TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALA DE CONJUECES SALA DE CONJUECES SIGCMA Cartagena de Indias D. T. y C, mayo quince (15) de dos mil veintiséis (2026) Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13001-33-33-004-2022-00167-01 Demandante Alexander Severiche Pérez Nación - Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Auto por el cual se admite el recurso de apelación Demandado Tema ANTECEDENTES: Visto el informe secretarial que antecede dando cuenta que una vez el expediente regresó del Consejo de Estado fue sorteado la Sala de Conjueces la cual fue integrada por los Conjueces, MANUEL MOISÉS MATURANA RODRÍGUEZ, MARÍA JOSEFINA OSORIO GIAMMARIA y por el suscrito Conjuez WILSON TONCEL GAVIRIA, correspondiéndole a este la ponencia, y luego enviado a esta Sala para estudio del trámite al recurso de apelación contra la sentencia primera instancia. Se advierte que el Conjuez MATURANA RODRÍGUEZ ya no hace parte de la lista de conjueces de este H. Tribunal, por lo que deber ser reemplazado.
CONSIDERACIONES: Revisado el expediente se aprecia que el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, el ocho (08) de noviembre del dos mil veintidós (2022) profirió sentencia de primer grado dentro del proceso de la referencia, donde resolvió, entre otros cosas, declarar la nulidad de la Resolución No. DESAJCAR19-3377 del 06 de septiembre de 2019 y del acto ficto negativo, mediante los cuales se negó la reliquidación de las prestaciones sociales del accionante señor ALEXANDER SEVERICHE PÉREZ y como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL a reconocer y pagar a favor del demandante las pretensiones indicadas en la demanda y accedió a la excepción de prescripción trienal a partir del 23 de marzo de 2015 hacia atrás Oportunamente, ambas partes a través de sus apoderados, presentaron y sustentaron sus recursos de apelación contra la sentencia, los día el 11 y 15 de noviembre de 2022, respectivamente, como lo prevé el artículo 247 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, para luego ser enviado el expediente a H. Tribunal Administrativo de Bolívar y una vez superado los impedimentos y sortear conjueces, entregar el expediente a la esta Sala de Conjueces para su trámite en segunda instancia encontramos el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 que en numeral 3º dispone: [Escriba aquí] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALA DE CONJUECES SALA DE CONJUECES SIGCMA “Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos”.
Este Despacho encuentra que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 numeral 3º para admitir ambos recursos al encontrar que fueron presentados y sustentados en tiempo, remitidoel expediente completo para su estudio, en consecuencia, se dispondrá su admisión. También se observa que se trata de un asunto de puro derecho por lo tanto no es necesario decretar pruebas en esta instancia ni dar traslados, pero conforme al numeral 4 del citado articulo 247 desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que lo admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes y el numeral 6 establece que el Ministerio Público podrá emitir concepto a partir de la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia, en consecuencia se, DISPONE:
PRIMERO: Admitir y tramitar el recurso de apelación sustentado oportunamente por los apoderados judiciales de ambas partes demandante y demandada, en contra la sentencia proferida por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, el ocho (08) de noviembre del dos mil veintidós (2022), recursos que en su trámite en esta instancia las partes p o d r á n p r o n u n c i a r s e a l i g u a l q u e e l Ministerio Público en los términos indicados en la parte considerativa.
SEGUNDO: Remítase el proceso a la Secretaría de esta Corporación para que se surtan los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON DE JESUS TONCEL GAVIRIA Conjuez Ponente [Escriba aquí]