corporación, se ordena la publicación de la presente providencia en el portal destinado actualmente para la publicación electrónica de los actos procesales.
SÉPTIMO: Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que certifique si al interior de la Corporación ha cursado o se 3 Referencia: 15001-23-33-000-2024-00135-00 Demandante: Yesid Figueroa García Demandado: Municipio de Tunja y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Providencia: Auto No. MTHG-2026-0097 encuentra en trámite alguna acción popular, relacionada con “las obras de construcción de un puente peatonal o deprimido o semáforos de uso exclusamente peatonal sobre la vía pública Avenida Norte con Calle 53 o limítrofe a la entrada de la Antigua Vía Paipa, también colindante con las concesionarias de Nissan y Mazda”, en el municipio de Tunja.
OCTAVO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por Secretaría de esta Corporación remítase a la Defensoría del Pueblo, copia de la demanda y de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUÍO Magistrada