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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 7_Autoqueadmite_20260223200ADMITETvs_0_20260327083224845

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-02232-00 JAIME ALBERTO SALGADO CHAVARRO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Jaime Alberto Salgado Chavarro, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2 y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo «en condiciones dignas y justas por vulneración del principio de favorabilidad», a «la realidad sobre las formas», y al mínimo vital.

Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025, que confirmó la providencia del 27 de junio de la misma anualidad, dictada por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali que, a su turno, negó las pretensiones elevadas al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 76001-33-33-018-2021-00247-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1 La cual fue radicada el 18 de marzo de 2026 con secuencia: 3437 – índice 01 del aplicativo Samai. 2 Integrada por los magistrados Óscar Alonso Valero Nisimblat, Patricia Feuillet Palomares y Luz Elena Sierra Valencia. Demandante: Jaime Alberto Salgado Chavarro Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-02232-00 2.2.

Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por el señor Jaime Alberto Salgado Chavarro.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Óscar Alonso Valero Nisimblat, Patricia Feuillet Palomares y Luz Elena Sierra Valencia, integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y a la jueza Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Distrito Especial de Santiago de Cali «quien fungió como extremo pasivo de la litis». Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervenga en la actuación.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33-33-018-2021-00247-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Jaime Alberto Salgado Chavarro Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-02232-00 SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co