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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06580-00

Section: SECCIÓN SEGUNDA

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Henry Alfonso Garzón Sánchez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2025-06580-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Villavicencio, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06580-00 HENRY ALFONSO GARZÓN SANCHEZ CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Henry Alfonso Garzón Sánchez, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A1, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y al trabajo. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 23 de abril de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada que, revocó la providencia del 2 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección A, para, en su lugar, negar las pretensiones elevadas por el actor en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se identificó con el radicado 25000-23-42-000-2017-00206-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Henry Alfonso Garzón Sánchez de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 1 Sala integrada por los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves, Jorge Iván Duque Guitérrez y Juan Camilo Morales Trujillo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Henry Alfonso Garzón Sánchez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2025-06580-00 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Henry Alfonso Garzón Sánchez.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados que integran la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA [extremo pasivo del proceso contencioso] y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A [juez de primera instancia del ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 25000-23-42-000-201700206-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Guillermo Jutinico Hortua, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Henry Alfonso Garzón Sánchez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2025-06580-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co