JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2025-00260-00

Reporting judge: Claudia Ximena Ardila Pérez

Date: 2025-06-16

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Bucaramanga, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE OSCAR BOLÍVAR ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.132.004 bolivaralianzausuariodesan@gmail.com;

DEMANDADO DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL desan.rases@policia.gov.co; desan.upres-mla@policia.gov.co; desan.rases-aju@policia.gov.co; desan.upres-tah@policia.gov.co; RADICADO 680012333000-2025-00260-00 TEMA ACCESO A HOJAS DE VIDA DE SERVIDORES PÚBLICOS. Cualquier ciudadano puede acceder a una versión pública que garantice la reserva sobre los datos semiprivados y sensibles.

Los carnés de identificación, las tarjetas profesionales y los soportes de estudios no están sometidos a reserva. La Sala decide en única instancia el recurso de insistencia de la referencia instaurado por el señor OSCAR BOLIVAR ORTEGA en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL. I.

ANTECEDENTES A. La petición que origina el recurso de insistencia El 27 de abril de 2025 el señor Óscar Bolívar Ortega solicitó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que le suministrara el organigrama de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5, en el que indicara los nombres de los jefes de cada cargo y de los funcionarios o contratistas que integran cada unidad.

Asimismo, requirió la hoja de vida pública con fotografía, los soportes académicos de los funcionarios y copia digitalizada de la tarjeta profesional y del carné de identificación. B. La respuesta de la entidad El 14 de mayo de 2025 la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 le respondió al accionante y le suministró lo siguiente: (i) una ilustración del organigrama en la Regional de Aseguramiento en Salud - Rases, (ii) una tabla con el listado de los cargos requeridos para ejecutar las actividades y funciones de la entidad, y (iii) la ubicación de las 3 sedes correspondientes a Santander, Norte de Santander y Arauca.

Sin embargo, (iv) frente a la identificación y la hoja de vida de los funcionarios o contratistas que integran la unidad prestadora de salud advirtió que corresponde a información que contiene datos personales. C. Del recurso de Insistencia El peticionario interpuso recurso de insistencia con el fin de obtener los nombres de los funcionarios y contratistas que se desempeñan en cada unidad que integra la RASES, así como la hoja de vida pública, los soportes académicos y copia digitalizada de la tarjeta profesional y del carné de identificación. MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 2 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander II.

CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia La competencia para resolver el recurso de insistencia presentado recae en esta Corporación según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 57 de 19851 y los artículos 26 y 151 numeral 5 del CPACA2, comoquiera que se dirige contra una entidad nacional, esto es, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL.

B. El problema jurídico y su tesis Con base en la reseña que antecede, la Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: ¿Está sujeta a reserva legal la siguiente información contenida en la hoja de vida de los servidores públicos: la foto institucional, el carné de identificación, la tarjeta profesional y los soportes de formación académica? Tesis: No Fundamento jurídico: De acuerdo con el art. 24.3 de la Ley 1437 de 2011, la reserva aplica a datos que afectan la privacidad e intimidad de las personas, como hojas de vida, historiales laborales y expedientes pensionales.

No obstante, la Corte Constitucional precisó, al examinar su exequibilidad, que la reserva no cubre la totalidad de la información contenida en estos documentos, sino únicamente apartes específicos vinculados con la privacidad e intimidad, lo que permite expedir una versión pública con los datos sin reserva legal, tales como el nombre, la foto institucional, el carné de identificación, la tarjeta profesional y los soportes de posgrados, cursos, diplomados y seminarios realizados, pues estos no forman parte de la intimidad de sus titulares ni su divulgación podría dar lugar a algún acto de discriminación. Para sustentar la tesis planteada, la Sala analizará el derecho fundamental de acceso a la información pública y examinará la sentencia C-951 de 2014, en la cual se estudió la constitucionalidad de la Ley 1712 de 2014 que regula el acceso a la información pública, para luego, con base en las pruebas debidamente recaudadas, establecer si es procedente expedir una versión pública de las hojas de vida de los funcionarios o contratistas que conforman la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5., así como de sus carnets de policía, las tarjetas profesionales y los soportes de formación académica y profesional, incluidos posgrados, cursos, diplomados y seminarios, con la garantía de que se reserve únicamente sobre los datos indispensables para la protección de la intimidad de terceros, la información sensible y los datos semiprivados, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.

C. Marco jurídico El artículo 74 de la Constitución Política establece que «todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley». Este precepto constitucional consagra un derecho fundamental cuyo alcance debe entenderse a partir del significado que pueda atribuirse al término «documentos públicos» utilizado por el constituyente, conforme a las definiciones y distinciones que haga el legislador en esta materia, a partir de las nociones de lo público y lo 1 LEY 57 DE 1985.

ARTÍCULO 21. - La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente.

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente. 2 LEY1437 DE 2011.

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá. MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 3 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander privado, o, en su defecto, de acuerdo con el sentido natural de las palabras, en concordancia con los métodos de interpretación autorizados por la dogmática jurídica, aspecto que abordará la Sala más adelante.

En desarrollo de la norma constitucional mencionada, el legislador expidió la Ley Estatutaria 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional-, cuyo objeto es «regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información».

En el artículo 2º, la ley establece el principio rector de máxima publicidad, en virtud del cual toda información o documentación en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado3 se presume pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Por su parte, el numeral 3o del artículo 24 del CPACA establece que son reservados los documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-951 de 2014, advirtió que la redacción de esa norma podría llevar a una interpretación desproporcionada e irrazonable. Por ello, consideró necesario realizar una lectura sistemática de la causal y precisó que el numeral 3o no establece una reserva absoluta sobre las hojas de vida, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino únicamente respecto de apartes específicos que contengan información relacionada con la intimidad y privacidad de las personas.

Al respecto, en el artículo 6º de la mencionada Ley 1712 se establecen algunas definiciones y distinciones que permiten delimitar lo que debe entenderse por información pública. La norma clasifica la información en tres tipologías: pública, pública clasificada y pública reservada, las cuales define así: (i) La información pública es «toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle en su calidad de tal».

(ii) La información pública clasificada corresponde a aquella que, «estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley».

Por último, (iii) la información pública reservada se refiere a aquella que, estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada del acceso público debido al daño que su divulgación podría causar a los intereses públicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 de dicha ley.

En la misma disposición se prevé que estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. 3.2.

En concordancia con las anteriores definiciones, los artículos 18 y 19 de la misma ley contienen la enunciación taxativa de la información pública exceptuada del deber de publicidad, bajo las categorías previamente analizadas -clasificada y 3 Los sujetos obligados se encuentran enlistados en el art. 5º de la L. 1712. Por razones metodológicas, la sala analizará esta regla más adelante.

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 4 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander reservada- y por las razones ya expuestas, es decir, porque su divulgación podría comprometer los derechos de las personas o el interés general.

Estas normas disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales PARÁGRAFO.

Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

(Ver Sentencia C-951 de 2014) e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Este régimen normativo se articula con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que protege los datos personales, especialmente aquellos considerados sensibles, como la información sobre salud, orientación sexual, creencias religiosas y origen étnico.

La divulgación de este tipo de datos requiere una protección reforzada, y su tratamiento debe responder a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En línea con lo anterior, el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 señala que son datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

En concordancia con lo anterior, el art. 6 de la Ley Estatutaria 1712 de 20144 precisa que en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en 4 LEY 1712 DE 2014.

ARTÍCULO 21. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público.

La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia. MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 5 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.

D. Análisis de las pruebas De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la Sala encuentra probado lo siguiente: 1. El 27 de abril de 2025 el señor Óscar Bolívar Ortega solicitó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el suministro e ilustración del organigrama de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5, en el cual le indicaran los nombres de los jefes de cada cargo y de los funcionarios o contratistas que integran cada unidad.

También, pidió copia de la hoja de vida pública con fotografía, los soportes académicos de los funcionarios y la copia digitalizada de la tarjeta profesional y del carné de identificación. A continuación, se transcribe la solicitud: Con base a lo anterior, de manera comedida, me permito solicitarle, lo siguiente: 2. SOLICITUD 2.1. Se sirva suministrar e ilustrar el organigrama de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No. 5, Advirtiéndole, que la información que se me suministre es bajo juramento. 2.2.

Con base al organigrama, Se sirva relacionar de manera detallada, clara y sin dilación alguna y de acuerdo al organigrama de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No. 5, i). se sirva los nombres de los jefes, coordinadores u otros de los funcionario o contratista que viene desempeñando cada cargo y todos los que integran cada unidad, ii) hoja de vida con foto institucional, advirtiéndole, que se debe elaborarse una versión pública en la que se tache o se omita el contenido de datos sensibles que “involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas”, y los datos personales tales como la dirección de residencia, número de celular, y correo electrónico.

En todo caso, la entrega de la hoja de vida debe ir acompañada con la foto institucional, iii). Todos los soportes académicos adelantados por los funcionarios públicos y personal contratista – vinculados por contrato de prestación de servicios, que reposen en la referida hoja de vida, y iv). soportes de estudios realizados, iii) copia digitalizada de la tarjeta profesional, y el carnet de identificación. 2.3.

Se sirva suministrar, el nombre de los funcionarios y contratistas de cada Unidad Prestadora de salud, que conforman e integran la Región No.5. 2.4. Se informe la dirección o domicilio, donde se encuentran ubicadas cada Unidad Prestadora de Salud, que conforman e integran la Región No.5. 2.5. Se relaciona cada Unidad Prestadora de Salud, que conforman e integran la Región No.5, en el que se describa el nombre del coordinador, jefe u otro, se suministre nombre de todos los funcionario o contratistas, en el que, se aporte las hojas de vida con las advertencias antes anotadas. 2.6.

Si usted no es competente, sirva dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. 2. Mediante el oficio DESAN–UPRES–3.1 del 14 de mayo de 2024, la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 respondió suministrándole la siguiente información: (i) ilustración del organigrama de la Regional de Aseguramiento en Salud (RASES); (ii) tabla con el listado de los cargos requeridos para la ejecución de las actividades y funciones de la entidad; y (iii) ubicación de las tres sedes correspondientes a los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca;

(iv) en cuanto a la identificación y hoja de vida de los funcionarios o contratistas que integran la unidad prestadora de salud, advirtió que se trata de información que contiene datos de carácter personal. A continuación, se reproduce cada una de las respuestas: 2.1. En relación con el suministro del organigrama de la entidad, se adjuntó un cuadro con la identificación de sus dependencias, en los siguientes términos: MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 6 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 2.2.

Frente a los nombres de los jefes, coordinadores u otros funcionarios o contratistas que desempeñan cada cargo y de quienes integran cada unidad, la entidad adjuntó una tabla con el listado de los cargos requeridos para la ejecución de las actividades y funciones institucionales. En la respuesta se indicó lo siguiente5: CÓDIGO DEPENDENCIA/PROFESIÓN TOTAL REQUERIDO PLANTA ACTUAL TOTAL FALTANTE (CONTRATISTA) UNIDAD QUE PERTENECE LA PLAZA UNIFORMADO NO UNIFORMADO JEFATURA TC Ingeniero Industria 1 1 SI Técnico Profesional en Servicio de Policía 1 1 SI Técnico Profesional en Servicio de Policía 1 1 GRUPO ASUNTOS JURÍDICOS PUNB Abogado 1 1 REGI50001 PUNB Abogado 1 1 REGI50002 PUNB Abogado 1 1 REGI50003 PLANEACIÓN SI Administrador de Empresas 1 1 PS_07 Administrador de Empresas 1 1 SI Técnico Profesional en Servicio de Policía 1 1 TELEMÁTICA TAP24 Técnico en Sistemas 1 1 GESTIÓN DOCUMENTAL IJ Técnico Profesional en Servicio de Policía 1 1 TNI6 Técnico Administrativo, Gestión Documental 1 1 REGI500004 COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS 2.3.

En cuanto con la dirección de las unidades prestadoras de salud, la entidad informó que dispone de tres sedes domiciliadas en los departamentos de Norte de Santander, Santander y Arauca, conforme se detalla a continuación: 2.4. Se informe la dirección o domicilio, donde se encuentran ubicadas cada Unidad Prestadora de Salud, que conforman e integran la Región No. 5.

RESPUESTA: Unidad Prestadora de Salud de Santander: Transversal 15A No. 24 – 147, Edificio Vista Azul Campestre, B/Bosque Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander: Calle 22 No. 2-03 Barrio Tasajero, Cúcuta (Norte de Santander) Unidad Prestadora de Salud de Santander de Arauca: Calle 19 No. 13-60 Barrio Américas - ARAUCA - 2.4.

Con respecto a la identificación y la hoja de vida de los funcionarios o contratistas que conforman la unidad prestadora de salud, la entidad informó al peticionario que, en atención a las disposiciones sobre tratamiento de datos 5 Se transcriben las primeras casillas de la tabla aportada MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 7 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander personales y a la normativa vigente, para suministrarla, se requiere la autorización expresa de los titulares de la información solicitada.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto y los hechos probados, la Sala concluye que la identificación y la hoja de vida de los funcionarios o contratistas que conforman la unidad prestadora de salud Rases No. 5, tiene carácter público y debe ser entregada al recurrente, por tratarse de información mínima que debe estar al alcance de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º de la Ley 1712 de 2014, con las limitaciones propias de la protección de datos privados y sensibles de los agentes de policía. En relación con la hoja de vida, como se precisó en el marco jurídico, la reserva legal no cubre su totalidad, sino únicamente los apartes que contengan información vinculada a la intimidad y privacidad de las personas.

En este caso, la hoja de vida con foto institucional de los agentes de policía no fue aportada en el trámite del recurso de insistencia. No obstante, este Tribunal, en pronunciamientos previos sobre asuntos similares, ha tenido conocimiento de la estructura del formato de hoja de vida de los miembros de la institución, en el que se identifican los siguientes apartados:6 i) INFORMACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR, ii) FORMACIÓN ACADÉMICA, iii) FORMACIÓN INSTITUCIONAL, (Se registran ascensos, grado, tipo de disposición, número de disposición y fecha fiscal) iv) ESTÍMULOS, v) INFORMACIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL e vi) INFORMACIÓN LABORAL.

La Sala considera que, si bien esta información se enmarca la definición de datos personales, no todos los elementos que la conforman corresponden a información sensible o reservada. En cuanto a la información de terceros, los datos relacionados con progenitores, cónyuge e hijos están sujetos a reserva legal. Por su parte, los datos sobre lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono tienen el carácter de semiprivados, pues no solo conciernen al titular, sino también a terceros, como su empleador, en este caso, la Policía Nacional.

Por ello, su divulgación requiere autorización previa del titular, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.7 Sin embargo, no ocurre lo mismo con el grado, identificación, apellidos y nombres, estado civil y fotografía institucional, información que no tiene reserva legal. De igual forma, la información contenida en los apartados sobre formación académica e institucional, estímulos, antecedentes disciplinarios y judiciales, así como información laboral, no hace parte del núcleo de protección del derecho fundamental a la intimidad.

A su turno, la información contenida en los soportes de formación académica e institucional, estímulos, antecedentes disciplinarios y judiciales, y la información laboral, no hace parte del núcleo de protección del derecho fundamental a la intimidad. Asimismo, el carné de identificación y tarjetas profesionales está categorizado como documentos públicos8; por tanto, al igual que la información enunciada anteriormente, no hace parte de la intimidad del titular.

Se clasifica, entonces, como 6 Entre otros procesos se menciona los siguientes: 2024-00098-00, 2024-00586-00, 2024-00781-00 y 2024-00124-00. 7 LEY 1581 DE 2012. Artículo 9. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. 8 LEY 1564 DE 2012.

ARTÍCULO 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 8 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander dato público que no requiere de autorización del titular para ser divulgado conforme a la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley 1581 de 20129.

En consecuencia, la reserva legal de la hoja de vida de los funcionarios o contratistas que conforman la unidad prestadora de salud solo puede aplicarse a la información personal de terceros (progenitores, cónyuge e hijos) y a datos sensibles como origen racial o étnico, orientación política, creencias religiosas o filosóficas, afiliación a sindicatos u organizaciones sociales, orientación sexual, entre otros.

Adicionalmente, la información semiprivada relativa a lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono solo puede divulgarse con la autorización expresa del titular, conforme a la normativa vigente. Por su parte, no se advierte que la copia de los carnés de identificación ni los soportes de posgrados, cursos, diplomados y seminarios realizados constituyan datos sensibles, pues no forman parte de la esfera de intimidad de sus titulares.

Por lo anterior, se accederá a la pretensión del actor y en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará la elaboración de una versión pública de la hoja de vida de los funcionarios o contratistas que conforman la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5. Dicha versión deberá preservar la reserva exclusivamente sobre los datos necesarios para proteger el derecho a la intimidad de terceros, la información sensible y los datos semiprivados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, según se señaló en esta providencia.10 La versión pública deberá incluir la foto institucional.

Finalmente, se hace un llamado al señor ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA,, para que, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política y la Ley, y en su calidad de veedor ciudadano, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 239 del 4 de marzo de 2013, haga un uso y manejo adecuado de la información que, mediante esta providencia, se ordena entregar, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana y a la protección de la información de los funcionarios de la Policía Nacional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,   RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que el señor Óscar Bolívar Ortega tiene derecho a obtener una versión pública de la hoja de vida los funcionarios o contratistas que conforman la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5., así como copia de sus carnets de identificación, tarjetas profesionales y de los soportes de formación académica y profesiona, con excepción de los datos sujetos a reserva legal.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria del presente proveído, entregue al peticionario una versión pública de la hoja de vida los funcionarios o contratistas que conforman la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5., así como copia de sus carnets de identificación, tarjetas profesionales y de los soportes de formación académica y profesional.

La versión pública de la hoja de vida deberá garantizar la reserva únicamente sobre los datos necesarios para proteger la intimidad de terceros, la información sensible y los 9 “La autorización del titular no será necesaria cuando se trata de: (…) b) datos de naturaleza pública (…)”. 10 LEY 1712 DE 2014.

ARTÍCULO 21. Divulgación parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público.

La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia. Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones.

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: ÓSCAR BOLÍVAR ORTEGA DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICADO: 680012333000-2025-00260-00 9 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander datos semiprivados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, e incluir la foto institucional.

TERCERO: Archivar el expediente de la referencia, una vez en firme el presente proveído, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala Virtual según Acta No. 14 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada