REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA Armenia, Quindío, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto Medio de control Accionante Accionadas:::: Radicación: Admisión Acción de Tutela Viviana Ximena Alonso Pescador Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC 63001-3333-006-2025-00082-00 ASUNTO Se procede a revisar el escrito petitorio de tutela formulado por la señora Viviana Ximena Alonso Pescador, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.606.236 actuando a través de apoderado judicial contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, por considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso.
CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021 que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que a su vez incorpora el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, se verifica la competencia de este Juzgado para el conocimiento del trámite constitucional de la referencia. Por otra parte, se observan cumplidos los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así como la declaración juramentada de no haber presentado otra acción similar por los mismos hechos ante autoridad judicial, en los términos del artículo 37 ejusdem.
Por lo anterior, se admitirá la acción presentada, se imprimirá el trámite preferente y sumario, además se decretarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas que de estas se desprendan, y se tendrán en cuenta las aportadas por la parte accionante junto a su escrito de tutela. De igual manera, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 y en aras de salvaguardar los derechos de terceros que pueden verse afectados con lo que se decida en el presente tramite se ordenará vincular a los participantes del proceso de selección DIAN No. 2022, en la modalidad ingreso, para cargo de ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, número OPEC 198296 que hacen parte de la lista de elegibles.
También se dispondrá la vinculación de las personas que ocupan en provisionalidad o en encargo el cargo del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN 1 de 4 Asunto: Admite Tutela Acción: Tutela Radicación: 63001-3333-006-2025-00082-00 En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada a través de apoderado judicial por la señora Viviana Ximena Alonso Pescador, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.606.236, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio – CNSC, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional como terceros interesados a los participantes del proceso de selección DIAN No. 2022, en la modalidad ingreso, para cargo de ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, número OPEC 198296 que hacen parte de la lista de elegibles.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite constitucional como terceros interesados a las personas que ocupan en provisionalidad o en encargo el cargo del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN CUARTO:
NOTIFÍQUESE de inmediato, por el medio más eficaz a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio – CNSC. De conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia acompañada de la solicitud de tutela, alleguen con destino a este asunto, a través de la ventanilla virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos: 4.1 El informe sobre los hechos que motivaron la presente acción constitucional, expongan sus argumentos de defensa, y presenten y soliciten los medios probatorios que pretenda hacer valer en su favor. 4.2 Certificación sobre el número de vacantes definitivas existentes para el cargo ANALISTA IV, Código 204, grado 4 OPEC 198296. 4.3 Copia de la lista de elegibles vigente para el cargo ANALISTA IV, Código 204, grado 4 OPEC 198296 del proceso de selección DIAN No. 2022.
Advertir que el informe se entiende prestado bajo juramento (artículo 19 Decreto 2591 de 1991), y que, en caso de no allegar la documentación solicitada, se tendrán por ciertos los hechos en que se fundamenta la acción y se entrará a resolver de plano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto ley 2591 de 1991.
QUINTO: NOTIFICAR a los participantes del proceso de selección DIAN No. 2022, en la modalidad ingreso, para cargo de ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, número OPEC 198296 que hacen parte de la lista de elegibles, para lo cual se ORDENA a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC que dentro del término de dos (2) horas siguientes a la notificación de la presente providencia publiquen el contenido del escrito de tutela y sus anexos así como de este auto en la página web que corresponde a las notificaciones dentro del proceso de selección referido, para que los vinculados, si lo estiman conveniente, hagan valer sus derechos al interior del proceso, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto.
Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC deberá remitir constancia de las publicaciones en el término atrás otorgado a través de la ventanilla 2 de 4 Asunto: Admite Tutela Acción: Tutela Radicación: 63001-3333-006-2025-00082-00 virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos.
SEXTO: NOTIFICAR a todas las personas que ocupan en provisionalidad o en encargo el cargo del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,para lo cual se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que de manera inmediata una vez recibida la notificación de la presente providencia remita a los referidos empleados copia de esta providencia y del escrito de tutela, para que los vinculados, si lo estiman conveniente, hagan valer sus derechos al interior del proceso, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto.
Así mismo, la DIAN deberá remitir constancia de las notificaciones referidas en el término atrás otorgado a través de la ventanilla virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos.
SÉPTIMO: Por Secretaría de manera inmediata PUBLIQUESE un aviso sobre la existencia del presente asunto a través de la página web de la Rama Judicial de publicaciones procesales – novedades y avisos de este juzgado, acompañado del escrito de tutela y anexos y el presente auto, lo anterior a fin de que la comunidad interesada, en particular, los participantes del proceso de selección DIAN No. 2022, en la modalidad ingreso, para cargo de ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, número OPEC 198296 que hacen parte de la lista de elegibles, intervengan, si a bien lo tienen en la presente acción constitucional, dentro del término de dos (2) días siguientes a la fijación del aviso.
OCTAVO: Por secretaría procédase a la notificación por el medio más expedito a la parte actora, a la accionada y vinculada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Advertir a las partes que sus respuestas deberán remitirse a través de la ventanilla virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos.
NOVENO: Reconocer personería para actuar al abogado ÁLVARO DE JESUS ESMERAL GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.082.956.216 y T.P. 259.146 para actuar en nombre y representación de la señora Viviana Ximena Alonso Pescador 1.
DECIMO: REQUERIR la señora Viviana Ximena Alonso Pescador, a través de su apoderado judicial para que, en el término de un (1) día contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, y mediante escrito que deberá radicarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos, allegue copia de los derechos de petición elevados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las respuestas enviadas por la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN al correo de la accionante, documentos que fueron relacionados en el acápite de pruebas documentales y no fueron aportados con la demanda.
DÉCIMO: Por secretaría remitir a los sujetos procesales el enlace al expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Ver SAMAI documento 001EscritoTutelapdf(.pdf) NroActua 2 páginas 19 y 20 3 de 4 Asunto: Admite Tutela Acción: Tutela Radicación: 63001-3333-006-2025-00082-00 LAURA VICTORIA VÉLEZ ARIAS Juez Firmado Por: Laura Victoria Velez Arias Juez Juzgado Administrativo 006 Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e60ccc3bbe2884122316838a9c273ccc147809065a630682419bcb21c743736a Documento generado en 22/05/2025 02:34:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 de 4