CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicado: Accionante: Accionado: Acción de tutela 11001-03-15-000-2026-03783-00 (5970) Nación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Tribunal Administrativo de Cundinamarca Auto que admite la acción El despacho procede a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo interpuesta por la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 1.
Antecedentes Solicitud de tutela El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de apoderada judicial, presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con ocasión de las providencias proferidas el 12 de febrero y el 13 de marzo 2026, dentro del expediente con radicado núm. 25000-23-15-0002001-00479-02. 1.
El referido proceso se inició con la demanda interpuesta por el señor Gustavo Moya Ángel y otros, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en contra de la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos vulnerados por la contaminación y afectación del río Bogotá. 2. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene competencia para conocer del asunto de referencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991. 3. Radicado: 11001-03-15-000-2026-03783-00 (5970) Accionante: Nación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2.2.
Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 20211 y 799 de 2025 y, el Acuerdo 080 de 2019, se dispondrá la admisión de este medio constitucional. 4. En consecuencia, la suscrita magistrada Resuelve: Primero: Admitir la acción de tutela que presentó la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Segundo: Vincular al presente trámite constitucional, como terceros con interés, al Consejo de Estado, Sección Primera, a los demandantes, a los demandados y a los terceros que intervinieron en el proceso identificado con el radicado núm. 25000-23-15-000-2001-00479-01/02.
Tercero: Ordenar que, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, se notifique esta providencia a las partes, en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, para que intervengan en el trámite dentro de los tres (3) días contados desde la respectiva notificación. Los informes se rendirán bajo juramento, según el artículo 19 del mencionado decreto.
Cuarto: Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca comunicar, por el medio más expedito (aviso, estado o publicación en la página web), la existencia del presente trámite constitucional, para que los demandantes, los demandados y los terceros que intervinieron en el proceso identificado con el radicado núm. 25000-23-15-000-2001-00479-01/02, puedan hacer las manifestaciones que consideren pertinentes.
Quinto: Tener como pruebas, con el valor legal que les corresponde, los documentos aportados con el escrito de tutela. Sexto: Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Consejo de Estado Sección Primera para que remita, en medio digital, el expediente con radicado núm. 25000-23-15-000-2001-00479-01/02 en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia. Séptimo: Reconocer personería a la abogada Laura Camila Ramos Díaz para actuar como apoderada de la parte actora, en los términos previstos en el poder aportado junto con el escrito de tutela. 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2026-03783-00 (5970) Accionante: Nación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Octavo: Mantener el expediente de la presente tutela en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas y se cumplan los respectivos plazos y requerimientos realizados, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
Notifíquese y cúmplase. Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.
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