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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: Auto admisorio

Reporting judge: Omar Joaquín Barreto Suárez

Demandante: New Energy & Transport S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera -Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2024-03988-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-03988-00 NEW ENERGY & TRANSPORT S.A.S. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SUBSECCIÓN A TERCERA - AUTO ADMISORIO La sociedad New Energy & Transport S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, con la finalidad de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La parte actora consideró que sus garantías constitucionales resultaron vulneradas con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 05 de febrero de 2024, que revocó la providencia dictada en primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparación directa con radicación 73001-23-33-000-2017-00515-01 y, en su lugar, declaró la caducidad del medio de control.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20211. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la sociedad New Energy & Transport S.A.S., a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A. 1 “7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: New Energy & Transport S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera -Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2024-03988-00 Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al Tribunal Administrativo del Tolima, la NaciónMinisterio de Educación Nacional, la Nación-Ministerio de Transporte y el municipio de Ibagué-Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto podrían verse afectados con la decisión definitiva que se adopte.

De igual manera, por Secretaría de esta corporación publíquese un aviso sobre la existencia de la presente acción, para efectos de comunicar a eventuales interesados y, de igual forma, líbrese oficio al Tribunal Administrativo del Tolima, para que efectúe el aviso en mención, dejando la respectiva constancia en el expediente ordinario 73001-23-33-000-201700515-01.

Cuarto: Solicítese a la autoridad judicial demandada que allegue el expediente ordinario 73001-23-33-000-2017-00515-01, objeto de la acción de tutela. Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconocer personería para actuar en representación de la parte actora al abogado Darío Fernando Rincón Lozano, en los términos del poder a él conferido.

Séptimo: Notifíquese esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co