SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-12-15T18:03 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 14 / 12 / 2025 Hasta: 15 / 12 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2419827 Fecha solicitud: 12/12/2025 10:04:04 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Tipo de vinculación: ApodOtro - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Tarjeta profesional: Primer Nombre MARIA Segundo Nombre CRISTINA Primer Apellido BUCHELI Segundo Apellido FIERRO Teléfono de contacto: 3004315436 Email Número de identificación maria.bucheli@icbf.gov.co 52431353 148996 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001333300620170018001 Ubicación: Secretaria Datos del proceso: Clase del proceso:ACCION DE REPARACION DIRECTA Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Demandante:DIXON DANIEL BOLAÑOS IBARRA Y OTRO Demandado:INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Y OTRO Asunto:APELACION SENTENCIA Parte procesal Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.
De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Recurso-RECURSODEMOSCARM.pdf Tipo Publicidad F9C8775DEE7F2476 910 308D9A407271F0CE A2D12D6B0263FC2C 74FE861609AB746F 90101 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: 15/12/2025, 03:00 p.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.
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Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (656 KB) RECURSO OSCAR MARIN.pdf; Popayán, 12 de diciembre de 2025 Señor Magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Tribunal Administrativo del Cauca REFERENCIA: Radicado: 190013333006 2017 00180 01 Demandante: OSCAR MARÍN BOLAÑOS IBARRA Y OTRO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, MUNICIPIO DE ARGELIA Medio de Control: Reparación Directa – Segunda Instancia Asunto: RECURSO DE REPOSICION De manera atenta y para los fines pertinentes presento RECURSO DE REPOSICIÓN, adjunto archivo en PDF.
Cordialmente, about:blank 1/5 12/12/25, 10:00 RV: RECURSO DEM OSCAR MARIN BOLAÑOS RAD 190013333006 2017 00180 01: Maria Cristina Bucheli Fierro - Outlook NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y sus anexos pueden contener informacion reservada del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF que interesa solamente a su destinatario.
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If you are the recipient, we request you to have absolute secrecy about the content, data and contact information of the sender or to whom we sent back and general information message or its attachments, unless there is an explicit authorization to its name. Web site: www.icbf.gov.co De: Maria Cristina Bucheli Fierro <Maria.Bucheli@icbf.gov.co> Enviado: viernes, 12 de diciembre de 2025 9:35 Para: Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>; sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co <sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co> Asunto: RECURSO DEM OSCAR MARIN BOLAÑOS RAD 190013333006 2017 00180 01 Popayán, 12 de diciembre de 2025 Señor Magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Tribunal Administrativo del Cauca REFERENCIA: Radicado: 190013333006 2017 00180 01 Demandante: OSCAR MARÍN BOLAÑOS IBARRA Y OTRO about:blank 2/5 12/12/25, 10:00 RV: RECURSO DEM OSCAR MARIN BOLAÑOS RAD 190013333006 2017 00180 01: Maria Cristina Bucheli Fierro - Outlook Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, MUNICIPIO DE ARGELIA Medio de Control: Reparación Directa – Segunda Instancia Asunto: RECURSO DE REPOSICION De manera atenta y para los fines pertinentes presento RECURSO DE REPOSICIÓN, adjunto archivo en PDF.
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Web site: www.icbf.gov.co De: Maria Cristina Bucheli Fierro Enviado: martes, 3 de junio de 2025 10:59 Para: Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>; about:blank 3/5 12/12/25, 10:00 RV: RECURSO DEM OSCAR MARIN BOLAÑOS RAD 190013333006 2017 00180 01: Maria Cristina Bucheli Fierro - Outlook sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co <sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co> Cc: sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co <sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co> Asunto: RESPUESTA OPOSICION A SOLIICTUD ACLARACION SENT 2 OSCAR MARIN BOLAÑOS RAD 190013333006 2017 00180 01 Popayán, 03 de junio de 2025 Señor Magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Tribunal Administrativo del Cauca REFERENCIA: Radicado: 190013333006 2017 00180 01 Demandante: OSCAR MARÍN BOLAÑOS IBARRA Y OTRO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, MUNICIPIO DE ARGELIA Medio de Control: Reparación Directa – Segunda Instancia Asunto: Respuesta a la oposición presentada frente a la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia del 10 de abril de 2025, notificada el 9 de mayo de 2025.
De manera atenta y para los fines pertinentes adjunto archivo en PDF. Cordialmente, NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y sus anexos pueden contener informacion reservada del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF que interesa solamente a su destinatario. Si Usted no es el destinatario, debe borrarlo totalmente de su sistema, notificar al remitente y abstenerse en todo caso de divulgarlo, reproducirlo o utilizarlo.
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Sitio web: www.icbf.gov.co about:blank 4/5 12/12/25, 10:00 RV: RECURSO DEM OSCAR MARIN BOLAÑOS RAD 190013333006 2017 00180 01: Maria Cristina Bucheli Fierro - Outlook CONFIDENTIALITY NOTICE: This message and any attachments may contain confidential information from INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF of interest only to the recipient.
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If you are the recipient, we request you to have absolute secrecy about the content, data and contact information of the sender or to whom we sent back and general information message or its attachments, unless there is an explicit authorization to its name. Web site: www.icbf.gov.co about:blank 5/5 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ICBF REGIONAL CAUCA PUBLICA Popayán, 12 de diciembre de 2025 Señor Magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Tribunal Administrativo del Cauca REFERENCIA: Radicado: 190013333006 2017 00180 01 Demandante: OSCAR MARÍN BOLAÑOS IBARRA Y OTRO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, MUNICIPIO DE ARGELIA Medio de Control: Reparación Directa – Segunda Instancia Asunto: RECURSO DE REPOSICION MARÍA CRISTINA BUCHELI FIERRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.431.353 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional No. 148996 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada judicial del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), conforme al poder debidamente conferido, me permito presentar ante su despacho RECURSO DE REPOSICIÓN contra el numeral segundo de la providencia del 09 de diciembre de 2025, mediante la cual se adicionó la sentencia del 10 de abril de 2025 para fijar la proporción interna de responsabilidad en un 70% para el Municipio de Argelia y 30% para el ICBF.
En subsidio, solicito nulidad parcial por violación al debido proceso. I. OPORTUNIDAD El presente recurso se interpone dentro del término de ejecutoria, conforme al artículo 285 CGP, que habilita la interposición de los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración/adición. II.
FUNDAMENTOS DE REPOSICIÓN 1. Exceso en el ejercicio de la facultad de adición – Art. 287 CGP Calle 6 Carrera 26 Esquina Teléfono: (602) 8375019 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ICBF REGIONAL CAUCA PUBLICA El artículo 287 CGP permite adicionar una sentencia únicamente cuando esta: Omitió un extremo de la litis; o Omitió resolver un punto que debía ser objeto de pronunciamiento.
La sentencia del 10 de abril de 2025 no analizó ni debatió porcentajes internos de responsabilidad, y ninguna de las partes solicitó su determinación. La adición realizada por el Tribunal, introdujo un elemento sustancial nuevo y alteró el contenido decisorio en la relación interna de los condenados. La jurisprudencia ha sido clara, en señar que la adición no puede convertirse en una nueva sentencia, CSJ AP3873-2014, 16 jul. 2014, rad. 44076.
Articulo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en formа inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.
Igualmente, señaló el ad quem en la parte resolutiva de su decisión: " atendiendo al contenido de dicha norma, no hay duda que la ley contempla la posibilidad de aclarar o adicionar el fallo por: i) errores aritméticos, ii) en el nombre del procesado, y iii) por omisiones sustanciales en la parte resolutiva; y, que el funcionario llamado a enmendar el error objetivo, subsanar el descuido u olvido de esa naturaleza es, tal como se consigna en el inciso segundo de este precepto, quien emitió la sentencia de primer grado, y sin límite de tiempo, según lo ha precisado la Sala en pasadas oportunidades” 2.
Violación al debido proceso – Falta de contradicción y doble instancia Calle 6 Carrera 26 Esquina Teléfono: (602) 8375019 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ICBF REGIONAL CAUCA PUBLICA La fijación del porcentaje (70% – 30%): No fue materia de debate probatorio ni argumentativo.
No fue solicitada por ninguna de las partes. No fue anunciada por el Tribunal. Por tanto, ICBF no pudo ejercer: Su derecho a contradecir, El derecho a aportar pruebas Ni el derecho a doble instancia sobre ese nuevo aspecto. Se genera así una causal de nulidad procesal (art. 140 CPACA). 3. Ausencia de motivación suficiente sobre el 30% asignado al ICBF En la adición proferida, el Tribunal: No expuso criterios técnicos, jurídicos o fácticos que justifiquen el porcentaje, No realizó una valoración metodológica de la influencia causal, Se limitó a una apreciación subjetiva sin sustento probatorio.
El art. 140 CPACA exige que la proporción se funde en “la influencia causal demostrada”. Ese estándar no se cumplió. El Tribunal asigna un porcentaje del 30% al ICBF sin soporte en prueba técnica, pericial o argumentación fáctica detallada, como exige el artículo 140 CPACA. 4. Desconocimiento de la distribución legal de competencias – Ley 1098 El Tribunal desconoce las competencias establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098/2006: Art. 83: Calle 6 Carrera 26 Esquina Teléfono: (602) 8375019 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ICBF REGIONAL CAUCA PUBLICA La Comisaría de Familia es la autoridad administrativa de restablecimiento de derechos competente en el territorio municipal.
Art. 84: La Comisaría debe practicar visitas, valorar el riesgo y adoptar medidas de protección. Art. 10 (corresponsabilidad): El ICBF tiene un rol rector, no ejecutor primario,. Asi las cosas, la Comisaría de Familia, en el caso objeto de la demanda de REPARACIÓN DIRECTA: Esla autoridad primaria, Tenía competencia inmediata y directa, Omitió visitas, seguimiento y medidas de protección. El ICBF: El ICBF trasladó la denuncia de manera inmediata a la autoridad competente (Comisaría de Argelia), cumpliendo el deber funcional.
La Comisaría omitió visitas, seguimiento y medidas oportunas, lo cual fue comprobado en la sentencia. El porcentaje asignado no explica cómo el ICBF, sin competencia territorial ni facultades directas de restablecimiento, recibe el 30% de responsabilidad interna. En ese orden de ideas: ICBF, ejecutó el traslado oportuno de información, No tiene competencia de restablecimiento en el nivel territorial del caso, Calle 6 Carrera 26 Esquina Teléfono: (602) 8375019 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ICBF REGIONAL CAUCA PUBLICA En ese contexto, el rol de ICBF, es subsidiario y de articulación, no de dirección del caso.
Asignar un 30% de responsabilidad al ICBF constituye una interpretación desproporcionada de sus deberes legales. 5. La solidaridad externa NO implica porcentajes internos predeterminados El en presente caso, la sentencia emitida, confunde: Solidaridad externa frente a la víctima, con Distribución interna de cargas entre las entidades públicas.
La Corte ha señalado en varias providencias que la proporcionalidad exige motivación y justificación objetiva cuando se imponen cargas desiguales, por lo tanto distribución interna de responsabilidad no puede recaer en un porcentaje carente de motivación Así las cosas, dado que la sentencia principal solo declaró concausa del 50%, sin asignar proporciones internas, la adición realizada esta fijando porcentajes sin sustento fáctico, sin matriz de causalidad y sin debate previo.
III. PRETENSIÓN Revocar el numeral segundo de la adición del 09 de diciembre de 2025. En su lugar, declarar que no hay lugar a fijar porcentaje interno alguno por exceder las facultades de adición. Pretensión subsidiaria: solicito la nulidad parcial, al configurarse por ausencia de contradicción, indebida asignación de competencia al ICBF, y vulneración del art. 29 CP y art. 140 CPACA.
Cordialmente, MARÍA CRISTINA BUCHELI FIERRO C.C. No. 52.431.353 de Bogotá T.P. No. 148996 del C.S. de la Judicatura Apoderada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Calle 6 Carrera 26 Esquina Teléfono: (602) 8375019 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ICBF REGIONAL CAUCA PUBLICA Calle 6 Carrera 26 Esquina Teléfono: (602) 8375019 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080