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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio - 25-00139

Reporting judge: Edgar Enrique Bernal Jáuregui

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Sustanciador: Dr. Edgar Enrique Bernal Jáuregui San José de Cúcuta, 1 de agosto de 2025 RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: MEDIO DE CONTROL: No. 54-001-23-33-000-2025-00139-00 GIOVANI VERJEL COLLANTES Y OTROS MUNICIPIO DE ABREGO - MUNICIPIO DE VILLA CARO – DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER – SECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL NORTE DE SANTANDER – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (UNGRD) REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO.

El señor GIOVANI VERJEL COLLANTES y ciento dieciocho (118) personas; relacionadas y enlistadas en los folios 16 a 18 de la demanda, junto a sus núcleos familiares, mediante apoderado judicial, promueven demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, contemplado en el artículo 2 de la Ley 472 de 1998, reproducido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, en contra del MUNICIPIO DE ABREGO - MUNICIPIO DE VILLA CARO – DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER – SECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL NORTE DE SANTANDER – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (UNGRD), por los daños y perjuicios tanto morales como materiales, causados por su responsabilidad, ya que, según consideraciones de la demanda, la avalancha ocurrida en el municipio de Ábrego, el 31 de mayo de 2023, tuvo como causa eficiente la omisión en la ejecución de obras de mitigación por parte de las entidades demandadas.

Revisada la demanda, sus anexos, el Despacho observa que reúne los requisitos formales señalados en el artículo 52 de la Ley 472 de 1998, así como el de procedibilidad previsto en el artículo 145 del CPACA, por consiguiente, se admitirá y se dispondrá su notificación y el traslado de la misma a las partes demandadas, en los términos de los artículos 53 y ss. de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia, se dispone: 1. ADMÍTASE la demanda ejercida bajo el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, mediante apoderado judicial, instaurada en contra del MUNICIPIO DE ABREGO - MUNICIPIO DE VILLA CARO – DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER – SECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL NORTE DE SANTANDER – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (UNGRD). 2.

TÉNGASE como parte demandada al MUNICIPIO DE ABREGO - MUNICIPIO DE VILLA CARO – DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER – SECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL NORTE DE SANTANDER – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (UNGRD). No. 54-001-23-33-000-2025-00139-00 3. TÉNGASE como parte accionante al señor GIOVANI VERJEL COLLANTES y las ciento dieciocho (118) personas; relacionadas y enlistadas en los folios 16 a 18 de la demanda, integrantes del grupo al conjunto de personas que se afirma reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales que se alegan en la demanda, según consideraciones, la avalancha ocurrida en el municipio de Ábrego, el 31 de mayo de 2023, tuvo como causa eficiente la omisión en la ejecución de obras de mitigación por parte de las entidades demandadas, conforme se relacionan a continuación: No. 54-001-23-33-000-2025-00139-00 No. 54-001-23-33-000-2025-00139-00 4.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico la presente providencia a la parte accionante. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 472 de 1998,

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a los órganos y entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. INFÓRMESELES a los miembros integrantes del grupo demandante sobre la admisión del presente medio de control, por medio del señor Personero Municipal en su condición de representante de la comunidad, y por los medios a su alcance – avisos de radio, carteleras, altoparlantes, etc., y a través de avisos en las carteleras institucionales ubicadas en lugares visibles de la Alcaldía tanto del MUNICIPIO DE VILLA CARO, como del MUNICIPIO DE ABREGO y de la Gobernación del DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, al igual que en las páginas web tanto de todas las entidades demandadas, como del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de lo cual se deberá allegar constancia en el expediente de que así se realizó. Así mismo, en los términos de la disposición en cita, se le impone la carga procesal a la parte accionante de informar del presente medio de control a los miembros de la comunidad a través de medio masivo de comunicación, allegándose en el término de cinco (5) días, constancia de ello. 7.

Una vez vencido el término señalado en la disposición anterior, CÓRRASE traslado de la demanda a los órganos y entidades demandadas, al Ministerio No. 54-001-23-33-000-2025-00139-00 Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de diez (10) días. 8. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, ENVÍESE copia de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander. 9.

RECONÓZCASE personería al abogado ALVARO DIAZGRANADOS DE PABLO, para actuar como apoderada principal de los accionantes, en los términos de los poderes obrantes en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo web SAMAl, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999.

Para validar la integridad y autenticidad de este documento ingresar a: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1