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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 16_Autoadmitedem_20250007600AutoAdmis_0_20250812165508512

Reporting judge: Manuel Alí Rodríguez Mustafá

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ San Miguel de Ágreda de Mocoa, 12 de agosto de 2025 Radicación Medio de control Solicitante Acto acusado Ministerio público Asunto 860012333000-2025-00076-00 Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal – revisión de acuerdo Departamento del Putumayo Acuerdo No. 002 del 30 de mayo de 2025 «Por medio del cual se otorgan descuentos en intereses moratorios y sanciones del impuesto predial unificado en el municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, y se dictan otras disposiciones» Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Auto admisorio Por reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2017, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Magistrado Ponente

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR para conocer en única instancia, la observación de acuerdo (revisión de acuerdo) promovida por el Gobernador Encargado del Departamento del Putumayo al Acuerdo No. 002 del 30 de mayo de 2025 «Por medio del cual se otorgan descuentos en intereses moratorios y sanciones del impuesto predial unificado en el municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, y se dictan otras disposiciones» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán - Putumayo.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de la admisión del presente asunto, a la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos, al Alcalde del Municipio de Puerto Guzmán, al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán y al Personero municipal de Puerto Guzmán, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por la Gobernadora Encargada del Departamento del Putumayo.

TERCERO: FIJAR en lista este asunto por el término de 10 días, durante los cuales cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del referido acuerdo y solicitar la práctica de pruebas; conforme lo previsto en el numeral primero del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

CUARTO: PUBLICAR esta decisión en la página web de la Rama Judicial.

QUINTO: REQUERIR al presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán, para que, en el término de 5 días, allegue copia digital de la totalidad del expediente administrativo que dio lugar a la expedición del Acuerdo No. 002 del 30 de mayo de 2025.

SEXTO: Vencido el término de fijación en lista, INGRESAR el expediente al Despacho para decidir acerca del decreto probatorio, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Radicación: 860012333000-2025-00076-00 Solicitante: Departamento del Putumayo SÉPTIMO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que los memoriales, peticiones y escritos dirigidos a este asunto deberán presentarse a través la ventanilla virtual del aplicativo Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ en cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 de fecha 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.

De igual forma, deberán remitirse copia de estos a los correos electrónicos informados por las partes y al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente en el aplicativo SAMAI) MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. En el siguiente enlace podrá validar la integridad y autenticidad del presente documento: VALIDADOR DE DOCUMENTOS SAMAI Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2