TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 208 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 01 Rad No 13001333300420140001101 Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-004-2014-00011-01 Demandante Ivonne Johana Juliao Villalobo y otros Demandado Departamento de Bolívar Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza I. PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante respecto de la sentencia del 17 de septiembre de 2021, por medio de la cual esta corporación confirmó la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
II.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE CORRECIÓN Solicita el apoderado de la parte demandante la corrección del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de septiembre de 2021, en cuanto se dispuso condenar en costas a la parte demandante, siendo lo procedente condenar en costas a la parte demandada1. III. CONSIDERACIONES La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, sin embargo, el artículo 286 del CGP, aplicable por la remisión normativa del artículo 306 del CPACA, prevé que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto; señalando la norma que de la misma forma se procederá en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Por su parte, el artículo 365 del CGP, indica que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto…”. En el presente asunto, se tiene que en la sentencia de 1 Archivo 07 del expediente digital. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 208 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 01 Rad No 13001333300420140001101 segunda instancia se confirmó la decisión que accedió a las pretensiones; es decir, el recurso de apelación fue desfavorable al Departamento de Bolívar; por lo tanto, lo procedente es condenar en costas a la parte demandada.
De lo anterior puede colegirse que, en efecto, la sentencia cuya corrección se solicita en la parte resolutiva debió condenar en costas al extremo pasivo de la litis, como se expresó en la parte motiva, en el acápite de condena en costas. Por lo anterior, procederá la Sala a su corrección, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar, V.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021, el cual quedará así: “SEGUNDO: Condenar a la parte demandada al pago de costas procesales en segunda instancia, según lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del C.G.P., la cuales serán liquidadas de manera concentrada por el juez de primera instancia”.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, envíese el expediente al juzgado de origen para que se surta el trámite de la apelación de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2