Demandante: Yulieth Rivas Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-06909-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Riohacha, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06909-00 YULIETH RIVAS MOSQUERA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial DEL CHOCÓ, SALA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Yulieth Rivas Mosquera, a través de apoderado judicial1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión 2, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 2 de mayo de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada que recovó lo resuelto por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó en sentencia del 29 de septiembre de 2023 y, en su lugar, negó las pretensiones en el medio de control de reparación directa que se identificó con el radicado 27001-33-33-002-2020-0029000/01 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora señora Yulieth Rivas Mosquera de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado 1 Poder otorgado al abogado Erick Salomón Placios Moreno con presentación personal ante la Notaría Primera del Círculo de Quibdó. 2 Sala integrada por los magistrados Larry Yesid Cuesta Palacios, Mirtha Abadía Serna y Dunnia Madyuri Zapata Machado 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Yulieth Rivas Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-06909-00 por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Yulieth Rivas Mosquera SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación- Ministerio De Defensa – Policía Nacional [extremo pasivo del proceso contencioso], al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó [juez de primera instancia del ordinario] y a los señores Blas Enrique Rivas Robledo, Julia María Mosquera Córdoba, Emely Dayanara Conto Mosquera, Jhoangel David Mosquera M., Katy Paola Rivas Roa, Edson Tair Rivas Cuesta, Yeili Rubiela Rivas Díaz, Yesica Rivas Díaz, Yaira Melissa Rivas Martínez, Carlos Enrique Rivas Viveros, Karen Yiseth Moreno Rivas, Nicol Fernanda Rivas Corrales, Oriana Valentina Rivas Murillo, Luisa Fernanada Córdoba Rivas [integrantes del extremo activo en el proceso contencioso], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión y del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión y del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, remitir la totalidad del expediente de reparación directa, identificado con el radicado 27001-33-33-002-2020-00290-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Yulieth Rivas Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-06909-00 correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Erick Salomón Palacios Moreno, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co