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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 016 Admite V. Alcocer R

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Manuel Lasso Lozano

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 25000234100020250205100 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Medio de Control de Nulidad Electoral Asunto.

Admite demanda Antecedentes El señor Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad electoral (artículo 139, Ley 1437 de 2011). A través de la misma pretende la nulidad de los siguientes actos. Decreto No. 664 de 28 de abril de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República.

Decreto No. 1512 de 14 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República. Decreto No. 1563 del 22 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República. En dichos actos se comisionó a la señora Verónica del Socorro Alcocer García como Embajadora en Misión Especial, para asistir a eventos y atender invitaciones.

La pretensión de la demanda, es la siguiente. “(…) se pretende entonces a través de dicho medio de control la nulidad de la designación de Verónica del Socorro Alcocer García como embajadora en Misión Especial a la ceremonia de coronación de Charles Philip Arthur George, la semana de alto nivel del 78o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas e invitación del Grupo Ferrero y reunión con Scholas Ocurrentes.”. 2 Exp. 25000234100020250205100 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Medio de Control de Nulidad Electoral Admite demanda Consideraciones Este Despacho es competente para conocer del presente asunto en primera instancia, en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Dual, conformada por los magistrados Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya, que en auto del 22 de enero de 2026 revocó la decisión del 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se declaró la falta de competencia de este Despacho.

Los magistrados en mención consideraron en el referido auto del 22 de enero de 2026 que este Despacho y, por consiguiente, esta Subsección de la Sección Primera es competente dado que el acto por medio del cual se comisiona a un Embajador en Misión Especial es de naturaleza electoral. Para el efecto, los referidos magistrados tuvieron en consideración la providencia del 15 de diciembre de 2025 del Magistrado Alberto Montaña Plata, entonces Vicepresidente del Consejo de Estado que al resolver un conflicto de competencias entre las secciones Segunda y Quinta del alto tribunal, arribó a la misma conclusión. Unidad de materia Es pertinente precisar que el demandante pretende la nulidad de tres actos administrativos, a saber.

Decreto No. 664 de 28 de abril de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República. Decreto No. 1512 de 14 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República. Decreto No. 1563 de 22 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República.

Mediante tales decretos el señor Presidente de la República, con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso lo siguiente. (i) comisionar a la señora Verónica del Socorro Alcocer García como Embajadora en Misión Especial para asistir a unos eventos y atender unas invitaciones, (ii) reconocer 3 Exp. 25000234100020250205100 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Medio de Control de Nulidad Electoral Admite demanda viáticos en favor de la mencionada y (iii) establecer el deber de la comisionada consistente en rendir el informe correspondiente.

El Despacho considera que los tres decretos demandados guardan identidad de sujeto (autoridad que expide el acto y comisionada) y de objeto (se confiere una comisión de servicios); y la demanda tiene la misma fundamentación en cuanto al vicio de nulidad y al precedente que se invoca (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 25 de abril de 2024, proceso 25000234100020230023300).

Por lo expuesto, se resolverá en el presente proceso la nulidad invocada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en relación con los tres decretos mencionados: 664, 1512 y 1563 de 2023. Caducidad de la acción En los términos del literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término de caducidad será de treinta (30) días.

En el caso de los nombramientos, el término se contará a partir del día siguiente a la publicación efectuada en la forma prevista por el inciso 1 del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Con el fin de tener certeza sobre el término de caducidad de la presente acción este Despacho mediante auto del 11 de febrero de 2026 requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara y allegara la fecha de publicación de los actos demandados.

En respuesta al requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó el Oficio S-DITH-26-006377 del 26 de febrero de 2026, en el que se lee. 4 Exp. 25000234100020250205100 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Medio de Control de Nulidad Electoral Admite demanda De acuerdo con la respuesta allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se concluye que los decretos 664 de 28 de abril de 2023, 1512 de 14 de septiembre de 2023 y 1563 de 22 de septiembre de 2023 no han sido publicados.

Por tanto, la demanda presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña fue presentada de manera oportuna en los términos del literal a), numeral 2, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Admisión de la demanda Por encontrar reunidos los requisitos de admisión de que trata la Ley 1437 de 2011, se admitirá la demanda de la referencia, y se ordenará la notificación a las accionadas.

Así las cosas, se dispone. PRIMERO.- ADMÍTESE para tramitar en primera instancia la demanda presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Presidente de la República y la señora Verónica del Socorro Alcocer García. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente este auto a la señora Verónica del Socorro Alcocer García, a la Ministra de Relaciones Exteriores y al señor Presidente de la República, o a quien tenga la facultad de recibir notificación, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Infórmeseles que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o al del día de la publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público así como al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE por estado a la parte actora QUINTO. - Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 277, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, INFÓRMESE a la comunidad lo siguiente, haciendo uso del sistema de información 5 Exp. 25000234100020250205100 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Medio de Control de Nulidad Electoral Admite demanda de la página web de la Rama Judicial, adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos.

En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se tramita la demanda interpuesta por el señor Harold Eduardo Sua Montaña, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Presidente de la República y la señora Verónica del Socorro Alcocer García, mediante el cual se pretende la nulidad de los siguientes actos.

Decreto No. 664 de 28 de abril de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República. Decreto No. 1512 de 14 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República. Decreto No. 1563 del 22 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”, proferido por el señor Presidente de la República.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

L.C.C.G.