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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27_AutoConcedeAp_20250007300Concedeap_0_20250307103836845

Reporting judge: Patricia Del Pilar Feuillet Palomares

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALA DE ORALIDAD Auto Interlocutorio RADICADO: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: VINCULADO MINISTERIO PÚBLICO: TEMA: 76001-23-33-000-2025-00073-00 NULIDAD ELECTORAL JONHY FERNANDO ACOSTA VILLOTA (jonhyacostadiputado@gmail.com) YESID SANDOVAL (diputadoyesidsandoval@hotmail.com) (inkary@hotmail.com) (consultores.mfs@gmail.com) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA (njudicialesasamblea@valledelcauca.gov.co) PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE CALI procjudadm19@procuraduria.gov.co CONCEDE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR.

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES Santiago de Cali, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 1. Por auto del 13 de febrero de 20251, la Sala admitió la demanda de nulidad electoral presentada por Jonhy Fernando Acosta Villota y decretó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la elección de Yesid Sandoval como segundo vicepresidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para el periodo 2025. 2.

El auto fue enviado al buzón electrónico de los sujetos procesales el 20 de febrero de 20252. Según el inciso 4° del artículo 199 del CPACA3, «el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente».

En consecuencia, para el caso concreto, el término para impugnar el decreto de la medida cautelar empezó a correr el 25 de febrero de 2025. 1 Índice 14 de Samai. 2 Índice 19 de Samai. 3 ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. Radicación: 76001-23-33-000-2025-00073-00 Medio de control: Nulidad Electoral Demandante: Jonhy Fernando Acosta Villota Demandado: Yesid Sandoval Concede recurso de apelación contra auto que decretó medida cautelar 3.

De conformidad con el artículo 292 de la Ley 1437 de 20114, aplicable por remisión del artículo 296 del CPACA5, el término para interponer y sustentar el recurso de apelación contra los autos dictados en los asuntos electorales es de dos (2) días. 4. En virtud de lo anterior, el término para apelar el auto que decretó la medida cautelar transcurrió los días 25 y 26 de febrero de 2025. 5.

El apoderado del demandado presentó y sustentó recurso de apelación el 20 de febrero de 20256, es decir, dentro del término que tenía para impugnar. 6. El apoderado de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca presentó y sustentó recurso de apelación el 21 de febrero de 20257, es decir, dentro del término que tenía para impugnar. 7. De los recursos se corrió traslado al demandante a partir del 26 de febrero de 20258.

La parte actora se pronunció el 28 de febrero de 20259. 8. Así las cosas, por haber sido interpuestos y sustentados oportunamente, el Despacho concederá los recursos apelación en el efecto devolutivo (de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 243 del CPACA10) y, en consecuencia, ordenará remitir el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado. 9.

Por último, se advertirá a las partes que, como el ingreso del asunto al Despacho y la concesión de los recursos de apelación constituyen un trámite accesorio que no impide la revisión del expediente ni el ejercicio de los actos procesales propios del trámite principal, el término del traslado de la demanda no se verá interrumpido por esas actuaciones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER, en el efecto devolutivo, los recursos de apelación presentados por los apoderados del demandado y de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca contra el auto del 13 de febrero de 2025 (que decretó la medida cautelar de suspensión provisional), de acuerdo con lo expuesto. 4 ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS.

La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. 5 ARTÍCULO 296.

ASPECTOS NO REGULADOS. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. 6 Índice 20 de Samai. 7 Índice 21 de Samai. 8 Índice 23 de Samai. 9 Índice 24 de Samai. 10 PARÁGRAFO 1o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo.

La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. 2 Radicación: 76001-23-33-000-2025-00073-00 Medio de control: Nulidad Electoral Demandante: Jonhy Fernando Acosta Villota Demandado: Yesid Sandoval Concede recurso de apelación contra auto que decretó medida cautelar SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se remita el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para lo pertinente.

TERCERO: ADVERTIR a las partes que, como el ingreso del asunto al Despacho y la concesión de los recursos de apelación constituyen un trámite accesorio que no impide la revisión del expediente ni el ejercicio de los actos procesales propios del trámite principal, el término del traslado de la demanda no se verá interrumpido por esas actuaciones.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente por Samai) PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES Magistrada 3