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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

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Case number: 15RecursoReposicionSuperSalud309-3

22/7/24, 11:10 Correo: Notificaciones Despacho 01 Tribunal Administrativo - Bolívar - Cartagena - Outlook Rad. 2024-00309 // Accionante: Distrito de Cartagena de Indias//Supersalud 5 Prueba Recurso Dora Angela Ortiz Sanchez <Dora.Ortiz@supersalud.gov.co> Vie 19/07/2024 5:19 PM Para:​Notificaciones Despacho 01 Tribunal Administrativo - Bolívar - Cartagena <desta01bol@notificacionesrj.gov.co>​ CC:​notificacionesjudicialesadministrativo@cartagena.gov.co <notificacionesjudicialesadministrativo@cartagena.gov.co>;​ Alejandro Diagama <notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co>​ 7 archivos adjuntos (2 MB) 2. 20245500001995992 Reiteracion solicitud de levantamiento de Medida.pdf; 20244200000316021 Respuesta al alcalde Cartagena.pdf; 20244200001084821 RTA al alcalde Cartagena.pdf; 20244200001085121 RTA Alcalde.pdf; 20244200001155101 Rta al alcalde de Cartagena.pdf; 20244200001155521 RTA al alcalde de Cartagena.pdf; 1. 20249300400644192 solicitud de levantamiento.pdf;

No suele recibir correos electrónicos de dora.ortiz@supersalud.gov.co. Por qué esto es importante Magistrada MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ Tribunal Administrativo De Bolívar E.S.D. Medio de control: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Protección de los derechos e intereses colectivos 13001233300020240030900 Distrito de Cartagena de Indias Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud Solicitud de Notificación personal DORA ANGELA ORTIZ SÁNCHEZ, mayor de edad, residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía Núm. 53.089.237 expedida en Bogotá, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional Núm. 191.206 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con el poder general judicial otorgado por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Escritura Pública Núm. 439 del 9 de abril de 2024 de la Notaria 4ª del Círculo de Bogotá, estando dentro del término legal, interpongo recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la medida cautelar contenida en el numeral octavo del auto interlocutorio No. 1 de 8 de julio de 2024, notificado el 16 de julio de 2024, de acuerdo con los documentos que se adjuntan.

Por lo pesado de los documentos se fracciona el expediente administrativo que se remite como prueba se divide el correo en varios envíos Expediente administrativo 5 carpeta Respuesta Alcalde Logo de la Supersalud Profesional Especializado Dora Angela Ortiz Sanchez https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGQ2NWZkNDdiLTMxNDItNGE0ZS1hZWI1LWI2ODJiYTQ3ODkzNwAQACgvwYli8CZEpw2o9XSOsbs%… 1/2 22/7/24, 11:10 Correo: Notificaciones Despacho 01 Tribunal Administrativo - Bolívar - Cartagena - Outlook Dora.Ortiz@supersalud.gov.co Teléfono: (571) 744 2000 ext=11625 Carrera 68a N.º 24b-10.

Torre 3 Bogotá, Colombia www.supersalud.gov.co Nota: Las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Superintendencia Nacional de Salud o de sus autoridades. La información contenida en este e-mail es confidencial y sólo puede ser utilizada por el individuo o la compañía a la cual está dirigido.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para responder este documento favor citar este número: Rad No: 20244200001155521 Fecha: 05-06-2024 Dependencia Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud Expediente 202142000190100007E Bogotá, 4 de junio de 2024. Doctor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena Email: alcalde@cartagena.gov.co Barrio Centro Diagonal 30 # 30 - 78 Plaza de la Aduana Cartagena de Indias – Bolívar.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 20245500002183182. Referencia: 20245500002183182 Respetado señor Alcalde: La Superintendencia Nacional de Salud recibió por traslado de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias el radicado 20245500002183182, cuestionario presentado por usted ante el agente especial interventor de la citada ESE frente a las preguntas 1, 2, 3, 5 y 6 a las cuales se da respuesta así: 1.

Sírvase certificarme por escrito, sí la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, en la actualidad se encuentra en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, teniendo de presente que en la resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023 se estableció lo siguiente: Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados  La ponderación general del plan de acción para la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX al corte de febrero de 2023 evidencia un cumplimiento del 80,2% ubicándolo en nivel ACEPTABLE, con actividades pendientes por llevar a cabo.  Se estableció a corte de mayo de 2023 que, el plan de trabajo del agente especial interventor presenta un avance de 83% de cumplimiento en las cincuenta y cinco (55) actividades ordenadas.

Dando respuesta y concreta de fondo se informa que a ESE Hospital Local Cartagena de Indias, es una entidad que desde el momento en que se iniciaron las actividades del plan de acción, se enrutó a lograr empresa en marcha y autosostenible que se encuentre en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social. 2. Sírvase certificarme por escrito, que porcentaje del plan de acción que usted adelanta, como Agente Especial Interventor de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, se ha avanzado desde mes de mayo de 2023 a corte 30 de abril de los corrientes.

Actualmente el plan de acción objeto de seguimiento en el sistema Fénix presenta un cumplimiento del 77% de acuerdo con el reporte más reciente que es marzo de 2024. 3. Sírvase certificarme por escrito, que porcentaje del plan de trabajo que usted adelanta, como Agente Especial Interventor de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, se ha avanzado desde mes de mayo de 2023 a corte 30 de abril de los corrientes.

Al cierre de febrero de 2024, el plan de trabajo propuesto por el agente especial interventor registra un avance de cumplimiento del 40% con 20 actividades evaluadas en nivel bueno, sin embargo, 10 de estas actividades registran avances con un cumplimiento parcial que corresponden al 50% del total de actividades propuestas y hay dos que no tienen cumplimiento (10%).

Siendo necesario implementar acciones que para el caso del componente financiero es necesario culminar la entrega formal de la infraestructura y equipos adquiridos por el distrito de Cartagena, y cuyo uso se está realizando por parte de la ESE, adicionalmente, es necesario culminar la formalización del personal, así como dar trámite a los hallazgos generados en el dictamen de diciembre 2023 para lograr la razonabilidad de los estados financieros, de igual manera realizar la depuración de saldos de cartera de forma permanente.

Con relación al componente técnico científico, la ESE debe seguir fortaleciendo la implementación del programa de seguridad del paciente de manera Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados articulada entre las sedes, evidenciando un 51,3% de cumplimiento parcial y el fortalecimiento de la adherencia de los procesos prioritarios en todas las sedes con un resultado del 65,2% de cumplimiento parcial.

De la interoperabilidad del sistema, aun se observa debilidades en la adherencia del buen uso del sistema por parte de algunos trabajadores. Con relación al componente jurídico se hace necesario que la ESE continue con las acciones tendientes a avanzar en las actividades de las ordenes impartidas, en especial lo relacionado con el archivo y mejora integral del proceso, conservación y custodia de este, así como lo relacionado con la recuperación de títulos judiciales, el trámite de titularización de predios y el pago de sentencias pendientes.

Cumplimiento plan de trabajo AEI Componente Financiero Técnico científico Jurídico Total Participación Cumpl e 4 Cumple parcial 6 No cumple 1 1 2 0 3 8 40% 2 10 50% 1 2 10% Fuente: Dirección de Medidas Especiales PPS 5. Sírvase certificarme por escrito, de las diecisiete (17) actividades, descritas en el folio No. 6 de la resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023, que motivaron la prórroga de la Intervención Administrativa para Administrar de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, cual ha sido el avance de estas, discriminando las labores adelantadas por usted, para subsanar las mismas.

A continuación se presente al grado de cumplimiento a las actividades plasmadas en la prorroga de 2023. COMPONENTE ORDENES O ACTIVIDADES CUMPLE SEGUIMIENTO Continuar y Culminar con acciones para avanzar en el cumplimiento del Sistema Único de Habilitación, el mantenimiento correctivo de la infraestructura física y del equipamiento biomédico para las sedes faltantes, garantizando la calidad de la prestación en la atención en salud en un ambiente seguro y controlado.

Cumple Se viene realizando mantenimiento a todas las sedes de la ESE de acuerdo con el cronograma programado para la vigencia 2023 y 2024 Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados COMPONENTE ORDENES O ACTIVIDADES Gestionar la entrega formal de la infraestructura y equipos adquiridos por el distrito de Cartagena y cuyo uso se está realizando por parte de la ESE CUMPLE SEGUIMIENTO No cumple Ya se inició la gestión con área de recursos físicos de la alcaldía donde se solicitó entrega formal de la infraestructura bajo que modalidad se entregará y con el respectivo avalúo, los centros de salud no se saben si se entregara en comodato donación o solo préstamo, con relación a los equipos biomédicos mobiliario y equipos de cómputo que se encuentran en uso e incorporado en estados financieros como donación Cumple Se presento el plan de mantenimiento el anexo 4, 3 y 1 el cual ya se encuentra aprobado y se vienen realizando las actividades y ajustes de estas de acuerdo con los requerimientos que permitan una adecuada prestación de servicios.

Cumple parcial A febrero de 2024 se tiene un avance de 83% toda vez que se formalizo un total de 570 cargos FINANCIERO Garantizar en cada anualidad la elaboración del plan de mantenimiento hospitalario con sus diferentes componentes y así poder continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos, la infraestructura, las redes, equipos de refrigeración, equipos informáticos y los demás que se requieran, lo cual impactará en la satisfacción en la atención a los usuarios, además de terminar la adecuación y remodelación de la infraestructura de los centros y puestos de salud que están siendo objeto de intervención. Así mismo, realizar la entrega formal de los activos a cada responsable en todos y cada una de las sedes de la ESE.

Culminar la vinculación del personal acorde con la capacidad instalada y la producción real de los servicios de salud habilitados, según lo planteado en las etapas del proceso de formalización laboral, de acuerdo con los estudios establecidos por la ESE. Finalizar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Diseñar y socializar la totalidad de los procedimientos acorde al mapa de procesos de la entidad Cumple parcial Cumple parcial Con corte a febrero de 2024 se tiene un avance de 78% con actualización de DOFA, las políticas de gestión y desempeño, el seguimiento de los planes de acción de MIPG.

Se encuentra en implementación y actualización constante El mapa de procesos fue actualizado por motivo de la formalización laboral y se viene haciendo ajustes en las caracterizaciones de las áreas con un porcentaje de cumplimiento del 84,31%, falta culminar la socialización de los procedimientos. Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados COMPONENTE ORDENES O ACTIVIDADES CUMPLE Realizar la gestión de cobro de la cartera pendiente de pago por parte de la Secretaría Distrital de Salud.

Cumple parcial La ESE debe realizar la gestión con las entidades competentes para la autorización de su uso o la devolución de los recursos que tiene disponibles la entidad, correspondientes al plan de saneamiento fiscal y financiero. Cumple FINANCIERO Culminar la implementación del Sistema de Información, en el cual se debe garantizar la interfaz entre todas sus áreas y garantizar la confiabilidad de la información dentro del procesamiento de manera periódica.

Consolidar estados financieros razonables sin salvedades al cierre de la vigencia 2023, dando cumplimiento al plan de depuración contable y subsanando los hallazgos del dictamen a los estados financieros de la vigencia 2022 realizados por el revisor fiscal. Para lo cual, la ESE debe actualizar e implementar el manual de políticas contables conforme a lo establecido por la Contaduría General de la Nación Se debe continuar con la depuración de los saldos de cartera de manera que permita tener claridad en estos, implementando la normatividad aplicable y dispuesta por la Contaduría General de la Nación SEGUIMIENTO La deuda total de la secretaria de Salud Distrital a la ESE corresponde aproximadamente con corte a enero de 2024 a $5.690 millones solo teniendo conciliación por aproximadamente $2.700 de los cuales se hizo compromisos de pago de PIC por $1.755 millones PPNA $1.000 millones.

De los cuales a diciembre 31 se pagó lo de PIC quedando pendiente PPNA y conciliación del resto de cifras, se ha realizado conciliaciones y liquidación de contratos. no obstante, por el cambio de administración se ha dificultado los encuentros con el ente territorial. Se asignó recursos del PSFF $4.812 millones se ejecutó $927 millones quedando un saldo de $3.276 para pago del pasivo no obstante al entrar en intervención se suspende su uso posteriormente de acuerdo con Resolución 7592 del 7 de noviembre de 2023 se autoriza el manejo del fondo de contingencias para pago de sentencias conciliaciones y mandamientos de pago, se tiene identificados los procesos, pero aún falta los fallos.

Cumple Se tiene un cumplimiento a febrero del 100% ya que se tiene culminada la implementación Cumple parcial Aun se tienen salvedades en facturación pendiente por radicar, cuentas por pagar vigencias anteriores, y propiedad planta y equipo Cumple parcial Con corte a enero de 2024 se tiene una cartera de $32.554 millones de los cuales corresponde a la entidad territorial (DADIS) $5.690 en liquidación o en proceso de liquidación $16.650 representa 65% del total de cartera mayor 360 días Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados COMPONENTE ORDENES O ACTIVIDADES CUMPLE Continuar con la implementación del modelo de Atención Primaria para para fortalecer la prestación de los servicios de salud en las condiciones de calidad esperada en el territorio.

Cumple Mantener la implementación de la política de seguridad del paciente con un enfoque integrador centrado en la mejora continua Cumple parcial Conservar la adherencia a las guías prioritarias en maternidad en consonancia con el plan de aceleración para coadyuvar a la reducción de la mortalidad materna y perinatal en su área de Influencia. Cumple parcial Culminar el proceso de legalización de la tenencia y titularidad de los predios en los cuales se encuentran ubicados los hospitales y CAP de la ESE Cumple parcial TECNICO CIENTIFICO JURIDICO Continuar con la identificación, depuración y recaudo de los títulos judiciales.

Cumple SEGUIMIENTO (25.511 millones). Mayor deudor Comfamiliar Cartagena Se realizó el 28 de febrero 2024 reunión. Se realizó acta de visita de FREDONIA, NUEVO PORVENIR Y BOSQUE. Se hicieron las visitas, hay un proceso de transición de implementación donde hay aun personal que le hace falta capacitación y adherencia para el buen uso de la herramienta.

De enero a noviembre 2023 se capacitaron y evaluaron 970 personas de los diferentes centros, en el mes de octubre se programó capacitar y evaluar 78 profesionales, para un cumplimiento del 100% programados, capacitados y evaluados, en el segundo semestre se evaluaron y capacitaron 459 profesionales. En el periodo se midieron 202 acciones de higiene de manos de las cuales fueron correctas 141 Se recibió documento codificado y adoptado, fue socializado en reunión de lideres febrero 28 2024 y enviado a correo para difundir con personal de cada centro.

Certificado emitido por servicio Farmacéutico, de disponibilidad. Seguimiento por Epidemiologia cohorte de gestantes en plataforma Power BI. En febrero del 2024 de 119 médicos evaluados solo 23 obtuvieron calificación por encima del 90% No se recibe por parte de EPS la información de los eventos para seguimiento. Se hizo la revisión del tablero de seguimiento nominal en la reunión de enfermeras lideres.

Se mantiene el mismo resultado del indicador. Esta actividad se encuentra en ejecución por cuanto aún no se ha definido por la entidad territorial la titularización de los predios, pese a que el hospital ha realizado los tramites respectivos ante la Alcaldía Distrital y además ha interpuesto demandas de prescripción adquisitiva de dominio.

La ESE ha realizado las gestiones ante los despachos judiciales y se encuentra pendiente la decisión de los juzgados frente al valor Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados COMPONENTE ORDENES O ACTIVIDADES CUMPLE Culminar el proceso de negociación y pago de todas las sentencias en contra de la entidad Cumple Intervenir de manera prioritaria el archivo, realizando actividades de depuración, mejora integral del proceso, conservación y custodia de este.

No cumple SEGUIMIENTO pendiente de títulos judiciales. La ESE ha llevado a cabo el pago de sentencias judiciales, encontrándose pendiente el acercamiento con 3 demandantes para finiquitar igual número de sentencias. se encuentra con corte a febrero de 2024 un porcentaje de avance de 34% toda vez que falta adelantar acciones que permita aplicar por completo la normatividad archivística.

Si bien en la matriz de procesos jurídicos se tienen los datos de valor contingente este difiere del valor registrado en contabilidad, por lo cual se requiere dar continuidad y finalización a esta actividad. Culminar el proceso de cuantificación del cálculo contingente, implementar las Cumple fichas técnicas y su posterior parcial conciliación con el área de contabilidad Culminar el proceso de La ESE viene cumpliendo este formalización laboral, de Cumple proceso de acuerdo con las fases acuerdo con los estudios definidas internamente. establecidos por la ESE Fuente: Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud 6.

Sírvase certificarme por escrito, cuales es el porcentaje que falta para cumplir con el cien por ciento (100%) del plan de acción y de trabajo, para subsanar las 17 actividades que motivaron la expedición por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023. Para cumplir el plan de acción en el Fénix hace falta un 23% y en lo relacionado con el plan de trabajo frente a las actividades de la prórroga de 2023 cumple 40%, parcialmente el 50% y no cumple el 10%.

En los anteriores términos se da respuesta al traslado efectuado Cordialmente, Firmado electrónicamente por: Martha Yolima Pasachoa Moreno 42000 Martha Yolima Pasachoa Moreno Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud (E) Anexos Electrónicos: 0 Proyectó: Jorman Ardila Parra – Profesional Especializado Revisó: Martha Yolima Pasachoa Moreno – Directora de medidas especiales para prestadores de servicios de salud (E) Aprobó: Martha Yolima Pasachoa Moreno – Directora de medidas especiales para prestadores de servicios de salud (E) Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para responder este documento favor citar este número: Rad No: 20244200001085121 Fecha: 24-05-2024 Dependencia Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud Expediente 202142000190100007E Bogotá, 23 de mayo de 2024.

Doctor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena Email: alcalde@cartagena.gov.co Barrio Centro Diagonal 30 # 30 - 78 Plaza de la Aduana Cartagena de Indias – Bolívar. Asunto: RESPUESTA RADICADOS 20249300402156772, 20249300402156672, 20249300402003442, 20249300401999432. Respetado señor Alcalde: La Superintendencia Nacional de Salud recibió oficio radicado con los números 20249300402156772, 20249300402156672 (por traslado del Minsalud), 20249300402003442, 20249300401999432 radicados directamente en esta Superintendencia, el cual eleva 3 solicitudes frente al proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Local Cartagena de Indias y frente a las mismas se da respuesta en los siguientes términos:

PRIMERO: Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos antes descritos, se sirva expedir al suscrito, copia del concepto técnico, suscrito por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las recomendaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud, sobre la viabilidad o no de mantener la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, situación esta, que desbordaría la finalidad de la intervención, puesto que en la actualidad se encuentra en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social; o en su defecto se nos expida en Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados concepto técnico, sobre la viabilidad de levantar la medida de intervención.

SEGUNDO: Se sirva expedir al suscrito, copia del certificado expedido por la Secretaría Técnica del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga las recomendaciones elevadas por el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para sugerir y/o tramitar ante el Gobierno Nacional la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias por el término de un (1) año, a partir del 17 de mayo de 2024, o en su defecto, sobre la viabilidad de levantar la medida de intervención. Con relación a las dos preguntas anteriores se precisa que el Comité de Medidas Especiales es una instancia creada y conformada mediante la Resolución 20215100013052-6 en 2021 y funge como instancia consultiva y asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de decisiones en ejercicio de las funciones que corresponden al eje de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.

En otras palabras, es una instancia que no decide, sino, que, recomienda decisiones como es el caso de la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de medidas de intervención. Ahora bien, tanto las actas del comité de medidas especiales, los conceptos técnicos presentados a éste y las certificaciones o documentos derivados del mismo, se encuentran dentro de la clasificación de reservados por dos razones: i) Por tratarse de información relativa a la salud pública y, ii) Por ser información de carácter deliberativo.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 que establece: “ARTÍCULO

19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…) i) La salud pública.

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados En cuanto al primer aspecto se tiene que el ámbito de la salud pública se conforma por el conjunto de organismos, instituciones y principios organizados bajo la forma del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta concepción institucional está presente en el artículo 1° de la Ley 100 de 1993: “ARTÍCULO 1. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”. Este sistema se complementa, de modo necesario, con las acciones de inspección vigilancia y control que encuentran un doble fundamento constitucional en la definición general del servicio público (artículo 48) y la inherencia de los servicios públicos a la finalidad social del Estado (artículo 365), y la función constitucional a cargo del presidente de intervención sobre los servicios públicos a través de las funciones de inspección, vigilancia y control (artículo 189 numeral 24).

A partir de lo anterior, la actividad de inspección, vigilancia y control se refiere a la dimensión formal del Estado social de derecho que implica la existencia de derechos a organizaciones y Procedimientosi. Sobre el alcance de esta delegación y desconcentración la Corte Constitucional en la Sentencia C-305 de 2004: “Se tiene entonces que las funciones de inspección, control y vigilancia asignadas al Presidente de la República deben ser determinadas en la ley y que, por tratarse de funciones que el presidente ejerce como suprema autoridad administrativa, el Congreso puede disponer la desconcentración y prever la delegación de las mismas en cabeza de instituciones especializadas, como lo son las superintendencias, previsión esta última que en efecto hace en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998.” FUNDAMENTO JURÍDICO 13 En línea con lo anterior, se tiene que la Superintendencia Nacional de Salud dispone de los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera, de conformidad al contenido del parágrafo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993ii.

Como consecuencia de lo anterior, a esta Superintendencia, se aplica el literal e) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que establece: “ARTICULO 326. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2359 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio de los objetivos señalados en el Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados artículo anterior, la Superintendencia Bancaria tendrá las funciones y facultades consagradas en los numerales siguientes sin perjuicio de las que por virtud de otras disposiciones legales le correspondan.

(…) 3o. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia: (…) e) <Literal modificado por el artículo 79 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La información relacionada con las labores de supervisión que desarrolle la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley gozará de reserva siempre y cuando ello sea necesario para garantizar la estabilidad del sistema financiero y asegurador, la confianza del público en el mismo, y procurar que las instituciones que lo integran no resulten afectadas en su solidez económica y coeficientes de solvencia y liquidez requeridos para atender sus obligaciones.”.

(Resaltado fuera de texto original) Es así como el contenido de los conceptos técnicos de seguimiento presenta información financiera no solo de la entidad objeto de medida, sino que en el análisis también concurren datos de otras entidades como por ejemplo las entidades de aseguramiento en salud que suscriben contratos con la ESE, donde el tratamiento de los datos e información de esta naturaleza revista importancia en su salvaguarda.

Es por lo anterior, que a fin de evitar afectaciones y (por así llamarlo) “ pánico” o “alertas innecesarias”, de los actores del sistema, en cuanto al flujo de recursos, se considera que la información contenida en los conceptos técnicos de seguimiento debe ser reservada, para terceros, puesto que las medidas especiales que adopta la superintendencia, (preventivas o no), lo que buscan es efectivamente procurar la confianza legitima dentro de la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. Por su lado, en lo que respecta con la información de carácter deliberativo prevista en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, se tiene que la misma hace alusión a formas de administración consultiva en cuanto a las decisiones de carácter preparatorio o como insumo para la toma de decisiones.

Con respecto de las competencias no decisorias o consultivas constituyen una forma especial de actividad administrativa de carácter preparatorio: «se sigue aquí a José Robert Dromi--La actividad que realizan los órganos estatales en ejercicio de la función administrativa es amplia, variada y compleja, por lo que se hace necesaria la colaboración específica de órganos de consulta, técnicos y profesionales con competencia para dar sus pareceres en los asuntos administrativos y gubernativos»iii.

El propósito central de este tipo de actividad administrativa es influir en las decisiones futuras que adopta la administración activa: Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados “(…) La función administrativa ejercida por los órganos consultivos es una actividad preparatoria de las decisiones de los órganos activos de la Administración. La actividad de los órganos consultivos se materializa en la formulación de una opinión técnico- jurídica calificada, sobre la oportunidad y legalidad de la futura voluntad administrativa, tanto en su aspecto intrínseco como extrínseco.

Consiste precisamente en una actividad de colaboración técnico-jurídica, que se manifiesta jurídicamente por informes, pareceres, opiniones, en suma, dictámenes.iv A partir de lo anterior, se concluye que la actividad de instancias como los comités cuando se da a través de votos u opiniones es una forma de actividad deliberativa, al igual que la construcción de los conceptos técnicos.

Esta actividad en aras de cumplir con el principio de imparcialidad busca ser lo más objetiva posible y es por lo que, al fin y al cabo, no va a ser objeto de ningún recurso por carecer del carácter definitivo que tiene el acto administrativo, que sí objeto de recursos impugnaciones, presunción de legalidad. Por todo lo anterior a continuación, se procede a realizar la revisión de los criterios consignados en el artículo 2.8.4.4.1 del Decreto 1080 de 2015 v: 1.

El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la calificación: Como ya se indicó anteriormente, el fundamento que establece la clasificación de reserva está en las siguientes normas: - La norma constitucional en que se funda la reserva son los artículos 48, 365 y 189 numeral 24 constitucionales relativos a la intervención del Estado en los servicios públicos. - Las fuentes legales con fundamento en el numeral i), y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, así como también el literal e) del numeral tercero del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2.

La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada. Para el caso que no ocupa, y como se indicó en el presente documento, la excepción es de la que trata el literal i) y, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. 3.

El tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados De conformidad al artículo 22 de la Ley 1712 de 2014, la temporalidad prevista para la reserva para los documentos aquí solicitados es de 15 años. 4.

La determinación del daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño. El daño presente se relaciona con la infracción de la garantía institucional de inspección, vigilancia y control y los procesos decisorios que llevan a toma de medidas por la Superintendencia Nacional de Salud, además de la influencia que esta revelación de información tenga en los actores del sistema, en los cuales como se explicó anteriormente específicamente frente a la celebración de negocios jurídicos, puesto que al conocerse esta información las entidades prestadoras pueden dejar de contratar la prestación del servicio con la EPS que registra para los fines de las medidas especiales cifras negativas o saldos de poca recuperación. Por estos efectos sobre el sistema, la información que se expone como insumo de una decisión (deliberativa) no debería ser objeto de conocimiento.

Así mismo, generando interpretaciones equivocas de la actividad de la administración, toda vez que, para la toma de decisiones se realiza un análisis integral, donde confluyen varias áreas de la entidad. En conclusión, teniendo en consideración lo anteriormente referido, y después del análisis de los criterios referidos en el artículo 2.8.4.4.1 del Decreto 1080 de 2015, esta superintendencia. negará el acceso a la información solicitada.

TERCERO: Se sirva expedirme, copia del informe allegado a su Despacho, por parte del señor Agente Especial Interventor Jorge Eduardo Suarez Gómez, sobre sus gestiones del plan de acción y plan de trabajo de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, así mismo, se me informe el porcentaje de avance en los hallazgos que motivaron la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar.

Para dar respuesta a esta solicitud se remite copia del informe presentado por el agente especial interventor de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, el cual contiene el avance de los indicadores objeto de seguimiento enfocados a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención. Adicionalmente se informa sobre el avance de los hallazgos que motivaron la medida de intervención, lo siguiente: Hallazgos que dieron origen a la medida Estado actual de cumplimiento Componente Financiero La ESE Hospital local Cartagena de indias al Actualmente se encuentra en ejecución el contrato suscribir contratos de obra, con el mismo objeto de no. 059-23, el cual es el encargado del Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida los contratos suscritos por la DADIS, dirigido al mejoramiento de la infraestructura física de los centros de salud permite indicar que pudiera existir una doble erogación presupuestal con un mismo fin.

La ESE Hospital local Cartagena de indias no garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la infraestructura hospitalaria, afectando con ello la condición de seguridad en la atención. Estado actual de cumplimiento mantenimiento preventivo y correctivo y/o mejoras locativas de las instalaciones de la ese hospital local cartagena de indias a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, con ejecución de tracto sucesivo.

Asimismo, se encuentran en ejecución el contrato 103-22, por medio del cual se ejecutan las adecuaciones de los centros de atención boquilla. Teniendo en el objeto del contrato 059-23 supervisado por nuestra área de dirección apoyo logístico, se encuentran en ejecución cronograma de mantenimientos preventivos de la infraestructura, para ello se tuvo en cuenta los centros de salud que requerían la atención de manera prioritaria, con el fin de mantener la infraestructura de los centros de atención en los cuales se prestan los servicios de salud.

La ESE Hospital local Cartagena de indias no garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos en cuanto a la existencia y funcionamiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos e insumos de manera que garantice la seguridad en la atención. Para este periodo se ejecutó el cronograma establecido de mantenimientos preventivos 20232024, asimismo, se inicia elaboración del plan de trabajo previsto para el año 2024, el cual busca continuar con los mantenimientos de tipo preventivos y correctivos de los equipos biomédicos de la entidad.

La ESE Hospital local Cartagena de indias no garantiza la destinación del 5% del presupuesto total de la entidad para el mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria. Con corte a 31 de enero de 2024 se tiene un presupuesto de $177.503 millones de los cuales se apropió $19.170 corresponde al 10,8% de los cuales se ha comprometido $4.023 millones el 21%.

La ESE Hospital local Cartagena de indias no cumple con las funciones y responsabilidades, no realiza de manera adecuada la función archivística, dado que los expedientes contractuales no se conservan respetando el orden cronológico de manera que registre los documentos desde el primer documento más antiguo y el último más reciente. A corte de febrero 2024 se han venido recibiendo contratos de los años 2021-2022 de los cuales se han organizado y escaneado cronológicamente un 5o% de los contratos recibidos La ESE Hospital local Cartagena de indias, incurre en un presunto detrimento patrimonial por valor aproximado de $ 2.843 millones, por concepto de insumos y medicamentos faltantes, vencidos y/o mal almacenados; denotando una falta de control en las existencias, vigencias y almacenamiento de los medicamentos, dispositivos médicos e insumos.

Se realizó una toma física de inventarios en la intervención cruzando saldos con contabilidad con una diferencia aproximada de $4.900 incluyendo elementos de consumo como papelería en 2021 se contrató una auditoria forense se comité de sostenibilidad contable ajustando la diferencia. Posteriormente se hace conciliaciones mensuales con el módulo de suministros identificando que todas las entradas y consumos se estén reflejando en contabilidad, con los inventarios anuales cruzan para ajustar diferencias.

El marco normativo de la contaduría general establece que "con posterioridad al reconocimiento inicial, los inventarios que se espera vender se medirán al menor valor entre el costo y el valor neto de realización. Por su parte, las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la La ESE Hospital local Cartagena de indias, en la producción de inventarios se medirán al menor entre medición posterior del inventario no estimó el el costo y el costo de reposición cuando la deterioro de los inventarios para el periodo 2019. disminución en el valor de la materia prima indique que el valor neto de realización de los productos terminados va a ser inferior a su costo.

En caso contrario, el valor de las materias primas y suministros no se ajustará". Lo que concluye que la ese al no esperar la comercialización de los Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida La ESE Hospital local Cartagena de indias en las revelaciones del rubro inventarios en los estados financieros de los periodos 2019 y 2018, no cumple con los requerimientos normativos mínimos.

La ESE Hospital local Cartagena de indias, no garantiza la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que la gestión integral de residuos hospitalarios y similares no cumple las condiciones y requisitos contenidos en el manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. La ESE Hospital local Cartagena de indias, tiene vinculado personal asistencial y administrativo que ejerce actividades de manera permanente a través de empresas de servicios temporales, que superan los términos de 6 meses y su prórroga por el mismo término. Estado actual de cumplimiento inventarios, sino que hagan parte integral de la prestación de servicios de salud, no se puede determinar el valor neto de realización y por aplicar el deterioro de inventario.

Sin embargo, es pertinente la revisión de la política contable en el proceso de actualización que se adelantara con la administración. No se tiene actualizado el manual de política contable El proceso de implementación de un sistema de información unificado para el hospital en el mes de diciembre se encuentra implementado en un 90%; cabe anotar que el módulo de inventario que hace parte de este sistema integral se encuentra desarrollado en un 96%.

La ESE HLC tiene dentro de sus documentos institucionales el plan de gestión integral de residuos en la atención en salud y otras actividades (pgirasa), su última actualización fue el 25/05/2023, por tal razón se encuentra en proceso de actualización y a corte de febrero de 2024 se han llevado a cabo capacitaciones mensuales del documento, con el fin de realizar la debida gestión y manejo de los residuos generados en todos los centros de salud, también se cuenta con documentos de evaluación de gestión de residuos, ficha técnica de indicadores, formato rh1, que permiten el seguimiento y evaluación de la gestión de los residuos.

Además, tiene un comité administrativo de gestión ambiental y sanitaria, que le hace seguimiento y control a cada proceso. La tercera etapa está programada para el primer trimestre del 2024. El 1° de febrero/24 se formalizaron cuatro (4) servidores públicos. Llevamos un cumplimiento del 83% (=579/696*100) En el anexo de balance los bienes inmuebles se reflejan en grupo 16 cuenta contable propiedadplanta y equipos. con respecto a la información solicitada por el equipo auditor y entregada por La ESE Hospital local Cartagena de indias, se evidenció que ésta carece de completitud y calidad, toda vez que no relacionaron los terrenos, edificaciones, plantas ductos y túneles y equipos de transporte, tracción y elevación, de acuerdo con lo reflejado en la tabla n° 64 propiedad, planta y equipo vigencias 2019 y septiembre 2020. del presente informe.

A 31 de diciembre de 2022, se realizó contrato con una persona jurídica habilitada para levantar inventario y avalúo de los bienes muebles de la entidad, permitiendo así revelar claramente, los bienes consistentes en plantas ductos, túneles y equipos de transporte, tracción y elevación, sin perjuicio de los demás bienes muebles que posee la entidad.

Lo anterior permite la revelación de cifras razonables en este concepto. De igual manera en edificios se incluye el del centro de salud de arroz barato, el cual es de propiedad del hospital, razón por la cual, su registro se hace en la cuenta auxiliar ¨edificaciones; así mismos los demás centros que se encuentran pendientes por legalizar, se reflejan en la cuenta auxiliar ¨edificaciones en bienes pendientes por legalizar¨, como lo establece el criterio de reconocimiento en el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público, teniendo así para la vigencia 2023 se estableció la iniciación del cargue inicial del módulo de activos fijos y avance en un 90% de las fases de caracterización (plaqueteo y vida útil del activo) asignación de responsables e ingreso de la depreciación acumulada.

Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida La ESE hospital local Cartagena de indias, no establece las políticas y estimaciones, para las transacciones, hechos y operaciones, económicas de la entidad, en su manual de políticas contables de conformidad con lo dispuesto las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan y administran ahorro del público.

La ESE hospital local Cartagena de indias en los estados financieros terminados en diciembre 2019, no reconoce y revela la totalidad de la información de las propiedades, planta y equipo, al no tener reconocidos en su información financiera y contable los centros y puestos de salud de propiedad de terceros, afectando las características fundamentales, de relevancia, representación fiel, comprensibilidad y comparabilidad.

Estado actual de cumplimiento Aun no se tiene un manual de política actualizado, se encuentra en proceso Actualmente los terrenos y edificaciones se encuentran registrados en contabilidad, no obstante, aún no se tiene la titularización de los predios, el único centro de salud de los 47 que se encuentra a nombre de la ese es centro de salud arroz barato La ESE hospital local Cartagena de indias en los estados financieros terminados en diciembre 2019, no refleja un saldo de cartera de acuerdo con la Se realizó acta de conciliación entre cartera probabilidad de recaudo que espera de la misma, contabilidad - análisis deterioro a diciembre 2023, sobre estimando la cartera y activos por no guía CGN reconocer deterioro sobre la cartera con indicios de deterioro alto y que la probabilidad de recaudo es baja.

La ESE Hospital Local Cartagena de indias no depura y concilia permanentemente las cuentas por cobrar con respecto de otros actores del sistema, ni efectúa el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros, presentando diferencias significativas en el marco de la circular 030, entre lo reportado con las entidades responsables de pago con una baja coincidencia factura a factura.

La ESE Hospital Local Cartagena de indias presenta diferencias entre la información de cartera reportada por medio del sistema de información hospitalaria -SIHO y lo reportado en chip de saldos y movimientos, en los cortes a diciembre de 2019 y septiembre de 2020, lo que evidencia falta de verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad; situación que no permite efectuar un análisis útil para la toma de decisiones económicas de la ese.

La ESE Hospital Local Cartagena de indias presenta diferencias entre la información de cuentas por pagar reportada por medio del consolidador de hacienda e información pública -chip, los estados financieros certificados y lo remitido al equipo auditor en la visita a diciembre de 2019, lo que evidencia falta de verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad de la información; situación que no permite efectuar un análisis útil para la toma de decisiones económicas de la ese.

La ESE Hospital Local Cartagena de indias no aplica lo establecido en su manual de políticas, ni el resumen de políticas en sus estados financieros, subestimando las provisiones de acuerdo con el informe y/o estimación jurídica de los procesos judiciales en contra de la empresa. El hospital realizo circularización a deudores por valor de $537.834.357.97, con el fin de conciliar periódicamente las cuentas por cobrar, de forma tal que le permita realizar los ajustes contables de conformidad con los acuerdos realizados a través de las conciliaciones en el marco de la circular 030.

Se realizó cargue a la plataforma SIHO, chip, cartera a diciembre 2023. Actualmente se es consistente el reporte de la información financiera en las distintas plataformas Se realizan conciliaciones y se utiliza la metodología de cálculo de riesgo Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida La ESE Hospital Local Cartagena de indias si bien adoptó un sistemas de costos, en el marco del plan de saneamiento fiscal y financiero, este no refleja la realidad de los costos de operación de la entidad que le permita conocer el costo asociado a los servicios ofrecidos por la ese, que cumpla con los elementos mínimos para adelantar la suscripción de acuerdo de voluntades con las diferentes entidades responsables de pago.

La Revisoría fiscal de la ESE Hospital Local Cartagena de indias, no cumple de manera integral y oportunas las obligaciones asignadas al no realizar un seguimiento permanente y regular de la operación de la entidad, ni presentar a la superintendencia nacional de salud los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios de su ejercicio.

Estado actual de cumplimiento Hay sistema de información con módulo de costos sin embargo aún se está estructurando por lo que no está operativo La revisoría fiscal es ejercida desde el mes de julio de 2023 por una firma de auditoría que designó una revisora fiscal y un equipo interdisciplinario de profesionales que hacen seguimiento mensual a los componentes financiero, administrativo, mercadeo, jurídico y técnico científico presentando los informes mensuales Componente Técnico Científico La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no adecuó los procesos asistenciales, ni las tecnologías en salud necesarias para garantizarla operación de las RIAS, así mismo, las acciones e intervenciones propuestas en las RIAS no se encuentran soportadas en la mejor evidencia científica disponible.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no garantizó el adecuado diligenciamiento de los registros asistenciales generados de la prestación de los servicios de salud. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no realiza reporte de novedades de los servicios y/o sedes inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, en lo relacionado con apertura, cierre temporal o definitivo, ante el Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS), conforme lo definido en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no cumple con las condiciones y requisitos para la habilitación de los servicios y sedes inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y presentado ante la entidad territorial. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no cumple con las funciones y responsabilidades establecidas para la vigilancia permanente en la correcta ejecución de los contratos No. 084 y No.085 de 2020, suscritos por la ESE con SUMINISTROS Y DOTACIONES COLOMBIA S.A -SYD COLOMBIA S.A Y DISTRIBUIDORA DISTRIMED LTDA. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no garantizó la prestación de los Servicios de salud con seguridad, toda vez que no cumple con las condiciones y requisitos para el funcionamiento adecuado del servicio farmacéutico.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no garantizó los requisitos para el manejo de medicamentos de control especial, toda vez que no cuenta con la resolución vigente expedida por el Todas las sedes tienen implementados las rutas y los registros para cada una Se tiene con el nuevo software una forma de hacer seguimiento a cada profesional de los registros incompletos o realizados en otra plantilla Desde calidad se da cumplimiento a las solicitudes realizadas por parte del área de científica de las novedades que se requieran en la ESE Hospital Cartagena de Indias, generando la actualización oportuna Se actualizó el portafolio de 45 sedes A la fecha se fortaleció el proceso de supervisión de contratos recordando al momento de la designación del supervisor de los contratos el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la resolución 0264 de 2019 Se han ajustado los procesos actualizados, se cuenta con termohigrómetros en todos los puntos Se cuenta con resoluciones de manejo de medicamentos de control especial por vigencia de 5 años.

Informes de medicamentos de control especial dentro de los tiempos establecidos Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida Fondo Nacional de Estupefacientes. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, al no garantizar la existencia y/o disponibilidad de los servicios de imagenología, transporte asistencial y proceso de esterilización, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados de urgencias y odontología general.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias NO garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos del proceso de esterilización que garanticen la seguridad en la atención. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no cuenta con las herramientas que conforman la plataforma estratégica de seguridad del paciente, de acuerdo con la tabla anterior.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias No garantiza una cobertura de capacitación y entrenamiento del 90% del personal asistencial vinculado a la entidad en lo relacionado con temas asociados a seguridad del paciente. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias NO garantizó la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que no genera barreras de seguridad que prevengan la ocurrencia de nuevos eventos adversos.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias NO garantizó la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que no realizó gestiones para minimizar los riesgos asociados a la atención. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, con relación al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, no presenta soportes de desarrollo de la Auditoría para el mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, pues no adoptó criterios, indicadores y estándares que le permitieran precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales debió adelantar las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos.

Estado actual de cumplimiento Se mantiene con los insumos, la licencia vigente y declaradas las móviles de transporte asistencial Se realizó la capacitación del personal de auxiliares de odontología, consulta externa y urgencias La institución cuenta con la plataforma estratégica adoptada en el acuerdo 012 de 2018, donde establece la política de seguridad del paciente, los objetivos de calidad.

Cada mes dentro de las actividades de cultura de seguridad, se realiza capacitación al talento humano, además de las jornadas de inducción en la que se capacita al personal en temas como procesos seguros y lavado de manos La ESE HLCI continua con la implementación del comité de seguridad del paciente tanto a nivel central como local (en cada centro de salud), y a través del tiempo se ha ido realizando acciones para la gestión del riesgo.

Se adjuntan soportes de comités realizados durante el 2022 y 2023. La ESE HLCI continua con la implementación del comité de seguridad del paciente tanto a nivel central como local (en cada centro de salud), y a través del tiempo se han ido realizando acciones para la gestión del riesgo. En 2022 y 2023 la ESE HLCI ha cumplido con su programa de auditorías para el mejoramiento de la calidad, el cual tiene una periodicidad de 3 años, en 2024 ya fue aprobada la ruta crítica para dar inicio al nuevo ciclo de autoevaluación y seguimiento a las oportunidades de mejora que no fueron cerradas en 2023.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias respecto de los indicadores de los dominios de efectividad y de experiencia en la atención NO realizó análisis de monitoreo de la calidad, ni implementó estrategias Mensualmente se hace análisis y revisión de los de mejoramiento que impactaran favorablemente indicadores la gestión institucional y que, a su vez, contribuyeran al logro de resultados en salud, de conformidad con la tabla anterior.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no garantizó la prestación de los servicios de salud al binomio madre e hijo con seguridad, toda vez que no cumple con las condiciones y requisitos para el funcionamiento adecuado para la atención de partos en el servicio de urgencias. El servicio de partos no se encuentra habilitado, de presentarse un caso en expulsivo se atiende, si no presenta ninguna complicación de muerte o riesgo inminente para la vida de la madre o el bebe, en caso contrario se remite a prestación complementaria Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida Estado actual de cumplimiento La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no cuenta con, i) kit para la recolección y embalaje de La ESE HLCI cuenta con el kit de atención de pruebas, ii) espacio donde se pueda llevar a cabo recolección y embalaje de pruebas la cadena de custodia después de ser recolectadas.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, ante la atención en salud por COVID-19 no garantiza en las normas y/o procedimientos de bioseguridad la definición de medidas adicionales de precaución considerando los mecanismos de transmisión por contacto, gotas y aerosoles del COVID-19. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, ante la atención en salud por COVID-19- no garantiza en las normas y/o procedimientos de Bioseguridad la definición de las zonas, las medidas y condiciones de aislamiento de pacientes con diagnóstico presuntivo y/o confirmado para el COVID-19, de conformidad con la tabla anterior.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, ante la atención en salud por COVID-19 no garantiza en las normas y/o procedimientos de Bioseguridad la definición de los controles administrativos y de ingeniería que reduzcan o eliminen las exposiciones del personal de la salud y el paciente a una posible infección por COVID-19. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, No garantiza la ejecución de las medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, conforme con lo señalado en la Tabla No. 44.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, ante la atención en salud por COVID-19 no garantiza en las normas y/o procedimientos de bioseguridad el establecimiento de protocolos de limpieza y desinfección de áreas y superficies, teniendo en cuenta los mecanismos de transmisión del COVID19. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no garantiza en las normas y/o procedimientos de Bioseguridad la definición de los Elementos de Protección Personal requeridos, según el área y actividad de atención para la atención de pacientes con diagnóstico sospechado o confirmado COVID19.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, ante la atención en salud por COVID-19 no garantiza en las normas y/o procedimientos de Bioseguridad la definición de los procedimientos y protocolos para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres. La ESE HLCI ante la atención en salud por COVID, realiza su atención de acuerdo con los protocolos establecidos de bioseguridad establecidos para tal fin.

La ESE HLCI garantizó el aislamiento de pacientes presuntivos y / o confirmados con COVID -19, de acuerdo con el protocolo de aislamiento de pacientes y guía de aislamiento y precauciones para atención de pacientes además se contó con cuartos de aislamiento para estos diagnósticos presuntivos y/o confirmados La ESE HLCI busca reducir o eliminar las exposiciones del personal de salud y pacientes de una posible infección por covid-19 en la atención en salud por lo cual implementa controles administrativos la capacitación, entrega de información sobre el tema en mención, por diferentes medios de comunicación, de ingeniería con el área de mantenimiento, implantación y/o adecuación eficientes sistemas de ventilación La ESE HLCI garantiza la ejecución de medidas preventivas implementando controles administrativos la capacitación, acompañamiento de la ARL, seguimiento al uso adecuado de los EPP (formato de solicitud y entrega de los mismos) En el documento protocolo de bioseguridad para personal de la ESE HLCI frente a COVID 19, se evidencia el establecimiento de protocolo de limpieza y desinfección de áreas superficiales, en los numerales 8,9 y 10, y se realizaron capacitaciones mensuales de este protocolo, con el fin de afianzar su aplicación. Se implementan controles administrativos la capacitación, diligenciamiento de formato solicitud y entrega de EPP (soportes físicos y link) La ESE HOSPITAL Cartagena de Indias adopta del ministerio de salud el documento "Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19)" Se continúa trabajando en el fortalecimiento de los mecanismos de atención de los usuarios; el canal La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no telefónico sigue funcionando para asignación de citas fortalece los mecanismos de atención telefónica y/ telefónicas y la demanda inducida para los diferentes o virtual para atender trámites necesarios en la servicios.

En cuanto a los canales virtuales se cuenta con atención permanente a través de la página web atención de salud o soportes para la misma. donde además de brindar orientación también se cuenta con la ventanilla virtual para trámites, donde los usuarios encuentran información relevante de los Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, no ajustó los procedimientos de atención de acuerdo con las directrices y lineamientos emanados del MSPS y el INS tanto en procesos administrativos y/ o asistenciales.

La ESE Hospital local Cartagena de Indias, presentan fallas en el diligenciamiento de la Historia Clínica toda vez que los registros realizados en la misma, incumple los requisitos de integralidad, secuencialidad y racionalidad técnicocientífica, igualmente no cumple con el archivo de historias clínicas en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales requeridas, debido a que no la archiva en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado y conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias, No garantiza una atención segura, oportuna y continua, ya que no realiza seguimiento efectivo al control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud al momento de la visita, que ocasionan eventos adversos, a través del comité de infecciones y seguridad del paciente, aunado al programa de farmacovigilancia, así mismo, no soporta adherencia de procesos, procedimientos, guías o manuales que orientan la medición, análisis y acciones de mejora para infecciones.

La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no realiza de manera completa y oportuna el reporte de la información, afectando con ello el proceso de verificación y evaluación que debe adelantar la Super Intendencia Nacional de Salud a los actores del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud. Estado actual de cumplimiento mismos y de la entidad además de videos informativos para orientar a los usuarios de manera didáctica y clara; se continúa con la asignación a través de PBX - Call center, chat y correo institucional.

Adicionalmente se continúa con la atención de manera presencial a través de los funcionarios del front en los diferentes puntos de atención tanto para asignación de citas presencial como para otros trámites que se presta a los usuarios. Se implementó la estrategia de oficina móvil de participación con la que se pretende llegar a la gente llevándole la información que ellos necesitan.

Se inició con la estrategia de la oficina móvil de participación social y comunitaria, la cual es atendida por la trabajadora social del área quien se traslada hasta los diferentes centros de salud y se inició como un mecanismo de atención para facilitar el contacto con los usuarios a los que se les dificulta trasladarse hasta la sede administrativa en busca de información. Se han cubierto a la fecha 21 centros de atención logrando tener un mayor contacto con los usuarios que acuden a esos sitios donde reciben su atención. La ESE Hospital Local Cartagena de Indias en el año 2020, por medio de la Resolución 0160 del 7 de julio del 2020 adopto parte de la documentación existente en el momento, luego en el marco de la pandemia por COVID 19, se emitieron dos nuevos actos administrativos (Acuerdo 005 del 30 de marzo 2021 y la Resolución 0412 del 13 de dic del 2021) en el que se adoptó la nueva documentación de acuerdo con las directrices y lineamientos emanados del MSPS Y el INS.

Se realizó implementación del nuevo software en todas las sedes (GCI) La ESE HLCI garantiza una atención segura, oportuna y continua, ya que garantiza el seguimiento a eventos adversos y realiza oportunamente los comités de seguridad del paciente, comité de infecciones y realiza auditorias de adherencia a procesos prioritarios La ESE HLCI realiza de manera completa y oportuna los reportes de la resolución 1552, 012. 0256, y Decreto 2193 Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Hallazgos que dieron origen a la medida Estado actual de cumplimiento ( ) Componente jurídico La ESE Hospital Local Cartagena de Indias no aplica lo establecido en su Manual de Políticas, ni el resumen de políticas en sus estados financieros, subestimando las provisiones de acuerdo con el informe y/o estimación jurídica de los procesos judiciales en contra de la empresa.

Actualmente la ESE Hospital local Cartagena de Indias, dándole tramite al hallazgo, ha construido su metodología de pago para cálculo del riesgo contingente, y así tener la probabilidad de riesgo de pérdida de los procesos, llevando así una conciliación mensual con el área financiera, con el fin de llevar estados razonables en las cuentas de los procesos.

Fuente: Vigilado y Supersalud. Cordialmente, Firmado electrónicamente por: Martha Yolima Pasachoa Moreno 42000 MARTHA YOLIMA PASACHOA MORENO Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud (e). Anexos Electrónicos: Informe interventor Proyectó: Jorman Ardila – Profesional Especializado DMEPSS Revisó: Martha Pasachoa - Directora de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud (e) Aprobó: Martha Pasachoa - Directora de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud (e) Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados i José María Rodríguez de Santiago, LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 9 y ss. ii “ARTÍCULO 233.

De la Superintendencia Nacional de Salud. (…)

PARÁGRAFO 2. El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria. Los actos de carácter general que expida la Superintendencia Nacional de Salud no producirán efectos legales mientras no se publiquen en el boletín del Ministerio de Salud, CAPÍTULO, Superintendencia Nacional de Salud, el cual podrá ser editado y distribuido a través de ésta.” iii iv v José Roberto Dromi, EL ACTO ADMINISTRATIVO, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1985, p. 223.

José Roberto Dromi, op.cit. p. 225.

ARTÍCULO 2. 8.4.4.1. del Decreto 1080 de 2015 “Contenido del acto de respuesta de rechazo o denegación del derecho de acceso a información pública por clasificación o reserva. ”. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para responder este documento favor citar este número: Rad No: 20244200000316021 Fecha: 26-02-2024 Dependencia Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud Expediente 202142000190100007E Bogotá, 26 de febrero de 2024.

Doctor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena Email: alcalde@cartagena.gov.co Barrio Centro Diagonal 30 # 30 - 78 Plaza de la Aduana Cartagena de Indias – Bolívar. Asunto: RESPUESTA RADICADO 20249300400644192 Referencia: Respetado señor Alcalde: La Superintendencia Nacional de Salud recibió oficio AMC-OFI-0011993-2024, por medio del cual en su condición de Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, hace mención al estado de la medida de intervención de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, recalcando el mejoramiento que se viene presentando en cada unos de los componentes de cara a la adecuada prestación del servicio de salud a los usuarios y eleva la siguiente petición: Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados De acuerdo con lo anterior procedemos a dar respuesta a la solicitud, en los términos establecidos por el artículo 13 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reformado por la Ley 1755 de 2015: Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución Ejecutiva 118 del 17 de mayo de 2023 prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias por el término de un (1) año, desde el 18 de mayo de 2023 hasta el 17 de mayo de 2024, es importante señalar que el acto administrativo se encuentra fundamentado en un concepto técnico de la Superintendencia Nacional de Salud que contiene el análisis del estado de la medida, así como la recomendación de prórroga objeto de estudio en el comité de medidas especiales.

Una vez emitido el acto administrativo, este se encuentra en firme por cuanto no existe decisión de autoridad competente que lo haya declarado nulo o ineficaz; por lo tanto la solicitud de levantamiento elevada en su escrito no es acogida por esta Superintendencia, sino que una vez llegado el término del vencimiento se someterá nuevamente a análisis el estado de la medida de intervención y se decidirá por parte de la Supersalud en el marco de sus funciones y competencias, si procede alguno de los 3 escenarios posibles para este caso: levantamiento, prórroga o modificación de la medida de intervención. En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud planteada.

Cordialmente, Firmado electrónicamente por: Martha Yolima Pasachoa Moreno MARTHA YOLIMA PASACHOA MORENO Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud (E) Anexos Electrónicos: 0 Proyectó: Jorman Ardila Parra Revisó: Aprobó: Martha Yolima Pasachoa Moreno Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para responder este documento favor citar este número: Rad No: 20244200001084821 Fecha: 24-05-2024 Dependencia Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud Expediente 202142000190100007E Bogotá, 24 de mayo de 2024.

Doctor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena Email: alcalde@cartagena.gov.co Barrio Centro Diagonal 30 # 30 - 78 Plaza de la Aduana Cartagena de Indias – Bolívar. Asunto: RESPUESTA RADICADOS 20245500001995992 Y 20249300402003182. Referencia: 20245500001995992 - 20249300402003182 Respetado señor Alcalde: La Superintendencia Nacional de Salud recibió de fecha 2 de mayo de 2024 dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, radicado en esta Superintendencia el 6 de mayo de 2024 con los números 20245500001995992 y 20249300402003182, a través del cual plantea 4 solicitudes relacionadas con el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Local Cartagena de Indias y frente a las mismas se da respuesta en los siguientes términos:

PRIMERO: Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos antes descritos y con arraigo en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, me permito reiterar por segunda oportunidad ante su digno Despacho, solicitud de levantamiento de la medida de Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados intervención forzosa administrativa para administrar que recae sobre la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, la cual fue adoptada mediante Resolución No. 005718 del 18 de mayo de 2021, prorrogadas mediante resolución No. 022420000002275-6 del 18 de mayo del año 2022 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y resolución No. 118 del 17 de mayo de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos en el presente oficio.

Frente a esta solicitud se indica que conforme a lo reglado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Nacional de Salud tuvo la facultad de prorrogar de manera directa la medida de intervención de la citada ESE, durante los 2 primeros años de la intervención de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, luego de 2 años de intervención, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, entra a jugar un papel fundamental para continuar o no con el proceso de intervención, razón por la cual para el caso que nos ocupa y dado que la medida vencía el 17 de mayo de 2024; esta Superintendencia a través de la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud y la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, remitieron al Ministerio de Salud y Protección Social, los documentos que hacen parte del análisis de la medida de intervención previo a su vencimiento para que el Ministerio de Salud a través de resolución ejecutiva determine si es viable o no la prórroga de la medida de intervención de la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS.

En razón a lo anterior y con el objeto de dar respuesta de fondo a su petición conforme lo establecido en la Ley 1755 de 2015, esta Superintendencia no acoge la solicitud de levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por las razones indicadas.

SEGUNDO: Se sirva expedir al suscrito, copia del concepto técnico, suscrito por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las recomendaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud, sobre la viabilidad o no de mantener la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, situación esta, que desbordaría la finalidad de la intervención, puesto que en la actualidad se encuentra en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social; o en su defecto se nos expida en concepto técnico, sobre la viabilidad de levantar la medida de intervención.

TERCERO: Se sirva expedir al suscrito, copia del certificado expedido por la Secretaría Técnica del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga las recomendaciones elevadas por el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados Nacional de Salud para sugerir y/o tramitar ante el Gobierno Nacional la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias por el término de un (1) año, a partir del 17 de mayo de 2024, o en su defecto, sobre la viabilidad de levantar la medida de intervención. Con relación a las 2 anteriores solicitudes se aclara en primer término que el Comité de Medidas Especiales es una instancia creada y conformada mediante la Resolución 20215100013052-6 en 2021 y funge como instancia consultiva y asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de decisiones en ejercicio de las funciones que corresponden al eje de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.

En otras palabras, es una instancia que no decide, sino, que, recomienda decisiones como es el caso de la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de medidas de intervención. Ahora bien, tanto las actas del comité de medidas especiales, los conceptos técnicos presentados a éste y las certificaciones o documentos derivados del mismo, se encuentran dentro de la clasificación de reservados por dos razones: i) Por tratarse de información relativa a la salud pública y, ii) Por ser información de carácter deliberativo.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 que establece: “ARTÍCULO

19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…) i) La salud pública.

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” En cuanto al primer aspecto se tiene que el ámbito de la salud pública se conforma por el conjunto de organismos, instituciones y principios organizados bajo la forma del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta concepción institucional está presente en el artículo 1° de la Ley 100 de 1993: Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados “ARTÍCULO 1. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”. Este sistema se complementa, de modo necesario, con las acciones de inspección vigilancia y control que encuentran un doble fundamento constitucional en la definición general del servicio público (artículo 48) y la inherencia de los servicios públicos a la finalidad social del Estado (artículo 365), y la función constitucional a cargo del presidente de intervención sobre los servicios públicos a través de las funciones de inspección, vigilancia y control (artículo 189 numeral 24).

A partir de lo anterior, la actividad de inspección, vigilancia y control se refiere a la dimensión formal del Estado social de derecho que implica la existencia de derechos a organizaciones y Procedimientosi. Sobre el alcance de esta delegación y desconcentración la Corte Constitucional en la Sentencia C-305 de 2004: “Se tiene entonces que las funciones de inspección, control y vigilancia asignadas al Presidente de la República deben ser determinadas en la ley y que, por tratarse de funciones que el presidente ejerce como suprema autoridad administrativa, el Congreso puede disponer la desconcentración y prever la delegación de las mismas en cabeza de instituciones especializadas, como lo son las superintendencias, previsión esta última que en efecto hace en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998.” FUNDAMENTO JURÍDICO 13 En línea con lo anterior, se tiene que la Superintendencia Nacional de Salud dispone de los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera, de conformidad al contenido del parágrafo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993ii.

Como consecuencia de lo anterior, a esta Superintendencia, se aplica el literal e) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que establece: “ARTICULO 326. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2359 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria tendrá las funciones y facultades consagradas en los numerales siguientes sin perjuicio de las que por virtud de otras disposiciones legales le correspondan.

(…) 3o. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia: Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados (…) e) <Literal modificado por el artículo 79 de la Ley 795 de 2003.

El nuevo texto es el siguiente:> La información relacionada con las labores de supervisión que desarrolle la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley gozará de reserva siempre y cuando ello sea necesario para garantizar la estabilidad del sistema financiero y asegurador, la confianza del público en el mismo, y procurar que las instituciones que lo integran no resulten afectadas en su solidez económica y coeficientes de solvencia y liquidez requeridos para atender sus obligaciones.”.

(Resaltado fuera de texto original) Es así como el contenido de los conceptos técnicos de seguimiento presenta información financiera no solo de la entidad objeto de medida, sino que en el análisis también concurren datos de otras entidades como por ejemplo las entidades de aseguramiento en salud que suscriben contratos con la ESE, donde el tratamiento de los datos e información de esta naturaleza revista importancia en su salvaguarda.

Es por lo anterior, que a fin de evitar afectaciones y (por así llamarlo) “ pánico” o “alertas innecesarias”, de los actores del sistema, en cuanto al flujo de recursos, se considera que la información contenida en los conceptos técnicos de seguimiento debe ser reservada, para terceros, puesto que las medidas especiales que adopta la superintendencia, (preventivas o no), lo que buscan es efectivamente procurar la confianza legitima dentro de la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. Por su lado, en lo que respecta con la información de carácter deliberativo prevista en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, se tiene que la misma hace alusión a formas de administración consultiva en cuanto a las decisiones de carácter preparatorio o como insumo para la toma de decisiones.

Con respecto de las competencias no decisorias o consultivas constituyen una forma especial de actividad administrativa de carácter preparatorio: «se sigue aquí a José Robert Dromi--La actividad que realizan los órganos estatales en ejercicio de la función administrativa es amplia, variada y compleja, por lo que se hace necesaria la colaboración específica de órganos de consulta, técnicos y profesionales con competencia para dar sus pareceres en los asuntos administrativos y gubernativos»iii.

El propósito central de este tipo de actividad administrativa es influir en las decisiones futuras que adopta la administración activa: “(…) La función administrativa ejercida por los órganos consultivos es una actividad preparatoria de las decisiones de los órganos activos de la Administración. La actividad de los órganos consultivos se materializa en la formulación de una opinión técnico- jurídica calificada, sobre la oportunidad y legalidad de la futura voluntad administrativa, tanto en su aspecto intrínseco Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados como extrínseco.

Consiste precisamente en una actividad de colaboración técnico-jurídica, que se manifiesta jurídicamente por informes, pareceres, opiniones, en suma, dictámenes.iv A partir de lo anterior, se concluye que la actividad de instancias como los comités cuando se da a través de votos u opiniones es una forma de actividad deliberativa, al igual que la construcción de los conceptos técnicos.

Esta actividad en aras de cumplir con el principio de imparcialidad busca ser lo más objetiva posible y es por lo que, al fin y al cabo, no va a ser objeto de ningún recurso por carecer del carácter definitivo que tiene el acto administrativo, que sí objeto de recursos impugnaciones, presunción de legalidad. Por todo lo anterior a continuación, se procede a realizar la revisión de los criterios consignados en el artículo 2.8.4.4.1 del Decreto 1080 de 2015 v: 1.

El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la calificación: Como ya se indicó anteriormente, el fundamento que establece la clasificación de reserva está en las siguientes normas: - La norma constitucional en que se funda la reserva son los artículos 48, 365 y 189 numeral 24 constitucionales relativos a la intervención del Estado en los servicios públicos. - Las fuentes legales con fundamento en el numeral i), y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, así como también el literal e) del numeral tercero del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2.

La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada. Para el caso que no ocupa, y como se indicó en el presente documento, la excepción es de la que trata el literal i) y, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. 3.

El tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información De conformidad al artículo 22 de la Ley 1712 de 2014, la temporalidad prevista para la reserva para los documentos aquí solicitados es de 15 años. 4. La determinación del daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño. Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados El daño presente se relaciona con la infracción de la garantía institucional de inspección, vigilancia y control y los procesos decisorios que llevan a toma de medidas por la Superintendencia Nacional de Salud, además de la influencia que esta revelación de información tenga en los actores del sistema, en los cuales como se explicó anteriormente específicamente frente a la celebración de negocios jurídicos, puesto que al conocerse esta información las entidades prestadoras pueden dejar de contratar la prestación del servicio con la EPS que registra para los fines de las medidas especiales cifras negativas o saldos de poca recuperación. Por estos efectos sobre el sistema, la información que se expone como insumo de una decisión (deliberativa) no debería ser objeto de conocimiento.

Así mismo, generando interpretaciones equivocas de la actividad de la administración, toda vez que, para la toma de decisiones se realiza un análisis integral, donde confluyen varias áreas de la entidad. En conclusión, teniendo en consideración lo anteriormente referido, y después del análisis de los criterios referidos en el artículo 2.8.4.4.1 del Decreto 1080 de 2015, esta superintendencia. negará el acceso a la información solicitada.

CUARTO: Se sirva expedirme, copia del informe allegado a su Despacho, por parte del señor Agente Especial Interventor Jorge Eduardo Suarez Gómez, sobre sus gestiones del plan de acción y plan de trabajo de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, así mismo, se me informe el porcentaje de avance en los hallazgos que motivaron la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar.

Para dar respuesta a esta solicitud se remite copia del informe presentado por el agente especial interventor de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, el cual contiene el avance de los indicadores objeto de seguimiento enfocados a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención. Cordialmente, Firmado electrónicamente por: Martha Yolima Pasachoa Moreno 42000 MARTHA YOLIMA PASACHOA MORENO Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud (e).

Anexos Electrónicos: 1 archivo PDF Proyectó: Jorman Ardila – Profesional Especializado DMEPSS Revisó: Martha Pasachoa - Directora de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud (e) Aprobó: Martha Pasachoa - Directora de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud (e) Carrera 68 A N.º 24 B - 10, Torre 3 - Pisos 4, 9 y 10 | PBX +57 601 744 2000 • Bogotá D.C. www.supersalud.gov.co DIFT17 Estamos certificados i José María Rodríguez de Santiago, LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 9 y ss. ii “ARTÍCULO 233.

De la Superintendencia Nacional de Salud. (…)

PARÁGRAFO 2. El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria. Los actos de carácter general que expida la Superintendencia Nacional de Salud no producirán efectos legales mientras no se publiquen en el boletín del Ministerio de Salud, CAPÍTULO, Superintendencia Nacional de Salud, el cual podrá ser editado y distribuido a través de ésta.” iii iv v José Roberto Dromi, EL ACTO ADMINISTRATIVO, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1985, p. 223.

José Roberto Dromi, op.cit. p. 225.

ARTÍCULO 2. 8.4.4.1. del Decreto 1080 de 2015 “Contenido del acto de respuesta de rechazo o denegación del derecho de acceso a información pública por clasificación o reserva. ”. Cartagena de Indias D. T. y C, 2 de Mayo de 2024. Doctor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social E. S. D. REFERENCIA: Reiteración - Segunda solicitud de levantamiento de medida de intervención forzosa administrativa que actualmente recae sobre la E.S.E Hospital Local de Cartagena De Indias.

DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía No. 73.547.859 del Carmen de Bolívar, Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con domicilio en esta ciudad, en el Barrio Centro Diagonal 30 No. 30-78, Plaza de la Aduana, con correo electrónico alcalde@cartagena.gov.co, por medio del presente escrito, me permito de manera respetuosa, elevar por segunda oportunidad ante usted, solicitud de levantamiento de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que recae sobre la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, con base en los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos: I- Antecedentes fácticos y sustentos jurídicos:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993; y el Artículo 9.1.1.1.1 del decreto 2555 de 2010,, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la resolución No. 005718 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, identificada con NIT. 806.010.305-8, acto administrativo, en la que se destacan los siguientes aspectos: “ a) Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, dentro de sus funciones de inspección y vigilancia, realizó visita a la ESE HOSPITAL LOCAL DE CARTAGENA DE INDIAS, del 14 al 18 de diciembre de 2020, con el objeto de verificar la efectiva prestación de servicio de salud, de conformidad con los criterios de calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad, definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, en lo relacionado con la atención de los usuarios, implementación y desarrollo de sistemas de información y participación ciudadana, el conjunto de procesos, procedimientos, actividades técnicas, administrativas y financieras para la adecuada prestación de los servicios de salud a los pacientes, y en general las 1 obligaciones de la ESE frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, durante la vigencia 2019 y 2020. b) Que, como resultado de la visita antes mencionada, el día 13 de abril del año 2021, se emitió un informe final en el cual se identificaron cincuenta y cinco (55) hallazgos de carácter administrativo, financiero, jurídico, técnico científico, mercadeo y tecnologías de la información, relacionados con la adecuada prestación de servicio de Salud en la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS., los cuales se detallan en la mentada resolución (Ver folio 3 al 6). c) Que, el informe final de la visita fue presentado por el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional al Comité de Medidas Especiales llevada a cabo el día 27 de abril del año 2021, destacando los cincuenta y cinco (55) hallazgos. d) Que, de acuerdo con los cincuenta y cinco (55) hallazgos encontrados, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, concluyó que las fallas de índole administrativa, financiera y asistencial en la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, ponían en riesgo la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a los usuarios en condiciones de calidad, accesibilidad y seguridad del paciente. e) Que conforme al informe de visita en mención, surgió claro que la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, presentaba incumplimientos en los estándares del Sistema único de Habilitación, evidenciándose falencias en la infraestructura hospitalaria, dotación, mantenimiento, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, historia clínica, procesos prioritarios e independencia de servicios; lo cual repercutía de manera negativa en la prestación segura del servicio, resultando constitutivo de las causales establecidas para la medida de toma de posesión, reseñados en los literales e), f) y h) del artículo 114 del decreto 663 de 1993. f) Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión llevada a cabo el día 27 de abril de 2021, con fundamento en el informe de visita presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes y haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, por el término de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.2.1.1. del decreto 2555 de 2010, y el último inciso del articulo 116 del Estatuto Orgánico Financiero el cual prevé que” Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión (…) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada.

Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prorroga 2 mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. g) Que la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como, la estructuración e implementación de soluciones que impacten positivamente, los componentes de carácter administrativo, financiero, jurídico y asistencial que en su conjunto permitan superar las falencias identificadas por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS; de manera que durante un plazo determinado se establezca si la entidad debe ser objeto de liquidación a través del proceso de intervención forzosa o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los interesados puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, así como para garantizar la protección de los derechos en el marco de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del EOSF y las demás normas concordantes. h) En la misma resolución, el Superintendente Nacional de Salud, para ejercer las funciones como Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, designó al doctor JORGE EDUARDO SUAREZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.773.841.”

SEGUNDO: Mediante resolución No. 022420000002275-6 del 18 de mayo del año 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la E.S.E. Hospital Local de Cartagena de Indias, por el término de un (1) año, es decir, hasta el día 18 de mayo de 2023, sintetizándose igualmente de esta resolución los siguientes antecedentes: “ a) Que mediante escrito radicado con el número 20229300400908002 del 02 de mayo del 2022, el Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, doctor Jorge Eduardo Suarez Gómez, presentó un informe para subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida, indicándose en dicha petición que, durante ese período, se avanzó en los diferentes componentes que hacen parte del plan de acción, como se evidenció en el informe al cierre de marzo de 2022;

Sin embargo, a pesar de los logros descritos, se requería culminar una serie de acciones para garantizar la corrección total de las deficiencias observadas y minimizar los riesgos de retrocesos que amenacen la estabilidad técnica, operativa y financiera de la E.S.E. y que sean la base del fortalecimiento de la entidad y su posicionamiento ante usuarios, aseguradores en salud y en general todos los estamentos del Distrito de Cartagena.

Indicándose, además que se encontraban aun temas por desarrollar en los componentes administrativo, financiero, jurídico, mercadeo, técnico científico y tecnologías de información aplicadas a la salud. 3 b) Que el Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, en concepto de seguimiento a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS del día 11 de mayo de 2022, pudo establecer la situación actual de la E.S.E, concluyendo que, los hallazgos que dieron origen a la medida no han sido subsanados en su totalidad, pese a todos los esfuerzos hechos por parte de la entidad y el seguimiento realizado por esa Superintendencia. Así como también indicó que, en el marco de la medida de intervención, se han evidenciado avances significativos en los componentes financiero, administrativo y jurídico, relacionados con cumplimiento en el pago de obligaciones tanto del talento humano con proveedores de bienes y servicios, incremento sostenido en los niveles de facturación y recaudo, implementación y ejecución del programa de mantenimiento de la entidad, cumplimiento a los requerimientos judiciales, recuperación de títulos judiciales, y fortalecimiento del portafolio de servicios.

Igualmente, que, en el componente asistencial se han presentado avances en cuanto cumplimiento de los estándares del sistema único de habilitación, consolidación de la política de seguridad del paciente y mejoramiento en el área de experiencia en la atención. Sin embargo, que existían algunas debilidades que requerían continuidad en la gestión del Agente Especial Interventor, las cuales se detallaron en esa resolución; por lo tanto, se recomendó la prórroga de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS., hasta por el término de un (1) año, período durante el cual la ESE debía mantener y mejorar los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción en cada uno de los componentes administrativo, financiero, jurídico, técnico científico, mercadeo, tecnología de la información y cumplir con las actividades pendientes. c) Que, el Superintendente Nacional de Salud acogió la recomendación del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y del Comité́de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de ordenar la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, por el término de hasta un (1) año.”

TERCERO: Basándose en la solicitud elevada por el Agente Especial Interventor de la E.S.E. Hospital Local de Cartagena de Indias, bajo radicado No. 20239300401124552 del 13 de abril de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023, ordenó la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, hasta por el término de un (1) año, esto es, desde el día 18 de mayo de 2023 hasta el día 17 de mayo de 2024, acto administrativo mediante el cual, dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de esa entidad en sus diferentes componentes, donde me permito extraer los siguientes antecedentes: “ a) En el marco de la intervención forzosa administrativa de la ESE LOCAL CARTAGENA DE INDIAS, se han venido desarrollando las acciones requeridas para subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida.

En el informe se mencionan los avances obtenidos en cada uno de los del plan de acción durante este periodo, si bien han sido muchos los alcanzados en el 4 esfuerzo por mejorar las condiciones de los servicios de salud, de las falencias administrativas y recuperar la imagen de la institución, se requiere mantener la dinámica actual con miras a culminar los procesos iniciados y darle sostenibilidad y continuidad a los resultados alcanzados, en dicha resolución se describen los temas pendientes en cada una de las áreas de gestión, destacando en cada uno de sus componentes los logros destacados, en el componente administrativo, financiero, jurídico, técnico científico, mercadeo y tecnologías aplicadas a la salud, avances significativos que se relacionan en la mentada resolución. b) Que la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud (Ad hoc), mediante formato CTFT20 del 2 de mayo de 2023, dentro de sus recomendaciones, expuso como consideración lo siguiente: i) “La ponderación general del plan de acción para la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DEINDIAS en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX al corte de febrero de 2023 evidencia un cumplimiento del 80,2% ubicándolo en nivel ACEPTABLE, con actividades pendientes por llevar a cabo; ii) El plan de trabajo del agente especial interventor presenta un avance de 83% de cumplimiento en las 55 actividades ordenadas, siendo necesario finalizar su desarrollo, para subsanar los hallazgos de carácter administrativo, financiero, técnico científico, de mercadeo y tecnologías de la información que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar; iii) La ESE muestra avances importantes en su situación financiera, no obstante, debe dar continuidad a la recuperación de la infraestructura con el fin de mejorar el cumplimiento de estándares de habilitación; así mismo, debe finalizar el proceso de formalización laboral, lo que demanda recursos importantes; iv) Se viene garantizando la prestación del servicio de salud a los usuarios en condiciones de oportunidad, continuidad, accesibilidad, seguridad clínica y calidad, dada la presencia urbana, rural e insular de la ESE, se requiere que se fortalezcan y expandan los servicios de atención primaria en salud. v) Como resultado del análisis efectuado a la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS por la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, aunque se evidencia mejora en su gestión se encuentran pendientes actividades necesarias que aseguren la garantía del derecho a la salud y la sostenibilidad financiera de la Entidad. c) Que en certificación de fecha 2 de mayo de 2023, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de otras cosas, se precisó lo siguiente: (…) El comité solicitó que durante el tiempo de la nueva prórroga se debe lograr el cumplimiento de las acciones que se encuentran sin culminar, por lo que se requiere el desarrollo de algunas actividades específicas según los resultados observados en el proceso de seguimiento, monitoreo y verificación, así como la gestión gerencia del agente especial interventor.”

CUARTO: En mi condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias, mediante Oficio No. AMC-OFI-0011993-2024, solicité el Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Superintendencia Nacional de Salud, con copia a Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, Comité de Medidas Especiales 5 de la Superintendencia Nacional de Salud, Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y Agente Especial Interventor - E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, se ordenara el levantamiento inmediato de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que recae sobre la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, la cual fue adoptada mediante Resolución No. 005718 del 18 de mayo de 2021, prorrogadas mediante Resolución No. 022420000002275-6 del 18 de mayo del año 2022, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y Resolución No. 118 del 17 de mayo de 2023, expedida por el Ministerio Nacional de Salud, manifestando el suscrito en dicha comunicación, el compromiso de la actual administración de continuar, culminar y finalizar las actividades en curso, para lograr resultados efectivos, cumplir y mejorar los indicadores mínimos de gestión y continuar el direccionamiento estratégico de la entidad, en el evento que no se hubieren corregido al 100% los hallazgos que motivaron la medida de intervención.

QUINTO: Mediante oficio de fecha 28 de febrero de los corrientes, recibí respuesta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la doctora Martha Liliana Chaparro Trujillo, Subdirectora de Prestación de Servicios, con el Radicado 202423110400031, en el cual se contestó lo siguiente: “… En respuesta a la copia de su comunicación recibida en este ministerio, atentamente le informamos que, esta entidad la da por tramitada con el envío que usted realizó a: Superintendencia nacional de Salud, toda vez que, esta es la entidad competente para dar respuesta y trámite en torno al asunto: "Solicitud de Levantamiento de Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar - Empresa Social del EstadoHospital Local Cartagena de Indias".

Lo anterior en cumplimiento de la Circular Interna 03 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social que establece el procedimiento a seguir con las copias informativas recibidas en esta institución, pero que han sido enviadas a la entidad competente. …”

SEXTO: En cuanto a la respuesta recibida por el suscrito, en referencia al numeral anterior, me permito manifestarle lo siguiente: Que el Ministerio de Salud y Protección Social, si tiene competencias para emitir la respuesta solicitada, en el entendido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.2.1.1. del decreto 2555 de 2010, y el último inciso del articulo 116 del Estatuto Orgánico Financiero el cual prevé:” Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la 6 toma de posesión (…) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada.

Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad” (Énfasis nuestro). Así las cosas, tenemos que, con relación a la Toma de posesión de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, se han expedido los siguientes los actos administrativos emitidos, por parte de las entidades que la Ley dispone así: 1.

La Superintendencia Nacional de Salud, expidió la resolución No. 005718 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias. 2. Mediante resolución No. 022420000002275-6 del 18 de mayo del año 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la E.S.E. Hospital Local de Cartagena de Indias, por el término de un (1) año, es decir, hasta el día 18 de mayo de 2023. 3.

Mediante resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social, ordenó la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, hasta por el término de un (1) año, esto es, desde el día 18 de mayo de 2023 hasta el día 17 de mayo de 2024, acto administrativo mediante el cual, dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de esa entidad en sus diferentes componentes.

Con base en lo anterior, se reitera, la última prorroga la expidió el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las facultades que vienen dispuestas en el Art. 9.1.2.1.1. del decreto 2555 de 2010, y el último inciso del articulo 116 del Estatuto Orgánico Financiero, que se describe en el numeral anterior, por lo anterior, si es competente su Despacho para resolver la petición elevada por el suscrito.

SÉPTIMO: Aclarado lo anterior, en cuanto a la competencia que tiene el Ministerio de Salud y Protección Social, es importante reiterar por segunda oportunidad, nuestra petición de levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa que recae actualmente sobre la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, al considerar las condiciones actuales de la misma, lo legalmente procedente con arraigo en la normatividad vigente y pronunciamiento de la máxima instancia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como lo es el Consejo de Estado, es el levantamiento de la medida de intervención, único escenario que debería adoptarse en este caso, atendiendo que, la intervención forzosa administrativa para administrar, es una medida temporal 7 que tiene por finalidad, “establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones”, ello conforme lo dispuesto en el Artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Ahora bien, al revisar la situación actual de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, se puede evidenciar que el objeto de dicha medida de intervención se cumplió, en este caso, colocándose a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social. Lo anterior se justifica con la información contenida en los considerandos de la resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en donde se evidencia que, la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud (Ad hoc), mediante formato CTFT20 del 2 de mayo de 2023, recomendaron la Prórroga de la Medida de Intervención de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias por el término de un (1) año, con base en lo siguiente: 1.

La ponderación general del plan de acción para la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DEINDIAS en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX al corte de febrero de 2023 evidencia un cumplimiento del 80,2% ubicándolo en nivel ACEPTABLE, con actividades pendientes por llevar a cabo. 2. El plan de trabajo del agente especial interventor presenta un avance de 83% de cumplimiento en las 55 actividades ordenadas, siendo necesario finalizar su desarrollo, para subsanar los hallazgos de carácter administrativo, financiero, técnico científico, de mercadeo y tecnologías de la información que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar” (…) (Resaltado nuestro).

Con base en los porcentajes destacados en la resolución antes citada, y atendiendo la finalidad de la intervención para administrar de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, es claro que, con la medida se colocó la entidad en condiciones para desarrollar adecuadamente su objeto social, logrando mejorar las condiciones que tenía desde el momento en que ordenó su intervención, aunado a que, las demás actividades que se describen en la mentada resolución, con el fin de continuar y finalizar el desarrollo de estas, y/o subsanar los hallazgos de carácter administrativo, jurídico, financiero, técnico científico, de mercadeo y tecnologías de la información que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, no requiere continuar con esta intervención, por cuanto, pasado casi ya un año desde la segunda prorroga, debió haberse cumplido con la finalidad y objeto de la resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y cualquier caso, el porcentaje que podría faltar en el evento que no se hubiese cumplido con lo estableció en el mentado acto administrativo, sería poco o mínimo lo que faltaría para cumplir con la subsanación 8 del 100% de los hallazgos, respeto de los cuales, la actual Administración Distrital, que el suscrito representa, en el evento que persistan algunos, adquiere el compromiso de continuar, culminar y finalizar las actividades en curso, para lograr resultados efectivos, cumplir, mejorar los indicadores mínimos de gestión y continuar el direccionamiento estratégico de la entidad.

OCTAVO: Aunado a lo descrito en el numeral anterior, reitera el suscrito que, de acuerdo con lo reseñado en el plan de trabajo descrito en la resolución ejecutiva No. 118 del 17 de mayo de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la última recomendación del Comité de medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló que durante la nueva prórroga se debía lograr el cumplimiento de las acciones que se encontraban por culminar, razones más que suficientes, por las que se considera, no sería procedente conceder una nueva prórroga de la toma de posesión e intervención para administrar de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, porque a la fecha deberían encontrarse subsanadas las falencias que subsistían hace un (1) año, puestas en conocimiento por parte del Agente Especial Interventor de la E.S.E, porque al no haberse subsanado las mismas, se estaría incumpliendo con las finalidad de la segunda prorroga de la medida de Intervención. Teniendo en cuenta los antecedentes, argumentos y fundamentos expuestos, solicitamos de manera respetuosa a su despacho, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo siguiente: II- Petición Solicito con mi acostumbrado respeto, en mi condición de Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, se sirva:

PRIMERO: Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos antes descritos y con arraigo en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, me permito reiterar por segunda oportunidad ante su digno Despacho, solicitud de levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar que recae sobre la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, la cual fue adoptada mediante Resolución No. 005718 del 18 de mayo de 2021, prorrogadas mediante resolución No. 022420000002275-6 del 18 de mayo del año 2022 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y resolución No. 118 del 17 de mayo de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos en el presente oficio.

SEGUNDO: Se sirva expedir al suscrito, copia del concepto técnico, suscrito por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las recomendaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud, sobre la viabilidad o no 9 de mantener la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, situación esta, que desbordaría la finalidad de la intervención, puesto que en la actualidad se encuentra en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social; o en su defecto se nos expida en concepto técnico, sobre la viabilidad de levantar la medida de intervención.

TERCERO: Se sirva expedir al suscrito, copia del certificado expedido por la Secretaría Técnica del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga las recomendaciones elevadas por el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para sugerir y/o tramitar ante el Gobierno Nacional la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias por el término de un (1) año, a partir del 17 de mayo de 2024, o en su defecto, sobre la viabilidad de levantar la medida de intervención.

CUARTO: Se sirva expedirme, copia del informe allegado a su Despacho, por parte del señor Agente Especial Interventor Jorge Eduardo Suarez Gómez, sobre sus gestiones del plan de acción y plan de trabajo de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, así mismo, se me informe el porcentaje de avance en los hallazgos que motivaron la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar.

IV- Notificaciones Recibo notificaciones en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, ubicada en el Barrio Centro Diagonal 30 No. 30-78, Plaza de la Aduana de la ciudad de Cartagena, con correo electrónico alcalde@cartagena.gov.co. Atentamente; DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ C.C No. 73.547.859 del Carmen de Bolívar Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C. 10