JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio - 26-00002

Reporting judge: Bernardino Carrero Rojas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Ponente: Bernardino Carrero Rojas San José de Cúcuta, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Accionante: Accionado: Vinculado: Medio de control: 54001-23-33-000-2026-00002-00 Julián Eduardo Rubio Zapata (Personero Municipal de la Esperanza) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) Departamento de Norte de Santander – Departamento del Cesar Protección de derechos e intereses colectivos Encontrándose el expediente al Despacho, en principio sería del caso entrar a resolver el recurso de reposición interpuesto en contra del auto fechado el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se inadmitió el presente medio de control; no obstante, se advierte que los presupuestos fácticos y jurídicos que dieron origen a dicha providencia fueron debidamente subsanados dentro del término concedido para tal efecto.

En consecuencia, el suscrito se abstendrá de dar trámite al recurso interpuesto y, en su lugar, procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Julián Eduardo Rubio Zapata, en su condición de Personero Municipal de La Esperanza, Norte de Santander, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, mediante la cual se solicita la protección de los derechos e intereses colectivos a la vida, la salud, la movilidad, el goce del espacio público, la seguridad de la infraestructura vial y la prevención de desastres previsibles técnicamente, presuntamente amenazados por la falta de mantenimiento integral del puente ubicado sobre el río San Alberto, en la Ruta Nacional 45A-08.

I. CONSIDERACIONES. Competencia. El numeral 14° del artículo 152 del CPACA, dispone que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas; luego este Despacho es competente en razón a que se dirigen pretensiones contra una entidad del orden nacional.

De la reclamación previa. De la revisión integral del expediente, y en particular de la documentación allegada con posterioridad a la inadmisión de la demanda, se advierte que la parte actora acreditó el cumplimiento del requisito previo para demandar, previsto en el numeral 4° del artículo 161 del CPACA, en concordancia con el artículo 144 ibidem, al haber formulado 2 Radicado: Accionante: Accionado: Vinculado: Medio de control: 54001-23-33-000-2026-00002-00 Julián Eduardo Rubio Zapata (Personero Municipal de la Esperanza) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) Departamento de Norte de Santander – Departamento del Cesar Protección de derechos e intereses colectivos reclamación dirigida a la entidad demandada1, mediante la cual solicitó la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos e intereses colectivos perturbados.

De los requisitos señalados en la Ley 472 de 1998. En el presente caso se cumple con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 472 de 1998, esto es, en cuanto al contenido de la demanda, los hechos, la individualización de las pretensiones, los derechos colectivos invocados, pruebas, entidad demandada, direcciones de notificación e identificación de los demandantes y los anexos de la demanda.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de Acción Popular instaurada por el señor JULIÁN EDUARDO RUBIO ZAPATA, en su condición de Personero Municipal de La Esperanza, Norte de Santander, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: VINCULAR a la presente actuación al DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER y al DEPARTAMENTO DEL CESAR, en calidad de litisconsortes necesarios.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente del contenido de esta providencia a la entidad demandada y a los entes territoriales vinculados, en la forma dispuesta en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para lo cual se enviará mensaje de datos a los correos de notificaciones judiciales dispuestos como canal digital de comunicación, con el vínculo para acceder al expediente digital, y se adjuntará este auto, el escrito de la demanda y sus anexos.

CUARTO: OTORGAR a la entidad demandada y a los entes territoriales vinculados el término de diez (10) días para que contesten la demanda y soliciten las pruebas que consideren pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta providencia al señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho Judicial, a través de su canal digital, para que intervenga si lo considera conveniente, en defensa de los derechos e intereses colectivos. Se indicará el vínculo para acceder al expediente digital, y se adjuntará este auto, el escrito de la demanda y sus anexos. 1 Ver PDF “009_MemorialWeb_Recurso-RequerimientoPrevio”, contenido en el índice “00008” del expediente digital en SAMAI, Radicado “54001233300020260000200”. 3 Radicado: Accionante: Accionado: Vinculado: Medio de control: 54001-23-33-000-2026-00002-00 Julián Eduardo Rubio Zapata (Personero Municipal de la Esperanza) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) Departamento de Norte de Santander – Departamento del Cesar Protección de derechos e intereses colectivos SEXTO: NOTIFICAR del contenido de esta providencia a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 del CPACA, esto es, por estado, y mediante mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección de correo electrónico.

SÉPTIMO: Por Secretaría, INFORMAR a los miembros de la comunidad, sobre la admisión de la presente acción, a través de la inserción de la presente providencia en la página web de la Rama Judicial, por el término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Así mismo, ORDENAR a la entidad accionada, insertar la presente providencia en su respectiva página web, por el término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO: Por Secretaría, OFICIAR a los demás Despachos que conforman el presente Tribunal Administrativo, para que certifiquen con destino a este proceso si en dichas dependencias se encuentra en trámite o ha cursado alguna acción popular en la que se pretenda la adopción de medidas necesarias para la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y/o vulnerados, relacionados con (i) la vida, (ii) salud, (iii) movilidad, (iv) goce del espacio público y (v) prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales se consideran vulnerados por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), presuntamente amenazados por la falta de mantenimiento integral del puente ubicado sobre el río San Alberto, en la Ruta Nacional 45A-08, en límites entre los municipios de La Esperanza, Norte de Santander, y San Alberto, Cesar (PR 90 aproximadamente).

En caso afirmativo aportar copia de la demanda, auto admisorio y estado actual del proceso. De igual manera, se ordena OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que certifique con destino a este proceso si en el registro que posee dicha entidad en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 80 de la ley 472 de 1998, consta la admisión o fallo de alguna acción popular con las mismas pretensiones consignadas en esta acción constitucional.

NOVENO: REMITIR a través del canal digital de la Defensoría del Pueblo, copia de la demanda y del auto admisorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

DÉCIMO: INFORMAR que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda.

DÉCIMO PRIMERO: a los sujetos procesales que, en lo sucesivo, las manifestaciones y comunicaciones con destino al despacho deberán ser radicadas por intermedio de la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, previo registro en el aplicativo SAMAI. Para tal fin podrán ingresar a través del siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Radicado: Accionante: Accionado: Vinculado: Medio de control: 54001-23-33-000-2026-00002-00 Julián Eduardo Rubio Zapata (Personero Municipal de la Esperanza) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) Departamento de Norte de Santander – Departamento del Cesar Protección de derechos e intereses colectivos BERNARDINO CARRERO ROJAS Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo web SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011.

Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999. 5 Radicado: Accionante: Accionado: Vinculado: Medio de control: 54001-23-33-000-2026-00002-00 Julián Eduardo Rubio Zapata (Personero Municipal de la Esperanza) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) Departamento de Norte de Santander – Departamento del Cesar Protección de derechos e intereses colectivos