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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 013. Admite electoral-PROCURAR

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Manuel Lasso Lozano

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 250002341000202500124700 Demandante: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES, PROCURAR Demandado: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO Y OTRO NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y acepta desistimiento de medida cautelar Antecedentes El Sindicato de Procuradores Judiciales, PROCURAR, a través de apoderada, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (artículo 139, Ley 1437 de 2011).

Con la demanda se pretende la nulidad del siguiente acto. Decreto 0035 del 9 de enero de 2025, “Por medio del cual se hace un nombramiento provisional”. A través del mismo se nombró en provisionalidad hasta por seis (6) meses al señor Carlos Alberto Castellanos Araújo, en el empleo de Procurador Judicial II, código 3PJ Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá. Inicialmente la demanda se presentó el 25 de marzo de 2025 ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá y su conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado 57 Administrativo de dicho circuito.

El mencionado juzgado, por auto del 17 de junio de 2025, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 8 de agosto de 2025, el expediente fue asignado por reparto al Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya quien manifestó su impedimento para conocer del asunto. 2 Exp. No. 250002341000202500124700 Demandante: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES, PROCURAR Demandado: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO Y OTRO NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y acepta desistimiento de medida cautelar La Sala dual, conformada por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado sustanciador de esta providencia, por auto del 22 de agosto de 2025, aceptó el impedimento manifestado.

Por auto del 4 de septiembre de 2025 una vez comunicada la aceptación del impedimento al Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya este dictó auto por el cual ordenó devolver el expediente al Despacho del magistrado sustanciador para continuar con el conocimiento del asunto. En los términos anteriores, procederá el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda.

Admisión de la demanda El artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la competencia de los tribunales administrativos en única instancia y en el literal c) del numeral 6, estableció. “ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 6.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: c) De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal. La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios (…).”.

Por tratarse de la demanda contra un acto de nombramiento expedido por una autoridad del orden nacional (Procuraduría General de la Nación), y de acuerdo con el nivel de empleo en el que fue nombrado el demandado (profesional), corresponde 3 Exp. No. 250002341000202500124700 Demandante: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES, PROCURAR Demandado: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO Y OTRO NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y acepta desistimiento de medida cautelar a este Tribunal el conocimiento del asunto en única instancia.1 En consecuencia, por reunir los requisitos de ley, SE ADMITE para tramitar en ÚNICA INSTANCIA la demanda presentada por el SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES “PROCURAR” contra el señor CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO y el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral establecido por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 0035 del 9 de enero de 2025.

Medida cautelar La parte actora, en el escrito de la demanda, solicitó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 0035 del 9 de enero de 2025. No obstante, la apoderada del Sindicato de Procuradores Judiciales, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2025, desistió de la solicitud de medida cautelar aludida. Revisado el poder conferido a la profesional del derecho, se observa que se le confirió facultad expresa para desistir de los diferentes actos procesales.

Por lo tanto, se aceptará la solicitud de desistimiento de la medida cautelar pedida con el escrito de la demanda. En virtud de lo expuesto, se dispone PRIMERO.- ADMÍTESE para tramitar en única instancia la demanda presentada por el Sindicato de Procuradores Judiciales “PROCURAR” en contra de los señores Procurador General de la Nación y Carlos Alberto Castellanos Araújo. 1 Decreto 264 de 2000 “por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.”. 4 Exp.

No. 250002341000202500124700 Demandante: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES, PROCURAR Demandado: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO Y OTRO NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y acepta desistimiento de medida cautelar SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente este auto a los señores Procurador General de la Nación y Carlos Alberto Castellanos Araújo y/o a quien tenga la facultad de recibir notificación mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Infórmeseles que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o al del día de la publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público así como al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. CUARTO.-

NOTIFÍQUESE por estado a la parte actora. QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 277, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, INFÓRMESE a la comunidad lo siguiente haciendo uso del sistema de información de la página web de la Rama Judicial, adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos.

En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se tramita la demanda interpuesta por el Sindicato de Procuradores Judiciales “PROCURAR” en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 contra los señores Procurador General de la Nación y Carlos Alberto Castellanos Araújo, mediante el cual se pretende la nulidad del siguiente acto.

Decreto 0035 del 9 de enero de 2025, “Por medio del cual se hace un nombramiento provisional”. A través del mismo se nombró en provisionalidad hasta por seis (6) meses al señor Carlos Alberto Castellanos Araújo en el empleo de Procurador Judicial II, Código 3PJ Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá. SEXTO.- Se reconoce personería a la abogada Daniela Andrea Celi Corredor 5 Exp.

No. 250002341000202500124700 Demandante: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES, PROCURAR Demandado: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO Y OTRO NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y acepta desistimiento de medida cautelar identificada con CC. 1.013.685.000 y T.P. 412.519 del C.S.J. para representar judicialmente al Sindicato de Procuradores Judiciales, en los términos y para los fines del poder allegado con la demanda.

SÉPTIMO. - ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de medida cautelar, elevado por la apoderada de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de Información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

L.C.C.G.