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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_AUTODETRAMITE_requiere_A20240035300Previoad_20240515153928

Reporting judge: Carlos Alberto Orlando Jaiquel

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel AUTO Referencia: Pérdida de Investidura. Demandante: JONH WILLIAM GARCÍA CASTRO. Demandado: GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA.

Asunto: Previo admitir. Expediente No.250002315000-2024-00353- 00. Encontrándose el presente para resolver sobre la admisión de la demanda de pérdida de investidura de la referencia, el Despacho observa que si bien se allegó “Acta de posesión Honorable Concejo de Bogotá, D.C. - Período 2024-2027”, no obra el Formulario E-26 a que se refiere el literal b) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”, norma aplicable a los Concejales por disposición expresa del artículo 22 Ibidem1, la cual, en su tenor literal reza: “Artículo 5°.

Cuando la solicitud sea presentada (…) por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notifica-ciones a que haya lugar.

(…)” (Subraya fuera de texto) 1 Artículo 22. Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados. 2 Pérdida de Investidura No.2024-00353-00 Así las cosas, si bien el Formulario E-26 fue solicitado por la parte demandante en el acápite de pruebas del libelo petitorio 2, el mismo también se constituye en documento de acreditación de la calidad de concejal que debe aportarse con la presentación de la demanda, de manera que, previo a resolver sobre su admisión, este Despacho requerirá al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que alleguen la acreditación proferida por la Organización Electoral Nacional, en la que conste que el señor Germán Augusto García Maya ostentó la calidad de Concejal de Bogotá para el periodo 2020-2023, así como la acreditación en la que conste que conste que detenta la misma calidad para el periodo 2024-2027, de conformidad con lo previsto en la norma en cita, toda vez que, se considera documento idóneo de acreditación de tal calidad.

Adicionalmente, se advierte a la parte actora que en virtud del principio de colaboración deberá auxiliar al Despacho en la consecución de la documental a la que se hizo referencia en líneas anteriores. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1881 de 20183, se le concederá a las entidades requeridas el término de dos (02) días hábiles para allegar la documental solicitada conforme a lo expuesto.

Por lo anterior, el suscrito Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, RESUELVE:

PRIMERO: PREVIO A ADMITIR la demanda de Pérdida de Investidura presentada por el señor Jonh William García Castro, en contra del señor Germán Augusto García Maya, REQUIÉRASE al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de dos (02) días hábiles, alleguen la acreditación proferida por la Organización Electoral Nacional, en la que conste que el señor Germán Augusto García Maya ostentó la calidad de Concejal de Bogotá para el período 2020-2023, así como la acreditación en la que conste que detenta la misma calidad para el período 2024-2027 (Formularios E-26), conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Adviértase a la parte 2 Ver numerales 8.1.4 y 8.1.5 del escrito de demanda Artículo 8°.

Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término notificará al Congresista la decisión respectiva. El Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda y dentro del plazo que considere oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos”.

(Subraya fuera de texto original) 3 3 Pérdida de Investidura No.2024-00353-00 actora que deberá colaborar con la consecución de la documental antes señalada.

SEGUNDO: Vencido el término anterior, la Secretaría General deberá ingresar el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL Magistrado Pc CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente firmada por el suscrito Magistrado en la plataforma denominada SAMAI. Garantizándose la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.