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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2015-01271-00

Reporting judge: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Date: 2025-06-19

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Se profiere sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA A. Pretensiones (Archivo 01 OneDrive - Págs. 1 a 2) En síntesis, pretende la p. demandante: 1. Declarar el incumplimiento del contrato No. MA-0002384, celebrado el día 25 de octubre de 2011, por parte de ECOPETROL S.A. 2.

Declarar civil y administrativamente responsable a ECOPETROL S.A por i) el Radicado Núm. 680012333000-2015-01271-00 Link de consulta del expediente: 680012333000-2015-01271-00 Demandante: PRAGO INGENERIA S.A.S, con NIT: 80400377-8 Correo electrónico: dianaigomez@live.com Demandado: ECOPETROL S.A. notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora 158 Judicial ll para Asuntos Administrativos.

Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Se busca la declaratoria de Incumplimiento del Contrato No.MA-0002384 de 2011 y, en consecuencia, se le ordene a Ecopetrol, pagar los perjuicios ocasionados con dicho incumplimiento contractual a favor de la accionante. 2 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC pago de reajuste salarial del personal indirecto del 8 al 21 de Diciembre de 2012 por valor de MILLON OCHOCIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE (1.819.621) ii) el pago de horas extras y días no hables por valor de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MCTE (40.754.988) iii) el monto generado por la improductividad operacional del personal directo por valor de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CMTE (70.465.608) iv) el monto generado por la improductividad operacional del personal indirecto por valor CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESETA Y CUATRO PESOS MCTE (44.851.864) v) la simultaneidad operativa que ocasiono el egreso no contemplado de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MCTE (5.885.540) vi) el pago de simultaneidad administrativa por CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE (43.740.803) vii) el pago de la improductividad de recursos y equipos que ocasionaron un perjuicio para PRAGO INGENERIA S.A.S. por CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO PESOS MCTE (58.553.068) viii) el monto del 33% de la administración de egresos no contemplados que se encuentran tasados por CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE (59.471.199) ix) el pago de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE (101.903.216) por el concepto de lucro cesante.

El total de las pretensiones sin incluir intereses moratorios es de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS (430.182.838). 3. Condenar a ECOPETROL S.A. al pago de la totalidad de las pretensiones anteriormente señaladas por un valor total de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS (430.182.838). 3 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 4.

Condenar a ECOPETROL S.A. a pagar a favor de INGENERIA S.A.S, i) los intereses moratorios del valor que resulte probado, causados desde el día 27 de septiembre de 2013 hasta la fecha que se liquide la totalidad de la obligación y se realice el pago ii) las costas procesales y demás agencias en derecho que resulten. B. Hechos en los que se fundamentan las pretensiones (Archivo 01 OneDrive – Págs. 2 a 5) Como fundamento de las pretensiones, se afirman en la demanda los siguientes hechos relevantes: 1.

Refiere que participó en el Proceso de Selección No. HAB-VRP-026 adelantado por ECOPETROL S.A, resultando adjudicatario del Contrato No. MA-0002384, cuyo objeto consistía en la ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas para el montaje de dieciséis (16) motores de media tensión en nueve (9) plantas de la Gerencia Refinería de Barrancabermeja (GRB), por un valor de $2.288.000.000 COP, sin incluir IVA. 2.

Afirma que el contrato tenía un plazo de ejecución de 210 días hábiles, iniciando el 1 de diciembre de 2011, pero debido a errores en la fijación de la fecha de finalización, PRAGO solicitó su corrección, lo cual fue aceptado por medio del Acta de Inicio Bis, fijando como nueva fecha de culminación el 8 de octubre de 2012. 3. Señala que, pese a haber presentado de manera oportuna el Plan Detallado de Trabajo (PDT) y haber iniciado los trámites logísticos requeridos, ECOPETROL incurrió en reiteradas demoras injustificadas en el otorgamiento de pases de ingreso del personal, afectando el levantamiento de información y la ejecución oportuna de las obras. 4.

Manifiesta que varios de los motores entregados por ECOPETROL para su montaje llegaron dañados o incompletos, particularmente por la ausencia de calentadores de espacio (space heaters), lo cual generó daños, la necesidad de devoluciones y atrasos en la programación de los trabajos. 4 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 5.

Alega que ECOPETROL omitió realizar estudios de suelos esenciales para el diseño estructural de la cimentación en varias plantas, lo cual no hacía parte del objeto contractual, causando demoras y reprogramaciones de actividades por causas ajenas al contratista. 6. Precisa que, a pesar de las dificultades, PRAGO redireccionó recursos y adelantó actividades no programadas con el fin de mitigar los atrasos, sin embargo, los problemas persistieron, siendo documentados en los informes mensuales de programación. 7.

Añade que, en repetidas ocasiones, se solicitó la custodia de motores que no estaban disponibles, se extraviaron análisis de trabajo seguro (ATS), y hubo rotación del personal responsable de aprobaciones, generando retrocesos administrativos y técnicos. 8. Indica que, en el curso del contrato, y como resultado de las dilaciones imputables a ECOPETROL, se causaron más de 4.000 horas hombre improductivas, así como la necesidad de realizar trabajos en días no hábiles, doble turno y extensión de plazos contractuales mediante actos adicionales. 9.

Señala que presentó solicitudes de reconocimiento económico por sobrecostos no previstos, soportadas en informes técnicos, reportes de personal y registros documentales, por un valor total de $430.182.838 COP, sin que ECOPETROL reconociera tales sumas, pese a la cláusula contractual que prevé la compensación por afectaciones no atribuibles al contratista. 10.

Finalmente, sostiene que las condiciones inicialmente estipuladas en los Documentos del Proceso de Selección no se cumplieron durante la ejecución contractual, provocando un perjuicio económico injustificado a su favor, por causas imputables a ECOPETROL S.A. II. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 5 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC (págs.90-174 PDF 02) ECOPETROL S.A. se opone a los hechos y pretensiones de la demanda, por considerar que no se configuran los supuestos fácticos ni jurídicos que fundamenten un incumplimiento contractual de su parte ni una ruptura del equilibrio económico del contrato MA-0002384.

Sostiene que PRAGO INGENIERÍA S.A.S. conocía desde la etapa precontractual las condiciones técnicas, administrativas y económicas del contrato, por haber participado libremente en el proceso de selección, aceptando expresamente tanto los Documentos del Proceso de Selección (DPS) como las condiciones particulares del contrato. Manifiesta que los supuestos incumplimientos atribuidos a ECOPETROL S.A. carecen de respaldo probatorio y que los hechos alegados por la parte actora obedecen en realidad a su propia gestión técnica y organizativa, siendo esta última la única responsable de la ejecución del contrato y del direccionamiento de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones asumidas.

Frente al argumento de improductividad y mayor permanencia en obra atribuido pro la parte actora a ECOPETROL S.A., sostiene que los tiempos reportados por PRAGO obedecieron a decisiones autónomas del contratista, que optó por ejecutar actividades en turnos extendidos, días no hábiles y fines de semana, para mitigar los retrasos imputables a su propia gestión. Añade que las condiciones climáticas, como la lluvia, fueron debidamente excluidas de reconocimiento económico por cláusula expresa del contrato.

En cuanto a los supuestos sobrecostos reclamados (por ejemplo, reajustes salariales, improductividad de personal y equipos, simultaneidad operativa, lucro cesante), ECOPETROL afirma que ya fueron objeto de reconocimiento económico mediante contratos adicionales y el acta de liquidación de mutuo acuerdo, en los cuales se estipuló expresamente la inexistencia de salvedades o reclamaciones futuras, dotándolos de alcance transaccional y de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado. 6 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Finalmente, plantea las siguientes excepciones de fondo: ausencia de responsabilidad contractual atribuible a ECOPETROL S.A., inexistencia de desequilibrio económico del contrato, alcance de transacción de los contratos adicionales, cumplimiento de las obligaciones contractuales y buena fe de ECOPETROL S.A., excepción de mala fe por parte del contratista, excepción de abuso del derecho y enriquecimiento sin causa, cobro de lo no debido y excepción de oficio.

En consecuencia, solicita que se nieguen todas las pretensiones de la demanda, se declaren probadas las excepciones propuestas y se condene en costas y agencias en derecho a la parte actora. III. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue radicada el 24 de noviembre de 2025 (índice 01 SAMAI) y admitida mediante auto del 1º de febrero de 2016 (pp. 202 PDF 01 OneDrive).

Posteriormente, fue rechazada en virtud del recurso de reposición contra el auto admisorio interpuesto por la parte demandada, mediante providencia del 31 de agosto de 2017 (pp. 3 y ss. PDF 02 OneDrive). Esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 10 de junio de 2019 (pp. 58 y ss. Ibidem), razón por la cual se dispuso a obedecer y cumplir con lo dispuesto por dicha Corporación mediante auto del 12 de agosto de 2019.

La audiencia inicial se celebró el 24 de febrero de 2022 (índice 51 SAMAI), y las audiencias de pruebas se celebraron los días 9 y 23 de marzo de 2022 (índice 55 y 61 SAMAI). De dicho trámite se resalta lo siguiente: A. Alegatos de conclusión. La p. actora (índice 66 SAMAI) reitera los argumentos aducidos en el escrito de demanda, por considerar que se configuró un incumplimiento contractual imputable a ECOPETROL S.A., el cual generó una ruptura del equilibrio económico del contrato MA-0002384 y, en consecuencia, un daño antijurídico resarcible.

Refiere que la ejecución del contrato se vio afectada por fallas en la planeación y por la negligencia de la gestión técnica y administrativa de ECOPETROL, particularmente en lo relacionado con el trámite de permisos de ingreso del personal operativo, lo que 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC impidió cumplir oportunamente con el Plan Detallado de Trabajo – PDT – aprobado para el montaje de motores en la Refinería de Barrancabermeja.

Sostiene que las pruebas documentales y testimoniales recaudadas durante el proceso corroboran los hechos relatados en la demanda. Destaca especialmente los testimonios de los señores Leyla Jhovvana Castellanos Mejía y Carlos Javier González Cuevas, quienes aportaron elementos objetivos y verificables sobre las circunstancias que generaron los retrasos y las improductividades en la ejecución contractual.

Manifiesta que, contrario a lo alegado por la parte demandada, sí se hicieron salvedades en el acta de liquidación del contrato, específicamente en las páginas 35 a 37, en las que se dejó expresa constancia del desacuerdo con los términos de dicha liquidación, lo que impide alegar su firmeza como acto transaccional o como hecho consumado.

Frente a las excepciones propuestas por ECOPETROL, sostiene que fueron desvirtuadas durante el proceso y que no existe prueba que permita eximirla de responsabilidad. Argumenta que los atrasos en la ejecución de actividades críticas, la custodia deficiente de los motores —los cuales llegaron dañados a la obra— y la ausencia de estudios de suelos necesarios, evidencian la omisión en el cumplimiento de obligaciones contractuales esenciales a cargo de la entidad estatal.

Añade que las circunstancias relatadas dieron lugar a egresos no previstos por PRAGO INGENIERÍA S.A.S., como sobrecostos laborales, improductividades, trabajos en días no hábiles y horas extras, así como la necesidad de disponer de recursos adicionales que no fueron reconocidos por ECOPETROL S.A. durante la ejecución del contrato ni en la etapa de liquidación. En consecuencia, solicita que se acceda a todas las pretensiones formuladas en la demanda, declarando probada la existencia de un desequilibrio económico atribuible a ECOPETROL S.A., y ordenando el correspondiente restablecimiento económico a favor de PRAGO INGENIERÍA S.A.S. 8 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC La parte demandada (índice 65 SAMAI), reitera los argumentos aducidos en el escrito de contestación de la demanda, por considerar que no están dados los supuestos fácticos y jurídicos que configuren un incumplimiento contractual ni una ruptura del equilibrio económico atribuible a su gestión en el contrato No. MA-0002384.

Considera que las partes fueron plenamente conocedoras del acuerdo de voluntades que dio origen al contrato, el cual fue celebrado bajo condiciones claras, transparentes y con base en una oferta presentada por PRAGO INGENIERÍA S.A.S., quien tuvo acceso a todos los documentos del proceso de selección y, además, realizó visita precontractual de obra.

Aduce que los supuestos perjuicios alegados por la parte actora derivan de circunstancias que eran previsibles y propias de su gestión contractual. Estima que la parte actora no formuló en debida forma reclamaciones ni salvedades específicas durante la ejecución del contrato ni al suscribir los distintos contratos adicionales y otrosíes, en los que se pactó expresamente la renuncia a reclamaciones futuras y se reconoció el restablecimiento del equilibrio contractual, dotándolos así de alcance transaccional, conforme a la jurisprudencia reiterada del Honorable Consejo de Estado.

Manifiesta que “los valores ya fueron reconocidos y pagados mediante documentos contractuales suscritos de mutuo acuerdo, y que PRAGO INGENIERÍA S.A.S. nunca dejó constancia de inconformidades ni anotaciones en las actas de ejecución, incurriendo con su reclamación en una conducta contraria a sus propios actos (‘venire contra factum proprium’) y al principio de buena fe objetiva”.

En cuanto a la prueba documental allegada al expediente, entre la cual se destacan el expediente administrativo del contrato MA-0002384, los contratos adicionales, otrosíes, memorandos técnicos de la gestoría y el acta de liquidación bilateral, evidencia de manera clara e indubitable: (i) que la contratista conocía y aceptó sin reservas los términos y condiciones del contrato, (ii) que las eventuales situaciones operativas fueron atendidas en su momento mediante actos modificatorios contractuales que contenían cláusulas de transacción, de renuncia expresa a 9 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC reclamaciones y de mantenimiento del equilibrio económico;

(iii) que se realizaron reconocimientos económicos a favor de PRAGO por causas no imputables a ella, dejando constancia de su satisfacción con la liquidación definitiva del contrato. En relación a los testigos, considera que, en el caso de la Sra. Leyla Jhovvana Castellanos Mejía, quien fungió como directora del contrato, incurrió en afirmaciones que riñen con los documentos suscritos, al negar la existencia de reconocimientos adicionales, cuando en el folio 200 del expediente obra acta de liquidación con reconocimiento expreso de valores a favor del contratista.

Por su parte, estima que el testimonio de Carlos Javier González Cuevas, representante legal de la sociedad demandante, debe valorarse como testigo sospechoso en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso. Añade que sus argumentaciones fueron imprecisas, contradictorias y carentes de fuerza probatoria, pues reconoció que el contrato podía ejecutarse en días no hábiles y turnos nocturnos, además de admitir que conocía las condiciones operativas de la Refinería, los trámites de permisos de ingreso, y que no evidenció la necesidad de estudios de suelos en la etapa precontractual.

Ahora, en relación a los testigos Juan Carlos Peña Hernández y Expedito Parra Patiño, solicitados por ECOPETROL S.A., manifiesta que coincidieron plenamente con la prueba documental, dando cuenta del cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad estatal, del acompañamiento constante a la ejecución contractual, y de la inexistencia de reclamaciones o salvedades formuladas por PRAGO durante la ejecución del contrato o en los actos contractuales modificatorios.

Reitera que, las actas de ejecución, contratos adicionales y demás documentos suscritos durante el desarrollo del contrato no contienen constancia alguna de inconformidad, salvedad o glosa por parte de PRAGO, lo cual constituye una manifestación de voluntad inequívoca que impide ahora, en sede judicial, controvertir hechos que se dieron por zanjados de manera libre y bilateral. primera instancia 10 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Frente al supuesto desequilibrio económico, sostiene que no se acreditaron los requisitos jurisprudencialmente exigidos para su reconocimiento, como lo son: la gravedad del menoscabo, la relación causal directa, la ajenidad del hecho respecto al riesgo propio del contratista y la oportunidad en la formulación de las reclamaciones.

Señala que los testimonios aportados por la parte actora carecen de imparcialidad o contradicen la prueba documental, por lo que no pueden desvirtuar el cumplimiento cabal de las obligaciones por parte de ECOPETROL. Por último, enfatiza que, conforme al principio “pacta sunt servanda”, las cláusulas libremente pactadas entre las partes durante la ejecución del contrato deben respetarse en su integridad, y no pueden ser desconocidas unilateralmente por quien voluntariamente se obligó en los términos del contrato.

Por lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declare que ECOPETROL cumplió con las obligaciones contraídas en el contrato No. MA-0002384. III. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia. Recae en esta Corporación - Sala de Decisión: Arts. 152.5, 156.4 y 157 Ley 1437 de 2011. B. El problema jurídico y su resolución De lo alegado a lo largo del proceso, la Sala formula el siguiente problema jurídico: ¿Debe declararse responsable a ECOPETROL S.A. por los sobrecostos y perjuicios reclamados por PRAGO INGENIERÍA S.A.S., con ocasión del desarrollo del Contrato No. MA-0002384 del 25 de octubre de 2011, celebrado para la ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas en nueve (09) plantas de la Gerencia Refinería Barrancabermeja (GRB), no obstante la contratista haber incurrido en incumplimientos contractuales que contribuyeron a los atrasos en la ejecución de dicho contrato? Tesis: No. 11 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Fundamento jurídico: Análisis de las pruebas.

En el curso del proceso se acreditó que PRAGO INGENIERÍA S.A.S. incurrió en incumplimientos contractuales relevantes que contribuyeron directamente a los atrasos y sobrecostos que ahora pretende hacer valer, tales como la entrega tardía de la ingeniería de detalle, la omisión en la gestión de permisos de trabajo y la falta de recursos técnicos de respaldo.

No es posible atribuir a ECOPETROL el deber de indemnizar perjuicios que guardan relación con las propias omisiones de la contratista (art. 1546 C.C.). C. Marco jurídico y jurisprudencial 1. Régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por ECOPETROL La regla general es la siguiente: de modo preferente, las normas del derecho privado, por así disponerlo expresamente el artículo 6 de la Ley 1118 de 20061, razón por la cual no se le puede equiparar con las instituciones propias del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80/93).

Esto significa que, como cualquier acto negocial de naturaleza civil o comercial, la regla de oro, por excelencia, es la primacía de la voluntad privada de las partes, siendo la moralidad pública, la buena fe y el principio de legalidad la única cortapisa a dicha expresión de la voluntad negocial. Si esta no contraviene ninguno de dichos preceptos -todos de orden superior-, le está vedado al operador judicial modificar o alterar el sentido o alcance que las partes le quisieron dar a sus acuerdos contractuales.

Así lo ha dictado la jurisprudencia del Consejo de Estado: “(…) a través la ley 1118 del 27 de diciembre de 2006, la Empresa Colombiana de Petróleos se organizó como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, también denominada Ecopetrol S.A. estableciéndose que a todos sus actos jurídicos, contratos y demás actuaciones encaminadas al desarrollo de su objeto social se les aplicaría de forma exclusiva las normas de derecho privado, con independencia del porcentaje de participación del estado en su capital social.

Ahora bien, en el presente asunto se encuentra que para la época en la que se celebró el contrato que dio lugar al presente litigio, esto es, el 3 de diciembre de 2007, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., ostentaba la naturaleza jurídica de 1 ARTÍCULO 6º. Régimen aplicable a Ecopetrol S. A. Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa. 12 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial y que sus actos y contratos se rigen por las normas de derecho privado.

(…) Pues bien, tal cómo se señaló en líneas anteriores a los actos y contratos celebrados por Ecopetrol le son aplicables las normas de derecho privado, régimen que se funda primordialmente en la autonomía dispositiva o negocial, entendida ésta como el poder o facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce a las personas para autorregular o disponer de sus intereses a través de actos o negocios jurídicos (resaltado fuera de texto)”2.

Sin embargo, esto no significa que ECOPETROL esté exenta de cumplir con los principios que orientan la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1150 de 20073. La actividad contractual de este tipo de empresas, entonces, se gobierna por las normas que rigen la actividad civil y comercial común u ordinaria, pero inspirada en los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

Como en estos casos la entidad no actúa en la forma tradicional como “administración”, con las prerrogativas inherentes que devienen de dicha calidad, sino como un particular que negocia de igual a igual en un contexto de economía de mercado, es lógica que sus decisiones no revistan las connotaciones de actos administrativos, sino la de actos de gestión contractual como expresión de la autonomía privada, que irradia las diferentes etapas del negocio en su fase precontractual, contractual y postcontractual.

Es decir, que la voluntad privada cobra relevancia no solo cuando se materializa el acto negocial, sino antes de este, cuando la entidad “compite” en igualdad de condiciones con otros agentes del mercado, y en el ejercicio de dicha facultad, decide suscribir contratos y establecer fórmulas de terminación anticipada o “regular” de los mismos, sin perder de vista los principios de la función administrativa, además del ánimo de lucro inherente a cualquier actividad comercial. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia 57394 de julio 19 de 2017, Rad. 57.394 3 Artículo 13.

Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal 13 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 2.

Vicisitudes asociadas a las mayores permanencias y cantidades de obra en los contratos pactados en precios unitarios -como los celebrados por ECOPETROL- y el alcance de las salvedades realizadas por la contratista. Los imprevistos y sobrecostos son contingencias comunes a los contratos. En el ámbito privado, ello se maneja a través de modificaciones contractuales, otrosí, adiciones o nuevos contratos, sin mayores limitaciones que la mera liberalidad de las partes.

El Consejo de Estado ha distinguido que algunas de las vicisitudes que afectan a el desarrollo normal del contrato son: “obras adicionales”, la “mayor permanencia en obra” y “las mayores cantidades de obra”. La primera, se genera cuando se adicionan actividades que no formaban parte del objecto contractual, la segunda, cuando el plazo inicialmente pactado se extiende en el tiempo, y la tercera, se da en el marco de los contratos de precios unitarios y en los que el valor ejecutado de los ítems sobrepasa4.

En los contratos de precios unitarios, la mayor cantidad de obra5 consiste en que esta fue contratada, pero su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución, sin que ello implique alguna modificación del objeto del contrato. Por su parte, las obras adicionales, no fueron contempladas en el objeto del contrato, es decir, son nuevas o distintas a las contempladas en aquel; luego, la suscripción de adiciones contractuales implica una modificación del objeto inicial del contrato.

Ahora bien, con independencia de la figura utilizada por las partes para sortear las vicisitudes contractuales (adiciones, otrosíes, etc.), es normal que en ellas se incluyan reparos o salvedades. Su presencia, en el iter contractual, y las consecuencias que devienen de omitirlas, ha sido objeto de amplio debate, razón que llevó al Consejo de Estado a proferir la siguiente regla de unificación: 2.1.

Unificación de jurisprudencia sobre los efectos de la ausencia de «salvedades» en los contratos (Consejo de Estado, Sección Tercer, Sala Plena. 4 Véase Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 22 de agosto de 2023. Radicado 85001-23-33-000-2015-00211-01 (58.634). 5 Consejo de Estado, Sección Tercera: i) Subsección A. Sentencia del 2 de diciembre de 2015.

Radicado 47001-23-31-000-2001-00660-01(36285) y ii) Subsección C. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. Radicado 73001-23-33-000-2017-00473-01 (67397). 14 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Providencia del 27 de julio de 2023, rad. 05001-23-31-000-1999-02151-01 (39121) C.P.: Guillermo Sánchez Luque).

Dicha providencia consagró la siguiente regla de obligatoria observancia: «Unificación de jurisprudencia sobre los efectos de la ausencia de «salvedades» Cuando se llegue a acuerdos durante la ejecución de un contrato, el juez deberá estudiar las pretensiones, aunque la parte no haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad cuando se firman suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual o se pactan contratos adicionales u otrosíes o haya guardado silencio al suscribir tales acuerdos.

El deber del juez será desentrañar, en cada caso, cuál fue el acuerdo de las partes y su alcance según las reglas de interpretación de los contratos, las normas supletivas aplicables a los tipos contractuales contenidas en las reglas civiles y comerciales y, por supuesto, la ejecución de buena fe del contrato. Conforme a dichas reglas, establecerá si las partes pretendieron o no, con ese acuerdo, regular los asuntos cuya reclamación ahora se formula y los términos de ese pacto.

De ahí que, si no se acordó nada por las partes o se guardó silencio, deberá estudiarse, en cada caso, si esas pretensiones judiciales tienen fundamento o no en lo pactado en el contrato y según lo que resulte probado.» En otras palabras, la falta de salvedades expresas de una de las partes al suscribir actos modificatorios del contrato —como suspensiones, prórrogas, adiciones u otrosíes— no implica, por sí sola, la renuncia a formular reclamaciones posteriores.

El juez debe analizar el fondo del acuerdo celebrado, interpretarlo conforme a las reglas contractuales y la buena fe, y determinar si las pretensiones judiciales encuentran sustento en el contenido pactado y en lo probado dentro del proceso, incluso cuando no hubo una manifestación expresa de reserva. En una providencia más reciente, dicha Corporación precisó que: «en el contexto de las situaciones anteriores, cuando las partes gestionan fenómenos como los anteriores a través de suspensiones, adiciones o prórrogas, y luego se persigue en sede judicial una retribución indemnizatoria por aquellos, la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado ha señalado que, de llegarse a dichos acuerdos, se deben estudiar las pretensiones, aunque no se hayan formulado reparos o salvedades cuando se suscribieron las suspensiones, adiciones o prórrogas, o al haberse pactado contratos adicionales u otrosíes, por lo que, en tales casos, el juez deberá 15 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC desentrañar cuál fue el acuerdo y su alcance según las reglas de interpretación de los contratos y su ejecución de buena fe»6.

D. Hechos relevantes probados Se tienen como hechos probados propios de la relación contractual los siguientes: 1. La existencia del contrato. Entre las partes, PRAGO S.A.S. (contratista) y ECOPETROL (contratante), suscribieron el contrato de obras civiles, eléctricas y mecánicas para el montaje de motores de media tensión en 9 plantas de la Gerencia Refinería de Barrancabermeja (GRB) de ECOPETROL (pp. 320 y ss.

PDF 01 OneDrive). 1.1. Adiciones al contrato. Dentro del proceso se acreditó que las partes suscribieron las siguientes adiciones y otrosí al contrato inicial: TIPO DE ADICIÓN FECHA DE SUSCRIPCIÓN TEMÁTICA U OBJETO ABARCADO Ubicación dentro del expediente Contrato adicional No. 1 5 de octubre de 2012 Ampliación de ejecución del contrato en un término de 41 días hábiles, teniendo como fecha de terminación del cto.

El 7 de diciembre de 2012, entre otros. Carpeta "contestación de la demanda", subcarpeta "pruebas prago" Contrato adicional No. 2 21 de diciembre de 2012 ECOPETROL se obliga a reconocer en favor de PRAGO S.A.S. las diferencias por concepto de reajuste salarial de los contratistas, de acuerdo al incremento percibido por los trabajadores de ECOPETROL, en virtud de convención colectiva.

Ibídem. Otrosí No. 1 6 de diciembre de 2012 Adición del plazo de ejecución por un término de 10 días hábiles, contados a partir del 10 de diciembre al 21 de diciembre de 2012. Ibidem. Otrosí No. 2 19 de abril de 2013 Ampliación del plazo de liquidación final por mutuo acuerdo del contrato en 60 días calendario, esto es, desde el 22 de abril al 20 de junio de 2013.

Ibídem. Otrosí No. 3 20 de junio de 2013 Ampliación de la liquidación del plazo del contrato en 30 días calendario, hasta el 20 de julio de 2013 Ibídem. 6 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C.Providencia del 23 de septiembre de 2024. Rad. 41001-23-33-000-2012-00184-02 (65351). C.P.: Nicolás Yépes Corrales. 16 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Otrosí No. 04 19 de julio de 2013 Ampliación de liquidación del contrato por mutuo acuerdo por 30 días calendario, esto es, hasta el 19 de agosto de 2013 Ibídem.

Otrosí No. 05 16 de agosto de 2013 Ampliación de liquidación del contrato por 10 días calendario, esto es, hasta el 29 de agosto de 2013 Ibídem. 2. Reportes e incumplimientos alegados por la contratista de forma mensual ante ECOPETROL, desde el momento en que suscribieron el contrato, hasta la etapa de liquidación del mismo. Dentro de la ejecución del contrato, PRAGO S.A.S. reportó los siguientes ATRASOS Y/O INCUMPLIMIENTOS a ECOPETROL (visibles en la carpeta “documentación probatoria definitiva”, subcarpeta “informes de programación de atrasos” del expediente OneDrive): 2. 1.

Informe mensual de avance (en adelante IMA) diciembre 2011: Atrasos en: i) El personal de PRAGO no cuenta con pase de ingreso a la GRB, ii) En compras en la especialidad mecánica, pues afirma que es allí «donde se confirman las especificaciones técnicas de los acoples que corresponden a cada equipo contemplado en el alcance del presente contrato». 2.2.

IMA enero 2012: Atrasos en: i) ingeniería «MP811A: No fue posible iniciar con la actividad de Ingeniería de Detalle, debido a que el equipo se encontraba en operación y se requiere fuera de servicio para realizar el levantamiento de información necesario para definir el alcance de las actividades a ejecutar en la construcción y montaje de este equipo.» 2.3.

IMA febrero 2012: Atrasos en ingeniería porque se necesitaba estudio de suelos, y para el momento de la ejecución de la obra aún no se disponía del mismo. Esto afectó los siguientes equipos o elementos: « Planta Eléctrica Calderas Balance U2950: MP2953DE: No ha sido posible finalizar y entregar la Ingeniería de Detalle REV-0 para estos equipos, ya que la Revisión B arrojó dentro de las observaciones, la necesidad de realizar un Estudio de Suelos que permita dar inicio a la Obra Civil y a la fecha de este corte se encuentra en cotización las actividades que se deben ejecutar.

MUF2955: Se presentó atraso en la Elaboración, Entrega y Revisión Ingeniería de Detalle REV-B y, por lo tanto, en la REV-0, ya que para este equipo no fue 17 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC posible hacer el levantamiento de información según la fecha programada debido a que se encontraba en servicio.

Al final, en acuerdo con operaciones, el equipo salió de servicio y se tomaron los datos necesarios para dar inicio a la ingeniería de detalle. Torre Enfriadora TE801: MP811A: No ha sido posible finalizar y entregar la Ingeniería de Detalle REV-A para este equipo, al igual que los equipos MP2953D se presentó la necesidad y solicitud por parte de Gestión Técnica de realizar un Estudio de Suelos que permita dar inicio a la Obra Civil y a la fecha de este corte se encuentra en cotización las actividades que se deben ejecutar.

Calderas Distral U950: MP950A: No ha sido posible finalizar y entregar la Ingeniería de Detalle REV-A para este equipo, al igual que los equipos MP2953D y MP811A se presentó la necesidad y solicitud por parte de Gestión Técnica de realizar un Estudio de Suelos que permita dar inicio a la Obra Civil y a la fecha de este corte se encuentra en cotización las actividades que se deben ejecutar». 2.4.

IMA marzo 2012: Atrasos en ingeniería: i) carencia de estudio de suelos en Planta Eléctrica Calderas Balance U2950 MP2953D/E, Torre Enfriadora TE801 MP811A y Calderas Distral U950 MP950A, ii) «MP2421A/B: se encuentra atrasada la entrega de la Ingeniería de Detalle REV-A de estos equipos ya que el recurso se encuentra asignado con alta prioridad al desarrollo de la Ingeniería de Detalle del equipo MP2101A.», iii) imposibilidad de realizar levantamiento de información en campo de los equipos Topping U250 MP275B y Parafinas MP1006B, pues se encontraban en operación; atrasos en construcción: i) casabombas San Silvestre MP2901ABC.

Se presentó atraso en la instalación de los motores MP2901C, MP2901B y MP2901A, pues requieren mantenimiento de los «space heaters» en cada uno de ellos, ii) Planta de Agua Balance U2900 MP2903ABC, pues los motores nuevos de esta planta estaban destinados para mantenimiento en lo que tiene que ver con el «space haters», y Planta Eléctrica Calderas Balance U2950 MP2953DE sobre el cual 18 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC se afirmó que estaba pendiente de estudios de suelo del lugar donde se preveía instalar. 2.5.

IMA abril y mayo 2012: Atrasos en ingeniería: En la Torre Enfriadora TE- 801 • MP811A: Elaboración y entrega de ingeniería de detalle REV-0 2; Central del Norte U2400 • MP2421A/B: Elaboración y entrega de ingeniería de Detalle REV-B Elaboración de Ingeniería de Detalle REV-0 3; Parafinas • MP1006B: Elaboración y Entrega de Ingeniería de Detalle REV-B; atrasos en construcción: Casabombas San Silvestre • MP2901C: Instalar motor Alinear motor y acoplar Conexionado eléctrico Precommision, Commission, Arranque Actividades finales en MP2901B: Instalar motor Alinear motor y acoplar conexionado eléctrico Precommision, Commission, Arranque Actividades Finales, MP2901A: Desmontaje de Motor Existente Modificación de Baseplate Instalación de Motor Nuevo 2.

Planta Eléctrica Calderas Balance U2950, MP2953D: Inicio de Obras Civiles Desmontaje de Motor Existente Instalación de Motor Nuevo 3. Planta de Agua Balance U2900, MP2903B: Instalar motor Alinear motor y acoplar Conexionado eléctrico Precommision, Commission, Arranque • MP2903C: Desmontaje de Motor Existente. En mayo: Atrasos en ingeniería: No se ha realizado entrega de las siguientes Ingenierías de Detalle: MP811A: Elaboración y Entrega de Ingeniería de Detalle Rev.0 MP2421A/B: Elaboración y Entrega de Ingeniería de Detalle Rev.B y Rev.0 MP1006B: Elaboración y Entrega de Ingeniería de Detalle Rev.B. y Rev.0.

MP950A: Elaboración y Entrega de Ingeniería de Detalle Rev. B y Rev.0. MP275B: Elaboración y Entrega de Ingeniería de Detalle Rev.A., Rev.B y Rev.0. Atrasos en construcción: Continuaron, a grandes rasgos, los mismos problemas7. 7 «Casabombas San Silvestre MP2901C: pendiente alinear motor, acoplar e instalar Guardacople, Prealistamiento, alistamiento y puesta en servicio y actividades finales de documentación para entrega del motor. 19 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 2.6.

IMA junio 2012: PRAGO INGENIERÍA S.A.S. reportó atrasos significativos en la ejecución del contrato suscrito con ECOPETROL S.A., sin que se evidenciaran adelantos en las actividades contractuales, particularmente en los frentes de ingeniería y construcción. 2.7. IMA julio 2012: Etapa crítica de la obra: Se reitera atrasos en la Casabombas San Silvestre asociado a la reparación de 3 motores por «space haters» y bajo aislamiento. «Se realizan las primeras pruebas sin carga con Ingeniero Especialista de soporte técnico del fabricante, pero no fue posible ejecutarlas con carga debido a que se presentó altos niveles de vibración en el sistema bomba-motor.

Se realizó alineamiento y acoplamiento del sistema durante tres semanas consecutivas y se detectó que cada vez que las tuberías de la bomba se acoplaban se desalineaba el sistema motor – bomba. Finalmente en conjunto con el personal de la Gestión Técnica, Ecopetrol y Prago Ingeniería Ltda se estableció y se validó que el problema de vibración lo generaba la bomba y no el nuevo motor instalado.

La bomba no se encuentra dentro del alcance de las actividades a ejecutar por parte de Prago, por lo que se ejecutaron las acciones correctivas por parte de Ecopetrol y se entregó la custodia del motor el día 11 de julio de 2012 en operación a satisfacción del cliente. De esta manera se procede con el retiro del segundo motor MP2901B de Casabombas San Silvestre el día 16 de julio de 2012, fecha para la cual esta planta debería tener ejecutado un 100% sus actividades».

MP2901B: pendiente desmontaje de motor, modificación de Baseplate, instalación de motor, alinear acoplar e instalar Guardacople, conexionado eléctrico, Prealistamiento, alistamiento y puesta en servicio y actividades finales de documentación para entrega del motor. MP2901A: pendiente desmontaje de motor, modificación de Baseplate, instalación de alistamiento y puesta en servicio y actividades finales de documentación para entrega del motor.

Planta Eléctrica Calderas Balance U2950 MP2953D: pendiente desmontaje de motor, inicio de obras civiles, instalación de motor, alinear y acoplar, conexionado eléctrico, Prealistamiento, alistamiento y puesta en servicio. MUF2955: pendiente desmontaje de motor, inicio de obras civiles, instalación de motor, alinear y acoplar. Planta de Agua Balance U2900 MP2903C: pendiente desmontaje de motor, modificación de Baseplate, instalación de motor, alinear acoplar e instalar Guardacople y conexionado eléctrico». 20 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC En la Planta Eléctrica Calderas Balance U2950, refiere que los estudios de suelos necesarios para acometer la ingeniería de detalle estuvieron disponibles hasta el 23 de abril de 2012 y con base en ello se aprobó la ingeniería de detalle.

En cuanto a la Planta de Agua Balance U2900 refiere que los 3 motores salieron a reparación de «space haters» en taller de la ciudad. Situaciones similares de atraso fueron enunciadas respecto de la Torre Enfriadora TE801, Central del Norte U2400, en la planta Parafinas y las calderas Distral U950. 2.8. IMA julio 2012 se plantearon los siguientes atrasos: En la Torre Enfriadora TE801, el atraso obedeció a que la entrega de custodia del motor MP811A fue aplazada en varias ocasiones.

Aunque inicialmente estaba programada para mayo de 2012, al corte del informe aún no se había realizado, afectando el cumplimiento del 100% de las actividades previstas en el PDT; en la Central del Norte U2400, se registraron dos causas puntuales de atraso: (i) mal posicionamiento de la bomba, que generó valores de alineamiento fuera de norma y exigió correcciones técnicas por parte de ECOPETROL; y (ii) un retraso de cuatro días en la entrega del motor desde la bodega de la GRB.

Además, persiste una restricción operativa que impide intervenir el motor MP2421B hasta que el MP2421A esté completamente instalado y entregado; en la Planta Parafinas, el motor MP1006B no ha podido ser retirado ni se ha iniciado la adecuación del baseplate porque no se ha confirmado la entrega de su custodia. A ello se suma la imposibilidad de ejecutar la toma de medidas del cable de potencia, debido a la falta de aprobación de los Análisis de Trabajo Seguro (ATS) por parte del personal de operaciones, y en la Calderas Distral U950, la entrega de la Ingeniería de Detalle del motor MP950A (Rev.0) se retrasó por la necesidad de realizar un estudio de suelos y escarificación, proceso que se prolongó más de lo previsto al no encontrarse los hierros en la cimentación. Como consecuencia, las actividades de instalación y puesta en servicio no alcanzaron el 100% de ejecución al corte del informe. 21 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 2.9.

IMA agosto y septiembre de 2012, se enuncian atrasos críticos en la ejecución de la obra con las siguientes observaciones: PLANTA MOTOR ACTIVIDAD CON ATRASO CAUSA ACCIONES POR EJECUTAR Casabombas San Silvestre MP2901A • Adecuación Baseplate • Instalación Nuevo Motor • Conexionado Eléctrico • Alinear y Acoplar • Pruebas Funcionales Recurso Finito: Fresadora, se encontraba asignado a otro motor.

Programación de actividades fin de semana y horario fuera de pito. Planta Eléctrica Calderas Balance U2950 MP2953E • Desmontaje de motor • Obras Civiles • Adecuación Baseplate • Instalación Nuevo Motor • Conexionado Eléctrico • Alinear y Acoplar • Pruebas Funcionales No se ha entregado en operación el MP2953D. Restricción de intervenir sólo un motor a la vez.

Se tiene programado su desmontaje para el 03 de octubre de 2012 una vez sea entregado el MP2953D. MUF2955 • Pruebas Funcionales con carga Depende de la estabilidad de la planta una vez haya finalizado la Parada de Calderas 5 a cargo de Colmaquinas. Se espera confirmación por parte de la Gestión Técnica para proceder con las pruebas del motor con carga.

Torre Enfriadora TE801 MP811A • Adecuación Baseplate • Aplicación de Grouting • Instalación Nuevo Motor Conexionado Eléctrico • Alinear y Acoplar • Pruebas Funcionales La custodia del motor no fue entregada en la fecha propuesta en PDT inicial debido a que su equipo respaldo (turbina) no se encontraba en estado confiable.

Se realiza actividades de construcción y montaje de acuerdo a PDT propuesto con una duración de 45 días calendario. Planta de Agua Balance U2900 MP2903A Pruebas Funcionales La actividad de instalación del motor presentó atraso debido a que la bomba no se encontraba anclada a su Baseplate y el recurso fresadora no se encontraba disponible.

Se programa las pruebas con Ingeniero Especialista para el 10 y 11 de octubre. 22 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Central del Norte U2400 MP2421B • Desmontaje de motor • Adecuación Baseplate • Instalación Nuevo Motor • Conexionado Eléctrico • Alinear y Acoplar Pruebas Funcionales No se ha recibido la custodia del motor por parte de Ecopetrol.

Se presenta ante la Gestión Técnica nuevo PDT con fecha de retiro del motor 24-Oct. Se espera confirmación. Parafinas MP1006B • Desmontaje de motor • Cambio de Cable de Potencia • Adecuación Baseplate • Instalación Nuevo Motor Alinear y Acoplar No se ha recibido la custodia del motor por parte de Ecopetrol. Se presenta ante la Gestión Técnica nuevo PDT con fecha de retiro del motor 10-Oct.

Se espera confirmación. Calderas Distral U950 MP950A Pruebas Funcionales con carga La bomba no se encuentra disponible por parte de Ecopetrol. Se espera confirmación por parte de la Gestión Técnica de la fecha de disponibilidad de la bomba para proceder con las pruebas del motor con carga. Topping U250 MP275B • Desmontaje de motor • Adecuación Baseplate • Instalación Nuevo Motor • Conexionado Eléctrico • Alinear y Acoplar Pruebas Funcionales No se ha recibido la custodia del motor por parte de Ecopetrol.

Se presenta ante la Gestión Técnica nuevo PDT con fecha de retiro del motor 01-Oct. Se espera confirmación. 2.10. IMA octubre a diciembre de 2012: Para octubre, se redujo el atraso considerablemente, dejándose constancia únicamente de dos intervenciones, las cuales fueron evacuadas en las actividades de noviembre y diciembre de 2012.

En resumen, desde el inicio del contrato PRAGO puso de presente una serie de incumplimientos que ocasionaron atrasos y mayores permanencias en obra y un desequilibrio económico en su contra. Dentro de estos se destaca la falta oportuna de permisos de ingreso para el personal técnico del contratista, la entrega tardía o incompleta de los motores a intervenir, y la imposibilidad de realizar levantamientos de información e ingenierías de detalle debido a que varios equipos permanecieron en operación. Igualmente, se advirtió la ausencia de estudios de suelos y de diseños estructurales en la ingeniería básica entregada por ECOPETROL, así como la necesidad de ejecutar contrataciones adicionales no previstas para suplir dichas omisiones.

A ello se sumaron deficiencias en los motores recibidos, como la carencia 23 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC de “space heaters”, la indisponibilidad de bombas para pruebas funcionales y las restricciones impuestas por la entidad contratante para intervenir los equipos de forma simultánea.

Estas situaciones, motivaron a PRAGO a formular salvedades en la liquidación del contrato según pasará a explicarse: 3. Observaciones realizadas por la contratista en el acta de liquidación del contrato. El acta de liquidación del contrato fue suscrita por las partes el 27 de septiembre de 2013, documento dentro del cual la contratista hizo entre otras las siguientes salvedades: Desequilibrio económico por condiciones no cumplidas, pues en opinión de la p. actora, las condiciones del proceso de selección no se cumplieron en el desarrollo contractual, los motores que debía intervenir no estuvieron disponibles conforme al cronograma, lo que afectó la secuencialidad prevista en el Plan Detallado de Trabajo (PDT), el atraso fue atribuible en un 21.23 % a ECOPETROL, conforme lo comunicó la contratista.

Sobrecostos no reconocidos, referidos a la expedición tardía de permisos de ingreso, emergencias operacionales y condiciones imprevistas, Horas extraordinarias en fines de semana y personal adicional HSE, no disponibilidad y entrega tardía de los motores (ej.: MP 811A, MP 1006B, MUF 2955, MP 275B y MP 950), ausencia de estudios de suelos y diseños estructurales necesarios para ciertos equipos (por ejemplo, MP 2953D/E, MP 950), que obligaron a contrataciones adicionales (como geo radar), falta de space heaters en varios motores, lo que impidió su intervención. Mayor permanencia en obra y gastos asociados, atribuibles a la prolongación del tiempo en obra, uso continuo de herramientas, maquinaria y personal adicional, contratación de soporte técnico de fabricantes, situaciones que originaron lucro cesante, daño emergente e intereses moratorios.

Añade que los trabajos en fines de semana no fueron por voluntad propia, sino por imposición del cronograma contractual, y que no se había previsto la simultaneidad de actividades en distintas áreas. Así mismo, precisó que hubo 24 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander.

Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC error en la exigencia de fresadora adicional, cuando desde el inicio se había aprobado una sola máquina, dada la secuencialidad planeada en la ejecución (civil, eléctrica, mecánica).

Dicho lo anterior, la Sala pasará a examinar cada uno de los puntos a los cuales PRAGO S.A.S. atribuye incumplimientos por parte de ECOLPETROL, de cara al análisis de las pruebas debidamente recaudadas dentro del plenario. 4. Incumplimientos contractuales que fundamentan la reclamación económica formulada por PRAGO S.A.S. en esta demanda. 4.1.

Demoras en la gestión de permisos y acceso a las plantas: Refiere que en diciembre de 2011, en la planta Casa Bombas San Silvestre, el personal no contaba con el pase de ingreso para realizar el levantamiento de información en campo e inspección de los motores nuevos de ECOPETROL. Afirma que ello repercutió en las compras de tipo importación que a su vez retardaron la ejecución del Plan Detallado de Trabajo (PDT) del contrato No. MA-0002384 Montaje de Motores MT GRB.

Añade que ello va en contravía de lo dispuesto en el documento contractual «procedimiento de coordinación rev. 01» del 12 de abril de 2012». Pues bien, el documento denominado «anexo C -Procedimiento para tramitar pases de ingreso a la GRB Revisión 1» de la carpeta “documentación probatoria definitiva”, subcarpetas “documentos contractuales”, “anexo 11”, establece que la oficina de vigilancia de la GRB (Gerencia Refinería de Barrancabermeja), encargada de autorizar los ingresos, previo cumplimiento de los requisitos materiales y técnicos8, de los trabajadores de la empresa contratista, dispondrá de un término de cinco (05) días hábiles para expedir el «pase de ingreso», que según explicó la ingeniera Leyla 8 Algunos de los requisitos enlistados en el anexo C precisa son los siguientes: - Fotocopia legible del documento de identidad. - Curso de Fomento del Trabajo Seguro, Limpio y Saludable en Ecopetrol vigente (los cursos se realizan de lunes a jueves y el día viernes será destinado exclusivamente para realizar la habilitación del mismo). - Entrega de información HSE al Contratista. - Envío al gestor, por parte del Contratista de la lista del personal a participar en la jornada presencia del curso. - El Contratista deberá diligenciar completamente el Formato Planilla de Registro, con la información del trabajador y enviar a la Gestión del contrato junto con la solicitud del Curso de Fomento del Trabajo Seguro, Limpio y Saludable en Ecopetrol y fotocopia de la cédula nueva. 25 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Jovana Castellanos Mejía, en su calidad de directora del proyecto en representación de PRAGO SA.S., (min. 10:23 de la audiencia de pruebas celebrada el 9 de marzo de 2022), se trata de una tarjeta magnética indispensable para el acceso a ciertas áreas de trabajo dentro de la Gerencia Refinería de Barrancabermeja (GRB).

Dicho anexo también refiere que «es necesario que el Contratista contemple dentro de su planeación por lo menos diez (10) días calendario con los que tramitar la solicitud del curso [curso de fomento del trabajo seguro, limpio y saludable en ECOPETROL] ante la Gestión del Contrato para preparar al trabajador de acuerdo al material asignado por ECOPETROL».

Dicho curso era obligatorio realizar –por parte de cada uno de los trabajadores designados por la contratista- para efectos de ingresar a las áreas de trabajo en la refinería de Barrancabermeja9. Satisfecho lo anterior, la documentación de cada trabajador pasaba a revisión del Gestor del Contrato, quien a su vez disponía de cinco (05) días hábiles para dar su visto bueno, caso en el cual, ahí sí, se sometía a consideración de la Oficina de Vigilancia de la GRB para que autorice los pases de ingreso.

En síntesis, para que el contratista pudiera ingresar a sus trabajadores, debía prever, por lo menos, un lapso no inferior a 10 días para que éstos realizaran el curso de fomento del trabajo seguro, limpio y saludable en ECOPETROL, exigible a quienes ingresaran a prestar sus servicios a la refinería. A ello había que sumarle 5 días hábiles para que el gestor del contrato estudiara si todos los trabajadores del contratista cumplían con la reglamentación interna de trabajo y, finalmente, cinco (05) días hábiles más para que la oficina de vigilancia de la GRB autorizara la expedición de pases de ingreso (10 días de curso + 5 días para visto bueno del gestor del contrato + 5 días hábiles para que la oficina de vigilancia de la GRB expidiera el pase de ingreso = 20 días hábiles). 9 En el mencionado anexo contentivo del procedimiento para tramitar pases de ingreso a la GRB se dice que: «si el trabajador no aprueba la habilitación, esto repercutirá en la evaluación final del Contratista, restándole un (1) punto, además no podrá ingresar el trabajador a laborar dentro de la refinería y tendrá que esperar el tiempo que tarde en reprogramar el curso.

Lo anterior, según Instructivo ECP-DHS-I-026 “Desarrollo del Curso Fomento del Trabajo Seguro, Limpio y Saludable en ECOPETROL S.A (Nivel Básico)” Versión 1 incluido en el Anexo correspondiente a Aspectos Administrativos de los DPS». 26 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander.

Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Esto significa que el ingreso a las áreas de trabajo en la GRB no operaba de forma automática.

De hecho, dicha normativa (anexo sobre pases de ingreso a la refinería) exigía del contratista prever un tiempo prudencial para la realización de dicho trámite. Luego, las demoras de ingreso acaecidas por la observancia de esas normas no pueden ser vistas, per se, como incumplimientos contractuales de ECOPETROL, cuando éstas formaban parte de las obligaciones inherentes al contrato, y además porque la entidad contratante incluyó una cláusula exonerativa de costos o gastos adicionales por reajustes en favor del contratista, cuando tales reclamos fueran previsibles al tiempo de presentación de la propuesta (pág. 322 PDF 01 OneDrive): Es decir, que la demora atribuible al trámite de expedición de pases de ingreso formaba parte de las vicisitudes del contratista, lo cual debió prever dados los términos en que fueron formulados por la entidad contratante y que según el anexo 11 del contrato “aspectos administrativos y laborales”, fue informado a la contratista (véase carpeta “pruebas PRAGO” subcarpeta “Documentos del Proceso de Selección DPS” del OneDrive: Añádase a lo anterior, que de los 13 informes mensuales de programación de avance de obras -que se extiende desde el mes de diciembre de 2011 al mes de diciembre de 2012-, (visibles en la subcarpeta “informes de programación de atraso” allegado por la parte actora, ubicada dentro de la carpeta “documentación probatoria definitiva” del expediente OneDrive), solamente el primero, correspondiente al del mes de diciembre de 2011, se registra un atraso en la planta Casabombas San Silvestre «debido a que el personal no contaba en su momento con el pase de ingreso a la 27 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC GRB».

En los informes subsiguientes de atraso elaborados por la contratista — correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2012-, ninguno de ellos lo vuelve a mencionar como un elemento de inconformidad de la contratista. A juicio de la Sala, los contratiempos derivados de la ausencia o falta de pase de ingreso de los trabajadores de la contratista al inicio de la obra era una contingencia previsible, si en cuenta se tiene que el contrato empezó a ejecutarse el 1º de diciembre de 2011, y la demora de ingreso del personal de la contratista se reportó, precisamente, en ese primer mes, cuando era obligatorio surtir un procedimiento especial que, como ya se mencionó, abarcaba un promedio de 20 días hábiles.

En ese sentido, la Sala desestima la pretensión económica de pago, o reintegro por concepto de sobrecostos no reconocidos por demoras en la gestión de permisos y acceso a las plantas, con repercusión sobre horas improductivas del personal designado por la contratista. 4.2. Problemas con la disponibilidad y condición de los motores y equipos, mayor permanencia en obras y sobre costos: La p. actora manifiesta que varios de los motores entregados por ECOPETROL para su montaje llegaron dañados o incompletos, particularmente por la ausencia de calentadores de espacio (space heaters), lo cual generó daños, la necesidad de devoluciones, y atrasos en la programación de los trabajos.

A ello se añadió problemas con la tubería de acople que, a juicio de la parte actora, no fue correctamente manejada por ECOPETROL, lo cual era indispensable para garantizar el alineamiento correcto con los equipos que PRAGO S.A.S. tenía previsto instalar, acorde con el objeto del contrato. Dicho esto, la Sala observa que PRAGO S.A.S., de manera reiterada, puso en conocimiento la ocurrencia de este tipo de inconvenientes, los cuales señaló como una de las causas que incidieron en las demoras en la ejecución del contrato.

No obstante, también reconoció que parte de tales circunstancias le eran imputables a su propia gestión y, adicional a ello, relevó a ECOPETROL S.A. de cualquier responsabilidad derivada de las modificaciones introducidas al contrato principal, específicamente en 28 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

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Veamos: 4.2.1. Los Informes Mensuales de Avance de obra (IMA) presentados por PRAGO S.A.S. ante ECOPETROL y la gestoría del contrato pusieron de presente atrasos en el desarrollo de las actividades contractuales con incidencia sobre los tiempos previstos para su ejecución final. En efecto, dichos informes, descritos en los numerales 2.1 al 2.10 de esta providencia, dan cuenta de fallas persistentes denunciadas por la contratista para efectos de llevar a buen término la ejecución del contrato.

Tales fallas, se pueden sintetizar de la siguiente manera: Atrasos enunciados por la contratista ante ECOPETROL y la gestora del Contrato Fecha en la que se presentó el informe Tipos de fallas enunciadas Enero de 2012 No fue posible iniciar con la actividad de Ingeniería de Detalle, debido a que el equipo se encontraba en operación y se requiere fuera de servicio para realizar el levantamiento de información necesario para definir el alcance de las actividades a ejecutar en la construcción y montaje de este equipo.

Febrero de 2012 Necesidad de realizar estudios de suelos en la planta eléctrica Calderas Balance u2950. Así mismo, atraso en equipo MUF2955 debido a que se encontraba en servicio. En los equipos MP811A y MP2953D de la torre enfriadora TE801, así como en los equpos MP950A de las calderas Distral U950 necesidad de realizar estudio de suelos.

En casabombas San Silvestre, no fue posible realizar instalación del motor nuevo para el equipo MP290C porque era necesaria revisar los space heaters de cada uno de ellos. Marzo de 2012 Se reitera la necesidad de hacer estudios de suelo. Se dejó constancia que no fue posible realizar levantamiento de información en campo de los equipos topping U250 MP275B y Parafinas MP1006B, pues se encontraban en operación. En casabombas San Silvestre persiste el problema de instalación del motor MP2901C debido a que los motores nuevos de dicha planta estaban en mantenimiento para revisión de los space haters, lo que repercutió en los avances de retiro de los motores MP2901B y MP2901A.

Esta misma 29 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC situación afectó la ingeniería de detalle del equipo MP2903B de la planta de ag ua Balance U2900.

Abril de 2012 Se informó, entre otras cosas, que en casabombas San Silvestre se encontraba pendiente el desmontaje e istalación de nuevos motores. Mayo de 2012 Se dejó constancia de pendiente el desmontaje de motores, inicio de obras civiles, instalación de nuevos motores, el alinemiento y acoplamiento de tuberías, conexionado eléctrico, entre otros.

Junio de 2012 Se informa sobre problemas de desalineamiento de las tuberías en el sistema motor - bomba. Se refiere actividades pendientes de desmontaje de motor e inicio de obras civiles en MP2953D y MUF2955. Reporte de problema de fresadora portátil, razón por la cual estuvo en mantenimiento. Se dejó constancia que no se contaba con equipo de respaldo para continuar las actividades de fresado de baseplate.

Se plantearon "acciones correctivas", sujetas a la averificación de la Gestión Técnica del contrato. Entre otras, el permiso laboral en horario fuera de pito y fin de semana. Julio de 2012 Entre otros atrasos, se registraron los siguientes: Atrasos en ingeniería del motor MP275B porque el equipo se encontraba en operación. Persistencia de 3 motores en casabombas San Silvestre por space haters.

Altos niveles de vibración en el sistema bomba-motor de algunos equipos. «La bomba no se encuentra dentro del alcance de las actividades a ejecutar por parte de Prago, por lo que se ejecutaron las acciones correctivas por parte de Ecopetrol y se entregó la custodia del motor el día 11 de julio de 2012 en operación a satisfacción del cliente».

Se dejó constancia que el estudio de suelos respecto de los motores de la planta eléctrica Calderas balance u2950 estuvieron disponibles, únicamente, hasta el 23 de abril de 2012, lo que retrasó aún más la ejecución de los trabajos. Agosto de 2012 Atrasos derivados de la no disponibilidad de personal para pruebas funcionales (MP2901B); la restricción de intervenir un solo motor a la vez (MP2901A, MP2953E, MP2421B); la falta de halado del cable de potencia (MP2953D); la ausencia del rotor del ventilador y del grouting de nivelación (MUF2955); la indisponibilidad del equipo respaldo (MP811A); la falta de disponibilidad de bombas y definición técnica sobre su altura (MP2903A); y la no alineación de tuberías de succión y descarga (MP2421A).

Estas omisiones impidieron el cumplimiento oportuno del cronograma contractual. Septiembre de 2012 En Casabombas San Silvestre, faltó disponibilidad de fresadora; en la Planta Eléctrica U2950, se restringió la intervención de MP2953E por no haberse entregado el MP2953D; el motor MUF2955 no pudo probarse por una parada de planta; en la Torre Enfriadora TE801, no se entregó la custodia del motor MP811A por fallas en la turbina de respaldo; en U2900, el MP2903A se retrasó por falta de anclaje de la bomba y fresadora; los motores MP2421B, MP1006B y MP275B no se intervinieron por falta de entrega oportuna por parte de ECOPETROL; y en U950, el MP950A no pudo probarse por indisponibilidad de bomba. 30 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Octubre de 2012 Se registraron los siguientes atrasos: en la Planta Eléctrica Calderas Balance U2950, el motor MUF2955 presentó atraso en la ejecución de las pruebas funcionales con carga debido a que el sistema no operaba al 75% de carga requerida, lo que imposibilitó la realización de dichas pruebas.

Por su parte, en Calderas Distral U950, el motor MP950A no pudo ser sometido a pruebas con carga por la indisponibilidad de la bomba necesaria para tal fin. Noviembre de 2012 Los atrasos en diversas plantas de la Gerencia Refinaría Barrancabermeja se deben a problemas como reprocesos en el maquinado del baseplate, errores en la ingeniería de detalle, falta de disponibilidad de recursos como fresadoras y bombas, y la necesidad de realizar tareas como la pintura de motores fuera de servicio.

Se han coordinado acciones para asegurar los recursos necesarios y programar las actividades pendientes, con fechas de finalización previstas para principios de diciembre. Diciembre de 2012 "No se presentaron atrasos durante este periodo, con respecto a las actividades de construcción y montaje de cada motor, de acuerdo a la reprogramación nro. 2 quedaron pendientes de entrega de documentación finales como AS-Built y dossieres.

Todos los motores se entregaron con sus pruebas finales ejecutadas con ingeniero de soporte técnico del fabricante". Según lo anterior, desde enero, se reportaron limitaciones para iniciar la ingeniería de detalle por equipos en operación, y en los meses siguientes se evidenció la necesidad recurrente de realizar estudios de suelos, la imposibilidad de intervenir equipos por falta de disponibilidad, mantenimiento o revisión de componentes (como los space haters), así como atrasos derivados de errores en la ingeniería, desalineamientos entre sistemas motor-bomba y ausencia de condiciones técnicas mínimas (como el nivel de carga del sistema para pruebas funcionales).

Ello fue registrado en el acta de reunión semanal adelantado el 1º de junio de 2012 con la interventoría y/o la gestoría técnica del contrato, a cargo de VQ Ingeniería, dentro de la cual se dejaron las siguientes constancias: 31 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander.

Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 4.2.2. No obstante, la interventoría y/o gestoría técnica del contrato, a cargo de VQ Ingeniería, advirtió que las demoras en la ejecución de dichas actividades también fueron atribuibles a PRAGO S.A.S., conforme se desprende de los siguientes medios de prueba: - Requerimiento del 27 de junio de 2012.

VQ ingeniería señaló que PRAGO incumplió reiteradamente compromisos adquiridos en reuniones de seguimiento, particularmente en la entrega oportuna de la ingeniería completa, pese a que las fechas de cumplimiento habían sido reiteradas y reprogramadas en múltiples ocasiones. Indicó el incumplimiento en el cronograma de instalación de motores y ejecución de obras eléctricas en equipos específicos como los MP2101A, MP2903C y MP2953D.

Así mismo, evidenció falta de socialización anticipada de las actividades a realizar en planta y la no entrega de los permisos requeridos (ATS), así como la omisión de recomendaciones técnicas sobre la necesidad de contar con un equipo de fresado o rectificado de respaldo, lo que 32 Tribunal Administrativo de Santander.

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VQ concluyó que estas falencias imputables a PRAGO impactaron significativamente el avance del contrato, e instó a la empresa a adoptar medidas correctivas inmediatas. - Requerimiento del 10 de agosto de 2012 por medio del cual la gestora del contrato informa que «las instalación dl nuevo motor MP1006B no se han iniciado debido a que aún no se ha definido la cantidad de cable de potencia necesario, asunto que está en manos de PRAGO ingeniería». - El requerimiento del 20 de noviembre de 2012 señala que, a la fecha de corte del 19 de noviembre de 2012, existían atrasos significativos en múltiples frentes de obra en diferentes plantas, evidenciando que las actividades programadas no se estaban ejecutando conforme a lo estipulado en el Plan Detallado de Trabajo (PDT).

Entre los atrasos identificados se destacan: i) en el motor MP2901A, un retraso de 4 días hábiles por la tardía rectificación del baseplate; ii) en el MP2431B, un atraso de 10 días hábiles por la ejecución apenas incipiente de actividades de fresado; iii) en el MP811A, una mora de 12 días hábiles, dado que ni siquiera se encontraba anclado o conectado eléctricamente, pese a que debía estar ya en operación y finalizadas las pruebas respectivas; iv) en el MP1006B, se identificó un atraso de 10 días hábiles por estar aún en fase de rectificación del baseplate, sin haberse iniciado la soldadura; v) en el MP275B, un retraso de 6 días hábiles al encontrarse apenas en fase de desmontaje del motor existente, cuando ya debía haberse iniciado el fresado; y vi) en el MP2953E, un atraso de 3 días hábiles en la instalación y nivelación del nuevo baseplate. 4.2.3.

Adicional a lo anterior, PRAGO S.A.S. reconoció su responsabilidad en ciertos hechos que repercutieron en la ejecución eficiente del contrato. En respuesta remitida al coordinador operativo de la Gestión Administrativa del 29 de noviembre de 2012 PRAGO reconoce «que las causas que origina el atraso, esto es, lluvias y mítines, son atribuibles 33 Tribunal Administrativo de Santander.

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Así mismo «asiente» sobre los siguientes ítems calificados por la gestoría como atraso a cargo de PRAGO: «1. MP 2901A: La rectificación de base plate fue finalizada el 16 de noviembre y se inició el proceso de montaje y alineamiento del motor, lo cual advierte un atraso de dos días hábiles teniendo en cuenta que el inicio de las obras eléctricas estaba programado para el 19 de noviembre. 2.MP 2421B: En la fecha de corte mencionada se tenía programada la prueba en vacío del motor, lo cual indica un atraso de seis días hábiles pro lo que en esta fecha se culminó el maquinado del base plate. 3.

MP 811A: Las actividades en este equipo estaban ejecutándose dentro de los tiempos programados y al evidenciarse la necesidad del canje del acople flexible, por lo que PRAGO (…) gestionó la compra de un acople con las dimensiones requeridas en campo el cual fue dispuesto en el área el 28 de noviembre de 2012. Por lo anterior, la secuencia de las tareas se reanudará en esta última fecha.

El atraso deducido en este motor es de siete días hábiles. 4. MP 1006B: Para el 19 de noviembre se planeaba la instalación del nuevo motor, sin embargo, para esta fecha se estaba realizando la adecuación del base plate, generando un atraso de seis días hábiles. 5. MP 275 B: El recibo y desmontaje del motor previsto para el 13 de noviembre se hizo efectivo sólo hasta el viernes 16 de noviembre mientras la planta aseguró la confiabilidad del equipo respaldo y aplicó las medidas correspondientes el 15 de noviembre fecha en la cual PRAGO gestionó el ingreso del recurso (equipo automotor de carga) necesario para el retiro del motor de su base.

Este desfase suscita un atraso de tres días hábiles. 34 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 6.

MP 29533: La actividad de instalación, adecuación y nivelación del nuevo base plate finalizada el 19 de noviembre alcanzando la conformidad con el PDT aprobado». Desde esta perspectiva, la parte actora es consciente que su conducta, desplegada en el ámbito de sus obligaciones, impactó negativamente los tiempos de ejecución del contrato.

Ello, en consonancia con las observaciones anotadas por la gestoría técnica en los que se identificaron retrasos concretos de entre dos y siete días hábiles. 4.2.4. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, y teniendo en cuenta que el contrato suscrito por las partes se gobierna bajo las normas del derecho privado, las partes decidieron, legítimamente, incorporar cláusulas de aceptación y/o conformidad frente al equilibrio económico del contrato, y dieron por compensadas recíprocamente las obligaciones emanadas de los contratos adicionales.

En efecto, en los contratos adicionales 1 y 2 las partes suscribieron cláusulas del siguiente tenor: 35 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC En este sentido, las partes manifestaron su voluntad de incorporar las contingencias económicas derivadas de los trabajos adicionales como un ítem cubierto por la ecuación del contrato.

En otras palabras, los costos, gastos e imprevistos provenientes de dichas adiciones fueron contemplados como factores que no alterarían su equilibrio económico y financiero, para lo cual entendieron por “compensadas recíprocamente las obligaciones surgidas entre ellas”. De modo que, los sobrecostos y gastos eventualmente ocasionados entre octubre y diciembre de 2012, fechas en las que se incorporaron las modificaciones por virtud de las adiciones contractuales, se entienden que fueron previstas por las partes, luego no es posible alegarlas como fundamento de reclamaciones futuras, so pena de quebrantar el mandato expreso que inspiró la suscripción de esas adiciones. 4.2.5.

En la liquidación final del contrato, ECOPETROL incluyó un reconocimiento económico por los atrasos señalados en párrafos anteriores por parte de PRAGO SA.S. Bajo el subtítulo «de la solicitud denominada por el contratista como “otros”10 ECOPETROL refiere: 10 Visible en la carpeta “documentación probatoria definitiva”, subcarpeta “documentos contractuales”, archivo pdf.

Denominado “acta de liquidación final firmado pro todos”. 36 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC En dicha acta de liquidación los tiempos improductivos generados por concepto de problemas asociados al space heaters o calentadores de espacio, estudios de suelo, indisponibilidad de motores por estar en uso, ampliación de bases de motores, fueron incluidos dentro del rubro “reconocimiento económico por causas no imputables al contratista”, por una estimación de $10.176.067.

Dentro de este valor también fueron incluidas las siguientes contingencias: - Reconocimientos por concepto de “situaciones en las cuales los trabajos no se pudieron iniciar a la hora programada debido a circunstancias operacionales que impedían el desarrollo de los trabajos con la debida seguridad” (pág. 24 del acta de liquidación). - Reconocimiento por tiempos improductivos asociados a eventos operacionales (pág. 25 ibidem). - La Sala advierte, de igual manera, que las partes incluyeron en el acta de liquidación final del contrato una cláusula de indemnidad (véase “no. 9 declaraciones mutuas”), según la cual, ECOPETROL no le debe a la contratista ninguna suma adicional con ocasión de la ejecución, terminación y liquidación del contrato, con excepción de lo anotado en el capítulo de salvedades de dicho documento.

Lo anterior es de vital importancia, pues si bien en los contratos adicionales 1 y 2 las partes acordaron incluir cláusulas de indemnidad respecto de las contingencias 37 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00.

Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC derivadas de la ejecución de,los ítems allí adicionados (véase numeral 4.2.4 de esta providencia), también lo es que al momento de elaborar la liquidación final del contrato, ECOPETROL estudió de fondo todas las salvedades señaladas por la contratista en el iter contractual, incluidas las derivadas de los contratos adicionales.

Por ejemplo, la indisponibilidad de maquinarias, ausencia de estudios de suelo y problemas con el space heaters fueron contingencias anteriores a la adición del contrato no. 1 -que se supone incluía la cláusula que declaró el equilibrio contractual entre las partes hasta ese momento-, y sin embargo, en el acta de liquidación ECOPETROL reconoció compensaciones económicas por ese concepto (véase no. 4.2.5).

Esto significa que, en la práctica, la intención de ECOPETROL a la hora de elaborar el acta de liquidación del contrato fue resolver, estudiar o evacuar todas las salvedades expresadas por PRAGO S.A.S., no obstante estas no haber sido incluidas en ciertas fases o periodos del íter contractual, como las que declaraban que los costos, gastos e imprevistos provenientes de dichas adiciones no alterarían el equilibrio económico y financiero, por entenderse compensadas recíprocamente las obligaciones surgidas entre ellas.

Recuérdese que según la regla jurisprudencial citada en el marco normativo, el juez debe estudiar las pretensiones y desentrañar la verdadera intencionalidad de las partes, «aunque la parte no haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad cuando se firman suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual o se pactan contratos adicionales u otrosíes o haya guardado silencio al suscribir tales acuerdos».

Aquí las partes no formularon salvedades en los contratos adicionales 1 y 2. En particular, PRAGO guardó silencio frente a la existencia de sobrecostos o gastos asociados. Sin embargo, al momento de la liquidación final del contrato principal, ECOPETROL se pronunció sobre todas las salvedades planteadas por la contratista, incluso respecto de aspectos relacionados con los contratos adicionales.

Ello permite concluir que su intención real fue la de resolver integralmente todas las salvedades, sin hacer distinción entre el contrato 38 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC principal y las modificaciones temporales o adiciones introducidas durante su ejecución. Precisado lo anterior, para la Sala es evidente que la parte actora contribuyó a los gastos y sobrecostos que ahora pretende sea indemnizados, atribuyéndolos exclusivamente a ECOPETROL.

Si una parte incumple total o parcialmente sus deberes contractuales, no le es dable exigir el cumplimiento correlativo de la otra parte, ni tampoco responsabilizarla por supuestos incumplimientos que derivan o guardan relación, precisamente, con sus propias omisiones (figura denominada como excepción de contrato no cumplido, con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil colombiano).

En este caso los requerimientos de la interventoría -citados en los numerales 4.2.2 y 4.2.3-, dan cuenta de reiteradas fallas en la ejecución por parte de PRAGO S.A.S., consistentes en la entrega tardía de la ingeniería de detalle, el incumplimiento del cronograma de instalación de motores y obras eléctricas, la omisión en la gestión de permisos de trabajo, así como la ausencia de equipos de respaldo, entre otros.

Tales deficiencias no sólo afectaron el normal desarrollo del objeto contractual, sino que generaron retrasos que impidieron alcanzar las metas en los tiempos pactados contractualmente. Incluso, la propia contratista reconoció por escrito su responsabilidad en diversas demoras que repercutieron directamente en los tiempos de terminación de las actividades contractuales.

Tales hechos contrastan con las declaraciones de la ingeniera Leyla Johana Castellanos Mejía y del señor Carlos Javier González Cuevas, en su calidad de directora del contrato y socio de la compañía PRAGO S.A.S., respectivamente. Ambas declaraciones estuvieron dirigidas a enunciar los atrasos en los que incurrió ECOPETROL, que corresponden a los acreditados con las documentales reseñadas anteriormente, pero nada dicen sobre la incidencia del comportamiento contractual de PRAGO sobre el aumento o dilatación de la ejecución del contrato, estas sí reconocidas a través de los medios de prueba descritos en los numerales 4.2.2. y 4.2.3.

En conclusión, del análisis conjunto de los medios probatorios allegados al proceso se desprende que, si bien PRAGO S.A.S. acreditó la existencia de determinadas 39 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00.

Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC contingencias imputables a ECOPETROL S.A., también incurrió en conductas contractuales que contribuyeron de manera directa al incumplimiento del cronograma pactado.

Tales comportamientos, evidenciados en los requerimientos formulados por la interventoría y reconocidos por la propia contratista, revelan serias falencias en la ejecución de sus obligaciones, entre ellas, la entrega extemporánea de la ingeniería de detalle, la omisión en la gestión de permisos de trabajo y la falta de recursos técnicos de respaldo.

Luego no es jurídicamente acertado trasladar en su integridad a la entidad contratante las consecuencias negativas derivadas de una ejecución contractual en la que concurrieron incumplimientos recíprocos. En ese orden, hay lugar a denegar las pretensiones de la demanda. E. Costas procesales Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, en la demanda, no se demuestra una carencia de fundamento legal que dé lugar a la condena en costas y, contrario a ello, en las oportunidades referidas se expusieron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. Negar las pretensiones de la demanda.

Segundo. No condenar en costas en primera instancia. Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Sala Virtual/ Teams No. 17 de 2025. Los Magistrados, Firma electrónica]       LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES       Magistrada Ponente             40 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp 680012333000-2015-01271-00. Sentencia de primera instancia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC [Firma electrónica]       IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA      Magistrado           [Firma electrónica]       CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE      Magistrada            Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.