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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: Reposicion25000234200020130017900

Section: SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA–SUBSECCIÓN “C” rmemorialessec02sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO RECURSO DE REPOSICIÓN Se fija por el término de un (1) día, hoy 02 de marzo de 2026 EXPEDIENTE 25000234200020130017900 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE MARIA ELENA UPEGUI GALVIS DEMANDADO COLPENSIONES MAGISTRADO SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDA Se fija en lista por el término de un (01) día y se corre traslado a la contraparte por el termino de tres (3) días del memorial presentado por la señora MARIA ELENA UPEGUI GALVIS, en calidad de demandante dentro del presente proceso, mediante el cual interpone y sustenta recurso de reposición contra el auto de fecha 16 DE FEBRERO DE 2026.

Lo anterior de conformidad con lo ordenado en los artículos 242 del C.P.A.C.A. y artículos 110 y 319 del C.G.P. _____________________________________________________ OSCAR DAVID DÍAZ ESCUDERO OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE SECRETARIO cjv Firmado Por: Oscar David Diaz Escudero Oficial Mayor Escrito Subsección C, Sección Segunda Tribunal Administrativo De Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5535e76fa793d81c93098118c230aa655a3327c616060322b02a73b0f1ef2cdc Documento generado en 27/02/2026 11:03:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Señores MAGISTRADO Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “C” E. S. D. Referencia: Expediente No. 25000-23-42-000-2013-00179-00 Demandante: María Elena Upegui Galvis Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Asunto: Recurso de reposición contra auto del 16 de febrero de 2026 I. INTERPOSICIÓN OPORTUNA DEL RECURSO María Elena Upegui Galvis, parte demandante dentro del proceso de la referencia, actuando en nombre propio, de manera respetuosa interpongo recurso de reposición contra el auto de fecha 16 de febrero de 2026, notificado el día 17 DE FEBRERO DE 2025, dentro del término previsto en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. DECISIÓN RECURRIDA Mediante el auto recurrido, el despacho resolvió: “ABSTENERSE de dar trámite al memorial presentado por la señora María Elena Upegui Galvis…” al considerar que la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2013 desapareció jurídicamente como consecuencia de lo decidido por la Sentencia T-334 de 2021, y que la Sentencia SU-136 de 2022 no resulta aplicable por no tener efectos retroactivos.

III.

FUNDAMENTOS DE INCONFORMIDAD Respetuosamente manifiesto mi desacuerdo con la decisión adoptada, por las siguientes razones: 1. La solicitud elevada no pretendía la aplicación retroactiva de la SU-136 de 2022 El auto parte de la premisa según la cual la sentencia SU-136 de 2022 no tendría efectos retroactivos frente a decisiones consolidadas.

Sin embargo, la solicitud presentada no buscó la retroactividad de dicha providencia, sino la aplicación inmediata del precedente constitucional vigente, conforme al artículo 4 de la Constitución Política. El precedente constitucional no opera como norma nueva que requiera retroactividad, sino como criterio interpretativo obligatorio que debe aplicarse a situaciones jurídicas en curso cuando exista identidad fáctica y jurídica. 2.

Desconocimiento del carácter vinculante del precedente de unificación La SU-136 de 2022 constituye sentencia de unificación, cuyo propósito es fijar doctrina constitucional obligatoria para todas las autoridades judiciales. En dicha providencia, la Corte Constitucional estableció de manera categórica la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo para revocar o dejar sin efectos decisiones judiciales ejecutoriadas sin el agotamiento previo del recurso extraordinario de revisión. El caso de la suscrita comparte los elementos estructurales analizados en la SU-136: Existencia de sentencia ejecutoriada dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Posterior modificación de dicha decisión mediante acción de tutela. No agotamiento del recurso extraordinario de revisión. La identidad sustancial impone la aplicación del precedente unificado. 3. La situación jurídica no se encuentra consolidada El auto considera que la decisión adoptada mediante la T-334 de 2021 produjo efectos consolidados.

No obstante, la prestación pensional es una relación jurídica de tracto sucesivo. Cada mesada reducida constituye una afectación actual y permanente. En consecuencia, no puede afirmarse que la situación se encuentre consolidada de manera definitiva, pues la afectación continúa produciéndose en el tiempo. La aplicación del precedente SU-136 no implicaría retroactividad, sino corrección de una situación jurídica vigente. 4.

Deber de aplicar el precedente constitucional posterior y unificado Si bien la T-334 de 2021 dejó sin efectos la sentencia inicialmente proferida, lo cierto es que el sistema constitucional colombiano reconoce la evolución jurisprudencial. Cuando existe un precedente posterior de unificación que redefine el alcance constitucional de una materia, corresponde aplicar el criterio más reciente y vinculante, especialmente cuando protege principios como: Seguridad jurídica Cosa juzgada Debido proceso La SU-136 de 2022, por ser posterior y de carácter unificador, fija la doctrina constitucional vigente sobre la materia. 5.

Configuración de un defecto por desconocimiento del precedente Al abstenerse de estudiar la aplicación de la SU-136 bajo el argumento exclusivo de ausencia de retroactividad, el despacho incurre en una interpretación restrictiva del alcance vinculante del precedente constitucional, lo cual puede traducirse en un desconocimiento del mismo.

IV. SOLICITUD Por lo expuesto, respetuosamente solicito: REVOCAR el auto del 16 de febrero de 2026. En su lugar, proceder a estudiar de fondo la solicitud de aplicación del precedente constitucional fijado en la Sentencia SU-136 de 2022. Adoptar las decisiones necesarias para garantizar la supremacía constitucional y el debido proceso. Respetuosamente, María Elena Upegui Galvis C.C. No. 24.709.749 Correo electrónico: upeguigalvismariaelenaupeguigalvis@gmail.com.