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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13_Autoadmisorio_20250613Popular20240_0_20250616153716962 (1)

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Norberto Cermeño

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado No.: 25000 2341 000 2024 01848 00 Demandante Demandado: Defensoría del Pueblo – Regional Amazonas: Nación – Ministerio de Igualdad y Equidad y otras entidades Medio de Control Providencia: Popular: Admite demanda Luego de auto inadmisorio (i.04), y de conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, la demanda ahora sí cumple, excepto en cuanto al Ministerio de Justicia y del Derecho que por lo mismo no se tendrá como demandado, con los requisitos legales, por lo que se admitirá para tramitar en primera instancia. Y en virtud del artículo 21, Ley 472 de 1998, se le comunicará de este proceso a la Consejería para la Equidad de la Mujer (Ley 1257 de 2008).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo– Regional Amazonas, contra el Municipio de Leticia, el Departamento del Amazonas, el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia en un diario de amplia difusión en el Departamento del Amazonas, lo cual se impone como deber y a costo de la parte demandante, que deberá aportar la prueba de debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a: Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, Ministerio de Igualdad y Equidad y Ministerio de Salud y Protección Social; al Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro que trata el artículo 80 de dicha Ley.

Por estado NOTIFICAR a la demandante. Y COMUNICAR de este proceso a la Consejería para la Equidad de la Mujer.

CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría a las demandadas, por el término de diez (10) días; y REMITIR el expediente digital con esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.