Demandante: Juan David Bermúdez Vergara Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N.º 2 Rad: 11001-03-15-000-2025-01382-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-01382-00 JUAN DAVID BERMÚDEZ VERGARA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, DESPACHO N.º 2 Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Juan David Bermúdez Vergara, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N.º 2, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y defensa. Lo anterior, con ocasión de la providencia del 13 de febrero de 20251, proferida por la autoridad judicial accionada, que negó por inconducente e innecesaria la declaración de parte del demandado y el interrogatorio de parte del demandante, en el medio de control de pérdida de investidura, iniciado por el señor Carlos Eduardo Bermúdez Ruget contra el señor Juan David Bermúdez Vergara en calidad de concejal de Villa de Leyva para el periodo 2024 – 2027.
El proceso se identificó con el radicado 15001-23-33-000-2024-00402-00. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Juan David Bermúdez Vergara de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política; 37 del Decreto Ley 2591 de 1991; el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N. ° 2. 1 Si bien el actor no indica de manera precisa cuál es la providencia judicial alegada, de los hechos y pretensiones expuestos en el escrito tutelar, se infiere que se refiere a la mencionada. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Juan David Bermúdez Vergara Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N.º 2 Rad: 11001-03-15-000-2025-01382-00 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Juan David Bermúdez Vergara.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N. ° 2, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO. VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Carlos Eduardo Bermúdez Ruget [parte demandante del proceso ordinario] y al señor Luis Arturo Herrera, como procurador 45 Administrativo de Tunja [Ministerio Público], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N. ° 2, para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N. ° 2, remitir la totalidad del expediente correspondiente al medio de control de pérdida de investidura, identificado con el radicado 15001-23-33-0002024-00402-00.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Juan David Bermúdez Vergara Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N.º 2 Rad: 11001-03-15-000-2025-01382-00 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co