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auto — Tribunal Administrativo de Manizales

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: Autoadmitedem_admitedem_202500027

Reporting judge: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

República de Colombia Tribunal Administrativo de Caldas Magistrado Sustanciador: Fernando Alberto Álvarez Beltrán Manizales, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). AI 042 Radicación 17 001 23 33 000 2025 00027 00 Medio de control: Demandante: Protección de derechos e intereses colectivos Personería municipal de Manizales Demandado: Nueva EPS, Sura EPS, Famisanar, Sanitas EPS, Salud Total EPS, Secretaría de Salud del Municipio de Manizales y Dirección Territorial de Salud de Caldas, Dirección de Sanidad Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Fiduprevisora S.A. Al estudiar sobre la admisibilidad del escrito de acción popular de la referencia, encuentra el Despacho que la misma reúne los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 4to del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Previa la solución de admisión de la referencia, es necesario precisar que, solo hasta la fecha se provee sobre la misma, en virtud de la orden de corrección impartida el 30 de enero de 2025, la cual solo se acató el 11 de febrero del año en curso; entre tanto el Despacho había proyectado la providencia correspondiente para ser discutida el Sala de Decisión de la fecha.

Y, con ocasión al memorial del demandante el 11 de febrero corrigiendo la demanda; teniendo en cuenta la naturaleza del medio de control y de los derechos colectivos que se reputan como vulnerados; en procura del acceso a la administración de justicia, toda vez que no se había proferido decisión en el asunto, se procede disponer sobre la admisión de la demanda.

En consecuencia, 1 I. Resuelve Primero: Admitir el escrito de demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instaura el señor Juan Pablo Osorio Gallo en su condición de Personero del municipio de Manizales contra la Nueva EPS, Sura EPS, Famisanar, Sanitas EPS, Salud Total EPS, Secretaría de Salud del Municipio de Manizales y Dirección Territorial de Salud de Caldas, Dirección de Sanidad Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Fiduprevisora S.A..

Segundo: Notificar esta providencia por estado a la parte actora, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Tercero: Notifíquese personalmente esta providencia al señor Defensor del Pueblo, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, anexándole copia del presente auto, del escrito de acción popular y los anexos.

Cuarto: Notifíquese personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, anexándole copia del presente auto, del escrito de acción popular y los anexos. Quinto: Notifíquese personalmente este auto a: - Al gerente de la Nueva EPS o a quien haga sus veces. - Al gerente de Sura EPS o a quien haga sus veces. - Al gerente de Famisanar o a quien haga sus veces. - Al gerente de Sanitas EPS o a quien haga sus veces. - Al gerente de Salud Total EPS o a quien haga sus veces. - Al Secretario de Salud del Municipio de Manizales, o quien haga sus veces. - Al Director Territorial de Salud de Caldas, o quien haga sus veces. - Al Director de Sanidad Policía Nacional, o quien haga sus veces. - Al Director General de Sanidad Militar, Fiduprevisora S.A. o quien haga sus veces. 2 A todos ellos, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, anexando copia del presente auto, del escrito de acción popular y los anexos.

Sexto: Se corre traslado de la demanda a las entidades demandadas, por el término de diez (10) días, los cuales comenzarán a contarse a partir de los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, dentro de los cuales podrán contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones, conforme lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Séptimo: Se requiere a las entidades accionadas para que, al momento de contestar, informen al Despacho la existencia de medios de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, por los mismos hechos y pretensiones que suscitan la interposición del presente, que se encuentren en trámite o hayan culminado, indicando además el juzgado de conocimiento y el estado en que se encuentren.

Por la secretaría ofíciese a los juzgados administrativos para que informen si han tramitado acciones populares por la misma causa y objeto que la presente. Octavo: Infórmese sobre la existencia del presente trámite a los miembros de la comunidad, mediante aviso que será publicado en la página web de la Rama Judicial y de cada una de las entidades accionadas, para los fines del artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (Art. 21 ibídem).

Para el efecto, deberán acreditar la publicación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto por estado. Noveno: Por Secretaría, remítase el correspondiente aviso para efectuar la publicación de que trata el numeral precedente. Décimo: Se informa a las partes que la decisión será proferida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término de traslado.

Notifíquese y cúmplase 3 Fernando Alberto Álvarez Beltrán Magistrado Constancia: el presente documento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4