JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Atlántico

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001031500020240524200_7_AutoAdmite

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05242-00 Accionantes: Freddy Jesús González Pua y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de apoderado judicial2, por Freddy Jesús González Pua, Héctor Javier Ribaldo Pardo, Lilia Beatriz Caparroso Hoyos, Luis Felipe Martínez Macías, Fernando Alfonso Delgado Bris, Lilia Margarita Amaya Núñez y Carmen Olivia Muñoz Caparroso en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la contradicción, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana. 1.2.- Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia proferida el 19 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso No. 080012333000202400199003, mediante la cual negó la petición de prorrogar el término para corregir las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio y, en consecuencia, dispuso el rechazo de la demanda.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela a folios 1-25 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 2C4194F9A13CBA1E 0CD0D60F59F14C96 AC0D25C0455E88C9 75B2A70B9FB7AFAF. 2 Obran poderes a folios 55-68 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 2C4194F9A13CBA1E 0CD0D60F59F14C96 AC0D25C0455E88C9 75B2A70B9FB7AFAF. 3 Promovido por los accionantes en contra del municipio de Puerto Colombia, del departamento del Atlántico y de Inversiones Prisma S.A. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05242-00 Accionante: Freddy Jesús González Pua y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Freddy Jesús González Pua y otros en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Freddy Jesús González Pua, Héctor Javier Ribaldo Pardo, Lilia Beatriz Caparroso Hoyos, Luis Felipe Martínez Macías, Fernando Alfonso Delgado Bris, Lilia Margarita Amaya Núñez y Carmen Olivia Muñoz Caparroso en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Carmen Rosa Lorduy González del Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Atlántico que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 08001233300020240019900.

QUINTO: RECONOCER personería jurídica a Esperanza Escorcia Cervantes, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.812.450 y tarjeta profesional No. 39.337 del C.S. de la J., como apoderada de la parte actora, en los precisos términos de los poderes aportados al escrito de tutela.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial y del accionado. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05242-00 Accionante: Freddy Jesús González Pua y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1º de octubre de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente