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auto — Tribunal Administrativo de Atlántico

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 6_Autodetramite_ADMITEVAL_00020250012700JRADMI_0_20250423142250067

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “A” Barranquilla, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado 08-001-23-33-000-2025-00127-00 JR Medio de control Revisión de Validez- Acuerdo Demandante Departamento del Atlántico Acuerdo No 003 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se conceden incentivos tributarios que ayuden a aliviar Demandado la situación económica de los contribuyentes, faciliten la recuperación de la cartera morosa por concepto de impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones” Magistrada Ponente Dra. Judith Romero Ibarra Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 118 y s.s. del Decreto 1333 de 25 de abril de 1986 - Código de Régimen Municipal, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437, Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, se ADMITE la acción de revisión de validez, presentada por el Departamento del Atlántico, a través del Secretario Jurídico, contra el Acuerdo No 003 del 28 de febrero de 2025, emanado del Concejo Municipal de Baranoa – Atlántico, “Por el cual se conceden incentivos tributarios que ayuden a aliviar la situación económica de los contribuyentes, faciliten la recuperación de la cartera morosa por concepto de impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”.

En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, la Sala A de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico. Por lo que se, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad01tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia SC578060 Medio de Control: Revisión de Validez- Acuerdo Demandante: Departamento del Atlántico Demandado: Acuerdo No 003 del 28 de febrero de 2025 Radicación: 08-001-23-33-000-2025-00127-00 JR DISPONE:

PRIMERO. - ADMITIR la acción de Revisión de Validez del Acuerdo No 003 del 28 de febrero de 2025, emanado del Concejo Municipal de Baranoa – Atlántico, “Por el cual se conceden incentivos tributarios que ayuden a aliviar la situación económica de los contribuyentes, faciliten la recuperación de la cartera morosa por concepto de impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO. - NOTIFICAR personalmente al señor Presidente del Concejo Municipal de Baranoa– Atlántico y al señor Alcalde de dicho municipio lo resuelto en este proveído, mediante el envío de mensaje de datos a las direcciones de correo electrónico institucionales de las mencionadas entidades.

TERCERO. - NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público el medio de control de la referencia.

CUARTO. – FIJAR en lista el presente proceso por diez (10) días, con la finalidad que el Concejo Municipal de Baranoa, el Ministerio Público o cualquier interesado intervengan dentro de dicho término para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo referido, y solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tienen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

QUINTO. - PUBLICAR la presente providencia junto con el Acuerdo No 003 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se conceden incentivos tributarios que ayuden a aliviar la situación económica de los contribuyentes, faciliten la recuperación de la cartera morosa por concepto de impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, en la página web de la Rama Judicial, a fin que cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

Se hace saber a las partes que, cualquier memorial que se pretenda presentar dentro del presente proceso, deberá remitirse mediante mensaje de texto dirigido al correo electrónico ventanillad01tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, que es el canal digital del Despacho 001, adjuntando copia digital de los documentos que se requieran, y en forma simultánea a los demás sujetos procesales.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad01tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 2 SC578060 Medio de Control: Revisión de Validez- Acuerdo Demandante: Departamento del Atlántico Demandado: Acuerdo No 003 del 28 de febrero de 2025 Radicación: 08-001-23-33-000-2025-00127-00 JR Los mensajes de correo electrónico enviados después del horario hábil, se entenderán como recibidos el día y hora hábil siguiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUDITH ROMERO IBARRA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad01tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC578060