JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 686793333003-2023-00176-01

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce

Date: 2025-07-17

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Bucaramanga, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO 686793333003-2023-00176-01 LINK EXPEDIENTE https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Cas os/list_procesos.aspx?guid=68679333300320230 0176016800123 MEDIO DE CONTROL REPETICIÓN DEMANDANTE NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (FOMAG) ministerioeducacionballesteros@gmail.com; notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co; menaccionesderepeticionbp@gmail.com DEMANDADO ANA DE DIOS TARAZONA GARCÍA tarazona@yahoo.com; marastor29@gmail.com; hernanabogado1@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO JHON CARLOS GARCÍA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA Se confirma la sentencia apelada.

La culpa grave de la demandada no puede presumirse con fundamento exclusivo en su calidad de secretaria de educación del Departamento de Santander. En el medio de control de repetición, la carga de la prueba no se invierte por el solo hecho de que exista una condena contra la entidad estatal. Corresponde a la demandante acreditar que, dentro de las competencias de la demandada, existió una actuación irregular o demora en el cumplimiento de la obligación relacionada con la elaboración del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías por parte del ente territorial.

SENTENCIA No 097 MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de marzo del 2025, proferida por el Juzgado Tercero Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del CPACA. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante La entidad demandante ha solicitado lo siguiente: «PETICIONES PRIMERA: Que se declare civilmente responsable a la señora ANA DE DIOS TARAZONA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.097.781, quien fungió como SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SANTANDER para la fecha de los hechos, de los perjuicios ocasionados a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG, quien asumió el pago de la sanción moratoria causada a favor de la MARÍA CLEMENCIA VILLABONA ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 37.727.172, la cual fue reconocida mediante sentencia ejecutoriada de 9 de junio de 2021 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL en el proceso bajo el radicado No. 68679333300320200018200.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada ANA DE DIOS TARAZONA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.097.781, al pago de la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($15.507.906), correspondiente al valor pagado como sanción moratoria por el reconocimiento y pago extemporáneo de las cesantías a la docente MARÍA CLEMENCIA VILLABONA ROJAS, sanción reconocida mediante sentencia ejecutoriada.

TERCERA: Que se ordene la indexación del valor de que trata la segunda pretensión. CUARTA: Que, una vez proferida la sentencia, se condene al pago de intereses de mora en caso de que no se verifique el pago voluntario en el término legal o judicialmente previsto. QUINTA: Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.» Las anteriores pretensiones se fundamentaron en las siguientes afirmaciones: El 26 de abril de 2016, la señora María Clemencia Villabona Rojas solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales por los servicios prestados como docente en el departamento de Santander.

Para esa época, la demandada se desempeñaba como secretaria de Educación del Departamento de Santander y, en esa condición, suscribió la Resolución 1879 de 2016 para reconocer dichas cesantías. Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 El pago de las cesantías fue extemporáneo, incumpliéndose con los términos establecidos en la sentencia de unificación del Consejo de Estado SE-SUJ-SII-012- 2018.

La docente formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual la Nación - Ministerio de Educación Nacional – FOMAG fue condenada al pago total de la sanción moratoria, derivada de la cancelación tardía de las cesantías. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, interpuso la presente demanda.

B. Posición de la parte demandada La demandada, a través del Curador Ad-Litem, manifestó no tener argumentos para oponerse y se remitió a lo probado en el proceso. C. La sentencia apelada El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, al evidenciar que no se demostró la conducta dolosa o gravemente culposa de la demandada, frente a la sentencia condenatoria en contra del Ministerio de Educación por el pago extemporáneo de las cesantías.

Señaló la necesidad de que la parte demandante presentara una carga argumentativa y probatoria suficiente para acreditar la existencia de dolo o culpa grave. Lo anterior, dado que de la sentencia que condenó al Ministerio de Educación no es posible derivar conclusión alguna sobre la posible existencia de culpa grave o dolo por parte de la demandada en su calidad de secretaría de educación del departamento de Santander.

D. Recurso de apelación La entidad demandante sostuvo que debe presumirse la culpa grave, porque la demandada, en calidad de secretaria de educación, incumplió sus obligaciones constitucionales y legales al gestionar el pago de las cesantías fuera del plazo establecido. Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 Resalta que es deber de la agente estatal desvirtuar y probar la inexistencia del hecho o de las circunstancias que originaron el daño, especialmente cuando el Estado ha sido condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos originados por conductas dolosas o gravemente culposas de sus agentes.

E. Pronunciamiento en segunda instancia La parte demandante reiteró los argumentos previamente expuestos. Señaló que el pago extemporáneo de las cesantías parciales y/o definitivas a la docente oficial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ocasionó un detrimento patrimonial, imputable a la demandada por actuar de manera negligente e imprudente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA F. Problema jurídico Teniendo en cuenta los reproches formulados por la parte demandante, para establecer si procede revocar o confirmar la sentencia apelada, corresponderá resolver el siguiente planteamiento: ¿Resulta procedente presumir la culpa grave de la demandada, en su calidad de Secretaria de Educación del Departamento de Santander, por la condena impuesta al Ministerio de Educación Nacional – FOMAG con ocasión del pago extemporáneo de las cesantías definitivas de una docente, a partir de la omisión en el cumplimiento de sus deberes funcionales? Y, en ese marco, ¿era carga de la demandada desvirtuar su responsabilidad demostrando que no incurrió en conducta dolosa o gravemente culposa? G. Tesis No, la culpa grave de la demandada no puede presumirse con fundamento exclusivo en su calidad de secretaria de educación del Departamento de Santander.

En el medio de control de repetición, la carga de la prueba no se invierte por el solo hecho de que exista una condena contra la entidad estatal. Corresponde a la demandante acreditar que, dentro de las competencias de la demandada, existió una actuación irregular o demora en el cumplimiento de la obligación relacionada con la Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 elaboración del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías por parte del ente territorial.

H. Metodología de la decisión Con el fin de dar respuesta al planteamiento formulado, la Sala abordará el estudio de los siguientes temas: i) responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, ii) requisitos formales establecidos por el legislador para su procedencia. Por último, se estudiará el caso concreto; hechos relevantes y su análisis crítico. i) De la responsabilidad de los servidores públicos La responsabilidad de los servidores públicos está consagrada en el inciso 2° del artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que señala: “En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste”.

En desarrollo de lo anterior, el legislador reguló la responsabilidad patrimonial de los servidores, exservidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas, a través del ejercicio de la acción de repetición consagrada en la Ley 678 de 2001 y en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011[1]. ii) Presupuestos para la prosperidad del medio de control de repetición Para que prospere la pretensión de repetición formulada por una entidad pública contra uno de sus agentes o exagente, es necesario que concurran los siguientes requisitos1: i) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. ii) El pago efectivo realizado por el Estado. 1 Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera -Subsección C –C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Veintiséis (26) De Febrero De Dos Mil Catorce (2014), Radicación número: 25000- 23-26-000-2011-00478-01(48384) Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 iii) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena. iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.

I. Caso concreto 1. Hechos relevantes probados 1.1 La señora María Clemencia Villabona Rojas solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el día 26 de abril del 2016 mediante petición elevada a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander. 1.2 Mediante la Resolución 1879 del 24 de noviembre de 2016 se reconoció el pago de las cesantías definitivas solicitadas de conformidad con los años laborados como docente departamental2. 1.3 El 2 de diciembre del 2016 se notificó personalmente a la señora María Clemencia Villabona Rojas3 de la Resolución 1879 del 24 de noviembre de 2016, por medio de la cual se le reconocieron las cesantías definitivas. 1.4 La Fiduprevisora, en su calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, programó el pago de la cesantía definitiva para el día 24 de abril de 2017.4 1.5 El 23 de agosto de 2019, la señora María Clemencia Villabona Rojas solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 1.6 Ante la respuesta negativa del Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho5, la cual resultó favorable a la docente. 1.7 El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó pago de $15.507.906 por concepto de sanción por mora a la docente María Clemencia Villabona Rojas, por el pago tardío de las cesantías definitivas reconocidas mediante resolución 1879 de 24/11/2016.

El cobro fue realizado el día 30 de agosto de 2021. 2 Índice 0003 del aplicativo SAMAI, Pdf11, folio 01. 3 Índice 0003 del aplicativo SAMAI, Pdf11, folio 01. 4 Índice 0003 del aplicativo SAMAI, Pdf12, folio 01 y 02 5 Índice 0003 del aplicativo SAMAI, Pdf07, folio02 Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 1.8 La demandada fungió como secretaria de Educación Departamental en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 16 de noviembre de 2017. 2.

Análisis crítico En esta instancia procesal, la Sala precisa que la controversia planteada por la parte demandante se centra en el elemento subjetivo de la responsabilidad, esto es, la existencia de dolo o culpa grave. Según su postura, correspondía a la demandada desvirtuar su responsabilidad, acreditando que su conducta no fue dolosa ni gravemente culposa.

No obstante, a juicio de la Sala, no resulta jurídicamente viable presumir la existencia de culpa grave con base exclusiva en el cargo que ostentaba la demandada. En tanto se trata de una actuación administrativa, era indispensable examinar su intervención concreta y establecer en qué medida su conducta contribuyó al retraso en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas solicitadas por la docente.

Así, en el caso bajo análisis, no basta con acreditar la existencia de una condena judicial y la condición de funcionaria pública de la demandada al momento de los hechos. Era necesario demostrar, con base en el manual de funciones y el procedimiento interno aplicable, que su actuación fue determinante en la mora objeto de condena. Ello resulta aún más relevante si se considera que en el trámite administrativo de reconocimiento de cesantías intervienen diversos funcionarios, responsables de proyectar, revisar y aprobar los actos correspondientes.

En consecuencia, esta Corporación reitera que no puede atribuirse automáticamente la responsabilidad por el retardo en el reconocimiento de cesantías al servidor que ostenta la jefatura del sector, en este caso, la Secretaría de Educación. Tal proceder implicaría imponerle una responsabilidad objetiva, derivada únicamente de su rol directivo, lo cual desconoce el principio de responsabilidad personal que rige en el ámbito del derecho administrativo sancionador y disciplinario.

En definitiva, al no haberse acreditado la incidencia directa y determinante de la conducta de la demandada en la configuración del daño indemnizado, se confirmará Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 la sentencia apelada, al verificarse la ausencia del elemento subjetivo requerido para la prosperidad del medio de control de repetición. J. Condena en costas.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1438 de 2011, la Sala no condenará en costas a la parte demandante por tratarse de una acción en la que se persigue un interés público. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 4 de marzo del 2025, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial Justicia SAMAI.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta tecnológica TEAMS, la cual, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No.047 del 17 de julio de 2025 Repetición Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Nación, Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Demandada: Ana de Dios Tarazona Garcia Radicado: 686793333003-2023-00176-01 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Aprobado teams Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada