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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11_Autoqueadmite_20260070400ADMITE_0_20260305085122518

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C. cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00704-00 JOSÉ HOMER BOLAÑOS GUERRERO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 El señor José Homer Bolaños Guerrero, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, con el fin de amparar su derecho fundamental al debido proceso y sus «derechos laborales y administrativos».

Lo anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de las providencias del 29 de septiembre de 2025 y 7 de marzo de 2024 dictadas por las autoridades judiciales accionadas al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado 76001-33-33-002-202300047-01. 1.2. Actuaciones procesales relevantes Por medio de auto del 6 de febrero de 2026 la magistrada ponente manifestó impedimento para conocer del proceso, invocando la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, por decisión adoptada el 19 de febrero del año en curso, los demás integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado lo declararon infundado, en atención a que no se encontró que la imparcialidad de la magistrada se viera comprometida para resolver el caso concreto. 1 Índice 2 de Samai Demandante: José Homer Bolaños Guerrero Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00704-00 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción constitucional se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor José Homer Bolaños Guerrero.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Andrés González Arango, Víctor Adolfo Hernández Díaz y Zoranny Castillo Otalora, quienes integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, como autoridades judiciales accionadas para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a la Registraduría Nacional del Servicio Civil – Delegación Departamental del Valle del Cauca [Parte demandada], para que, si lo considera pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectado con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33-33-002-2023-00047-01 dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: José Homer Bolaños Guerrero Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00704-00 QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co