SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-10-02T15:03 Hola, LADY JOHANNA SANCHEZ CORTES Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 01 / 10 / 2025 Hasta: 02 / 10 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2171643 Fecha solicitud: 02/10/2025 10:12:17 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDdo - Superintendencia de Notariado y Registro Tarjeta profesional: Primer Nombre DIANA Segundo Nombre JANETH Primer Apellido PINEDA Segundo Apellido CORTÉS Teléfono de contacto: 3006930678 dianapineda2410@gmail.com Email 1085255953 248836 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300020240018300 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:ACCIONES POPULARES Ponente:DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO Demandante:DEPARTAMENTO DEL CAUCA Datos del proceso: Demandado:LIGA CAUCANA DE FÚTBOL Y OTROS Asunto:LLEGA PROCESO DE LA DESAJ PARA CONSIDERAR ADMISIÓN. LJSC Fecha y hora de la solicitud:02/10/2025 10:12:17 Recurso de Reposicion contra auto interlocutorio No. 257 del 26 de septiembre de 2025 en el cual se decreto informe bajo juramento al senor Superintendente de Notariado y Registroo Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.
De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado archivo Recurso-RecursodeReposicio.pdf Tamaño Serie E0A013B330D6CF94 241 DB7FE46FAA7C54FA E81686C9007BCA11 Descargar Cuaderno 90101 E8938407E359842E Cuaderno principal Tipo Documental Tipo Publicidad Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.
Contacto soporte técnico Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C. - Colombia PBX (601) 350-6700 Soporte (601)565-8500 Ext 2400 cetic@consejodeestado.gov.co Horarios de atención Atención virtual Vía web 24 horas Atención presencial 2/10/2025, 11:03 a. m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Links de interés Correo Institucional Directorio JCA Deje sus comentarios Judith - Mesa soporte Rama Judicial de Colombia | © 2025 Copyright: Consejo de Estado | Hecho con ♥ por CETIC 2/10/2025, 11:03 a. m. Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025 Señor Magistrado: David Fernando Ramírez Fajardo Tribunal Administrativo del Cauca sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co E.S.D. Medio de control Número de proceso Demandante Demandados Asunto Protección de los derechos e intereses colectivos (Ley 1437 de 2011, articulo 144) 19001-23-33-000-2024-00183-00 Departamento del Cauca Municipio de Popayán Superintendencia de Notariado y Registro.
Liga Caucana de Futbol. Melkin Riascos Anchico. María Andrade Bolaños. Recurso de Reposición contra auto interlocutorio No. 257 del 26 de septiembre de 2025, en el cual se decretó informe bajo juramento al señor Superintendente de Notariado y Registro. Diana Janeth Pineda Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.255.953 de Pasto, abogada en ejercicio, obrando en nombre y representación de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), conforme al poder conferido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de manera respetuosa me dirijo a su Despacho con el fin de interponer recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio No. 257 del 26 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia, y notificada a esta entidad vía correo electrónico el 29 de septiembre de 2025, en los términos que a continuación pasan a exponerse.
Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:03 Fecha: 20 – 06 - 2023 En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), presento las razones de inconformidad que sustentan el recurso en memorial anexo, solicitando que el Despacho revoque o modifique la decisión adoptada OBJETO DEL RECURSO La Superintendencia de Notariado y Registro, en cabeza de su representante legal, doctor Roosvelt Rodríguez Rengifo, de manera respetuosa acude ante este Honorable Tribunal a interponer recurso de reposición en contra del auto mediante el cual se decretaron pruebas dentro del presente proceso, concretamente en lo que atañe a la orden de que el Superintendente rinda informe escrito bajo juramento sobre los hechos objeto de debate.
MOTIVOS DEL RECURSO Al respecto, es necesario precisar que el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido limitaciones expresas frente a la posibilidad de que los representantes legales de las entidades de derecho público sean compelidos a rendir confesión, sea esta espontánea o provocada. El artículo 191 del Código General del Proceso señala que no son susceptibles de confesar los representantes de las entidades públicas.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-632 de 2012, interpretando esta prohibición, fue enfática en indicar que “no vale la confesión espontánea de los representantes judiciales de la Nación, los departamentos, los distritos especiales, los municipios y los establecimientos públicos. Tampoco podrá provocarse confesión mediante interrogatorio de dichos representantes, ni de las personas que lleven la representación administrativa de tales entidades.
Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud”. Esta jurisprudencia deja en claro que la finalidad del informe bajo juramento no puede confundirse con la figura de la confesión judicial, la cual está proscrita respecto de los representantes públicos.
De igual modo, el Consejo de Estado, en providencias como la proferida dentro del expediente 05001-23-31-000-2011-01907-01, ha sostenido que la confesión, como medio de prueba, resulta improcedente en el caso de las entidades estatales, dado que las actuaciones de estas deben acreditarse a través de documentos, actos administrativos o informes institucionales, mas no mediante manifestaciones personales de sus representantes legales.
Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:03 Fecha: 20 – 06 - 2023 En este contexto, la orden contenida en el auto recurrido, en la medida en que pretende que el señor Superintendente de Notariado y Registro rinda informe bajo juramento, corre el riesgo de desbordar los límites legales de la figura, al asimilarse en los hechos a un interrogatorio de parte con efectos de confesión, lo cual contraría la normativa procesal y la doctrina constitucional y administrativa en la materia.
El informe institucional al que se refiere el artículo 217 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debe entenderse siempre como una manifestación objetiva, fundada en los registros y documentos oficiales de la entidad, más no como un reconocimiento personal de hechos por parte de su representante legal, pues ello equivaldría a una confesión prohibida PETICIÓN Con base en lo anterior, respetuosamente solicitamos al Honorable Magistrado: 1.
Que tenga por interpuesto este recurso de reposición contra el Auto interlocutorio No. 257 del 26 de septiembre de 2025. 2. Que revoque en todo o en parte el auto en cuanto ordena que el Señor Superintendente de Notariado y Registro rinda informe bajo juramento, en tanto ello implica una confesión judicial que no es válida para representantes de entidades públicas. 3.
Subsidiariamente, que, en caso de mantener la prueba de informe, modifique el auto para que el mismo sea remitido institucionalmente mediante la dependencia competente de la Superintendencia, con limitación expresa de que no pueda interpretarse como confesión ni aplicarse consecuencias legales adversas por inasistencia o no respuesta. En cualquier caso, deje sin lugar la exigencia de que el representante legal realice una confesión personal sobre hechos institucionales.
Página | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:03 Fecha: 20 – 06 - 2023 NOTIFICACIONES La Superintendencia de Notariado y Registro, en la calle 26 No 13-49 Interior 201, tercer piso de la ciudad de Bogotá y en el correo electrónico notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co La suscrita las recibirá en las dependencias de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la calle 26 No 13-49 Interior 201, tercer piso de la ciudad de Bogotá y en los correos electrónicos dianapineda2410@gmail.com y diana.pineda@supernotariado.gov.co, correspondiendo el primero al registrado en el Registro Nacional de Abogados.
Cordialmente, DIANA PINEDA CORTÉS C.C. No. 1.085.255.953 T.P. No. 248836 C.S. de la Judicatura Página | 4 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:03 Fecha: 20 – 06 - 2023